Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 143. Viernes 24 de Julio de 2009 - 2929

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2929 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de julio de 2009, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se deniega la subvención solicitada por D. Michel H. Cleemput, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. nº 08-38/00128.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución, por la que se deniega la subvención solicitada por D. Michel H. Cleemput, de fecha 21 de octubre de 2008, nº 08/5399, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a Cleemput, Michel H. la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), Cleemput, Michel H., con N.I.F./N.I.E. X0871221G, presenta escrito de fecha 28 de diciembre de 2007 y registro de entrada nº 1609877, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente y consultada la base de datos de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se constata que a fecha 20 de octubre de 2008 el solicitante no ha procedido al Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, habiendo presentado solicitud de subvención por establecimiento como trabajador autónomo en fecha 28 de diciembre de 2007.

A los citados hechos, le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Orden TAS/1622/2007, citada, exige como requisito para la concesión de la subvención que "la solicitud de subvención se presente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión". Sin embargo, el solicitante solicita subvención en fecha 28 de diciembre de 2007, no habiéndose producido en el plazo de tres meses el inicio de la actividad, es decir, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de colegio profesional, de conformidad con el artº. 8.1ª) de la Orden TAS/1622/2007, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que Cleemput, Michel H., con N.I.F./N.I.E. X0871221G, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a Cleemput, Michel H., con N.I.F./N.I.E. X0871221G, la subvención solicitada en el expediente arriba referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, Alberto Génova Galván.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2008 por: la Jefe de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefe de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias