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Las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias, dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación cuentan, entre sus instalaciones, con tres Residencias a disposición del alumnado que cursa estudios de formación profesional en dichos centros o asiste a cursos organizados por éstos. Por otra parte, dichos centros intervienen en programas de intercambio de alumnado, con otros de ofertas docentes similares, de ámbito nacional o comunitario que aportan alumnado de formación profesional.
Existe otro tipo de alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias, universitario y de formación profesional inicial, que cursa estudios en materias agrarias, de industrias alimentarias o medioambientales, en centros ubicados en áreas próximas a las Escuelas de Capacitación Agraria de las respectivas islas y cuya capacidad económica no le permite acceder con facilidad a la oferta alojativa del sector privado, generándose una demanda en este sentido, a la que se puede dar respuesta desde la Administración Pública mediante el ofrecimiento a dicho alumnado de las plazas de las Residencias que no sean cubiertas por el alumnado de dichos centros.
Se hace preciso pues, instrumentar un sistema de precios públicos derivados de la prestación de los servicios de alojamiento, comedor y lavandería de las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la materia de agricultura y ganadería.
El Decreto 173/2000, de 6 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería competente en materia agraria, en su artículo 3, apartado e), señala como uno de los fines de estas escuelas, el favorecer, estimular, recoger e impulsar la actividad del sector en todos los ámbitos de la cultura y tecnología, cooperando así activamente al desarrollo cultural y educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 4.1.i) y j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, atribuye al titular de dicho Departamento competencias en materia de Escuelas de Capacitación Agraria, estableciendo en el artículo 12.g) del mismo, que corresponde a la Secretaría General Técnica, la gestión y coordinación de ingresos tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, la creación de los precios públicos podrá realizarse por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de la que dependa el órgano o a la que esté adscrito el ente público gestor de la actividad que da lugar al precio público.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2009,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios de las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias ubicadas en Arucas (Gran Canaria), Los Llanos de Aridane (La Palma) y Tacoronte (Tenerife), dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Artículo 2.- Objeto y ámbito del precio público.
1. Será retribuida mediante precio público la prestación de los servicios de residencia y almuerzo que se dispensen al alumnado que utilice las Escuelas de Capacitación Agraria.
2. El servicio completo de residencia comprende el alojamiento-lavandería y comedor que a su vez incluye el desayuno, almuerzo y cena.
3. En el caso de alumnado de formación profesional inicial, el período de prestación de servicios se corresponderá con el del calendario del curso escolar.
4. El servicio de residencia sólo estará a disposición del alumnado mayor de edad.
En el caso de programas de intercambio, el alumnado menor de edad podrá hacer uso del servicio de residencia siempre y cuando venga acompañado de su correspondiente tutor.
Artículo 3.- Sujetos obligados al pago.
Será sujeto obligado al pago del precio público regulado en el presente Decreto el alumnado que reciba los servicios de residencia o almuerzo prestados por las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.
Artículo 4.- Oferta de plazas vacantes.
Una vez realizado el procedimiento de admisión correspondiente para la utilización de las plazas de las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias por el alumnado que curse formación profesional inicial en dichos centros, las plazas que resultaren vacantes, podrán ser ocupadas por el alumnado de formación profesional matriculado en otros centros y por universitarios, que cursen materias agrarias, de industrias alimentarias o medioambientales.
Artículo 5.- Cuantía del precio público.
Los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios de residencia o almuerzo se determinan en función de los períodos de estancia en las respectivas Residencias, en la cuantía establecida en el anexo.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
1. Queda exento del pago de los precios públicos regulados en el presente Decreto el alumnado de los cursos organizados por las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias dirigidos a:
a) Cualificar profesionalmente a agricultores y ganaderos que lo necesiten al objeto de acceder a subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores o modernización de las explotaciones agrícolas.
b) La formación y reciclaje de los técnicos agrarios que asesoran a dicho sector.
c) Al alumnado procedente de países no comunitarios que acceda a cursos que se impartan en las Escuelas de Capacitación Agrarias de Canarias, con autorización oficial del país de procedencia o en virtud de convenio de formación suscrito con el Gobierno de Canarias.
2. Se aplicará una bonificación del 40% sobre los precios públicos establecidos en el presente Decreto al alumnado de formación profesional inicial que curse estudios en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias y que acredite su residencia en esta Comunidad Autónoma mediante el correspondiente empadronamiento.
3. Se aplicará una bonificación del 20% sobre los precios públicos establecidos en el presente Decreto:
a) Al alumnado de formación profesional matriculado en otros centros y a los universitarios, que cursen materias agrarias, de industrias alimentarias o medioambientales, durante un curso académico en la isla en la que esté el centro y que acrediten su residencia en esta Comunidad Autónoma mediante el correspondiente empadronamiento.
b) Al alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como a los alumnos o alumnas que hayan sido víctimas directas de actos terroristas o sean hijas o hijos de personas fallecidas o heridas en actos terroristas y que realicen los estudios a que se refiere la letra a) del presente artículo.
c) Al alumnado de formación profesional procedente de otras comunidades autónomas o países comunitarios, en el marco de programas de intercambio.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2009.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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