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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Peritos Judiciales en Prevención de Riesgos Laborales.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Pío Coronado, 128 (bajo), 35012-Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 22.- Se modifica el párrafo primero, quedando de la siguiente manera:
Estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a-Tesorero/a y dos Vocales, todos elegidos en Junta General de Asociados mediante sistema de listas cerradas. Sólo podrán ser candidatos a dicha elección los asociados numerarios que se hallen al corriente de pago y tengan una antigüedad mínima de un año en la Asociación.
Artículo 24.- Se suprime el párrafo 3º (referente a las obligaciones del Vicepresidente/a).
FIRMANTES DEL ACTA DE SESIÓN: D. Edmundo Beneyto Naranjo, D. Alfonso Lobato Ortega, Dña. Natalia González Trujillo, D. Francisco Rivera Antúnez, Dña. Victoria Eugenia Romero Ramírez y D. Jesús Manuel Cerpa Santana.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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