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BOC Nº 138. Viernes 17 de Julio de 2009 - 1105

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1105 - DECRETO 93/2009, de 7 de julio, por el que se otorga definitivamente la concesión de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor del Ayuntamiento de Hermigua (107.2 MHz).

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios para la concesión de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a instancia del Ayuntamiento de la Villa de Hermigua.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Solicitud de concesión de emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas.

El 17 de diciembre de 1993, el Pleno del Ayuntamiento de Hermigua acordó solicitar la concesión de emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Segundo.- Otorgamiento de la reserva provisional de frecuencia.

Realizados los trámites pertinentes, la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente acordó, el 11 de abril de 1995, la reserva provisional de frecuencia prevista en el Capítulo II del Real Decreto 1.273/1992, de 23 de octubre, a favor, entre otros municipios, de Hermigua en la frecuencia 107.2 MHz.

Tercero.- Aprobación del proyecto técnico.

Mediante Resolución del Jefe del Área de Planificación del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 14 de febrero de 2007, se aprobó provisionalmente, hasta la validación de las instalaciones, el proyecto técnico con las características técnicas en ella señaladas.

Cuarto.- Concesión del dominio público radioeléctrico.

El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico dictó el 16 de mayo de 2005 Resolución por la que otorgó al Ayuntamiento de Hermigua, la concesión del dominio público radioeléctrico en la frecuencia 107.2 MHz, afecta a la concesión definitiva del servicio público de radiodifusión otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Esta concesión demanial se otorgó finalizando su validez en la misma fecha que el título habilitante al que se afecta.

Quinto.- Reconocimiento técnico.

El 26 de abril de 2007 tuvo entrada en el Registro General de la Presidencia del Gobierno de Canarias Comunicación del Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en la que acordó el reconocimiento técnico satisfactorio de la instalación de la emisora de radiodifusión en FM cuyo titular es el Ayuntamiento de Hermigua.

El 23 de abril de 2007 la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información autorizó la puesta en funcionamiento de las instalaciones de la emisora para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia.

La Constitución española atribuye en la disposición 27ª del apartado primero del artículo 149 la competencia estatal para dictar "normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas". En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Canarias recoge, en el apartado segundo del artículo 32, la competencia autonómica de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de "prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27º del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución".

El Tribunal Constitucional ha delimitado el alcance de lo básico en materia de radiodifusión en las Sentencias del Tribunal Constitucional 10, 26 y 44/1982 (RTC 1982\10, RTC 1982\26 y RTC 1982\44). La Administración estatal ha aceptado esta delimitación dictándose el Real Decreto 801/1986, de 7 de marzo (RCL 1986\1299 y LCAN 1986\1518), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de medios de comunicación social.

Como consecuencia de lo ya dispuesto y ante la imprevisión legal, se afirmó por el Tribunal Constitucional, en las sentencias citadas, que es de competencia autonómica, entre otros aspectos, la resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada.

Segunda.- Órgano competente.

El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio, prevé en la letra b) del apartado tercero del artículo 7 que compete al Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, en materia de radiodifusión sonora y televisión, la incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas de los servicios de radiodifusión sonora y televisión. La resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Gobierno.

Tercera.- Procedimiento de concesión.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 87/1991, de 29 de abril (B.O.C. nº 64, de 16.5.91), mediante el que se reguló la concesión de emisoras municipales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

A nivel estatal, hemos de remitirnos básicamente a lo dispuesto en la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en lo que se mantiene en vigor, y los Reales Decretos 1.273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la exportación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales, y 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

A la vista de las actuaciones practicadas que constan en el expediente administrativo tramitado al efecto, se concluye en que se ha dado efectivo cumplimiento al procedimiento de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de julio de 2009,

D I S P O N G O:

Otorgar la concesión definitiva por un período de diez (10) años, en régimen de gestión indirecta, del servicio público municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor del Ayuntamiento de Hermigua (107.2 MHz).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2009.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

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