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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2009 - 1092

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1092 - ORDEN de 2 de julio de 2009, por la que se crea y regula un Censo de Trabajadoras y Trabajadores Autónomos con Discapacidad en el exclusivo ámbito del Servicio Canario de Empleo.

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El artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores estarán obligadas a que, al menos, el dos por ciento de éstos sean trabajadores y trabajadoras con discapacidad, e incluye, asimismo, la posibilidad de que, excepcionalmente, la empresa obligada al cumplimiento de la referida cuota de reserva pueda quedar exenta de esta obligación, cuando así se recoja en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria de la empresa, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Respecto del ámbito subjetivo, resulta de aplicación el Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (B.O.E. nº 300, de 16.12.06).

Respecto del ámbito funcional y material, en la actualidad, la normativa reguladora de este tipo de medidas se encuentra en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. de 20.4.05), por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Entre las medidas alternativas que las empresas pueden aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad, se encuentran las siguientes:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con una trabajadora o trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con una trabajadora o trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

En su aplicación se han detectado graves dificultades para acceder a la información de las trabajadoras y trabajadores autónomos con discapacidad que están dados de alta en la Comunidad Autónoma de Canarias y la actividad económica que realizan, al no tener recogida esa información en ninguna base de datos, que se pueda poner a disposición de las empresas. En efecto, si bien en el seno del Servicio Canario de Empleo existe un censo de Centros Especiales de Empleo, por cuanto, a tenor del Decreto 79/1986, de 9 de mayo, es el órgano administrativo encargado de su inscripción y calificación previas y preceptivas, no existe tal base de datos respecto de las personas con discapacidad que, de forma autónoma, realizan alguna actividad profesional en nuestra Comunidad.

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 364/2005 determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, podrán acomodar el procedimiento establecido en el mismo, a las normas propias de su organización interna, lo que viene a equivaler que, dentro del necesario respeto a las estipulaciones contenidas en la normativa estatal, de carácter básico, las Comunidades Autónomas podrán establecer aquellas medidas complementarias que juzguen de interés a la hora de coadyuvar a la más completa y correcta aplicación de la misma, sobre todo en aquellos aspectos que, por su especificidad y concreción, no se encuentran reglados en la norma básica.

A lo largo de la experiencia que ha supuesto el desarrollo del cumplimiento de las medidas alternativas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se ha verificado la necesidad de establecer un Censo de trabajadoras y trabajadores autónomos con discapacidad, que facilite a las empresas la aplicación de las medidas alternativas consistentes en la formalización de contratos civiles con Trabajadoras y Trabajadores Autónomos Discapacitados. La presente norma tiene, por tanto, un marcado carácter instrumental, en el sentido de proporcionar un mecanismo que permita la correcta ejecución de las medidas alternativas existentes, cuya gestión y autorización corresponde al Servicio Canario de Empleo.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Se crea, en el seno del Servicio Canario de Empleo, un Censo de Trabajadoras y Trabajadores Autónomos Discapacitados, al cual podrán acceder, de forma voluntaria, todos los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos con Discapacidad (T.A.D.), ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que, previa solicitud planteada ante el Servicio Canario de Empleo, acrediten reunir las características y requisitos establecidos en la presente norma.

2. El citado Censo tendrá una efectividad limitada al exclusivo ámbito de actuación del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03), considerándose absolutamente necesario para lograr la plena consecución de las medidas alternativas a la contratación de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que gestiona este Organismo Autónomo, y quedando, por tanto, su finalidad, limitada a posibilitar el más correcto desarrollo y ejecución de tales medidas, tal y como ha quedado expuesto en el preámbulo de la presente Orden.

3. Las inscripciones que se practiquen en el citado Censo, y las certificaciones que se expidan, serán gratuitas.

Artículo 2.- Finalidad.

1. El fin de dicho Censo, de carácter público y voluntario, se centra en facilitar a las empresas interesadas en el cumplimiento de las medidas alternativas a través de la celebración de contratos civiles con Trabajadoras y Trabajadores Autónomos con discapacidad, una base de datos con autónomos que, reuniendo las exigencias establecidas, puedan ser beneficiarios y beneficiarias de dichos contratos.

2. Se trata, por tanto, de un doble objetivo: por un lado, facilitar a las empresas interesadas la identificación y localización de los Trabajadores y Trabajadoras Autónomos con discapacidad existentes en el ámbito de nuestra Comunidad, con el fin de poder celebrar contratos civiles, y por el otro, abrir nuevas expectativas de negocio a este colectivo que podrá verse beneficiado por estos contratos.

A tales efectos, la mencionada base de datos se pondrá a disposición de las empresas que ostenten un interés legítimo y directo, a través de la página web del Servicio Canario de Empleo, con los datos imprescindibles para facilitar el contacto entre éstas y el colectivo de autónomos con discapacidad, pudiendo establecerse otros mecanismos de publicidad y difusión que el Servicio Canario de Empleo estime idóneos o necesarios.

Artículo 3.- Datos a incluir en el Censo.

En sintonía con estas finalidades, el citado Censo constará de los datos mínimos imprescindibles que faciliten el contacto entre empresas y Autónomos, y más concretamente, de los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del Trabajador/a Autónomo con discapacidad.

- Domicilio profesional, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico.

- Breve descripción de la actividad económica o profesional que realiza.

Artículo 4.- Órgano responsable.

Como órgano responsable del Censo se designa a la "Subdirección de Empleo", del Servicio Canario de Empleo, órgano ante quien los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, modificación, oposición y cancelación de los datos que obren en el mismo, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.2.c) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, siendo, por otra parte, el órgano encargado de la gestión de los diferentes registros que, en materia de empleo, existen en el seno del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 5.- Cumplimiento de medidas de Protección de Datos.

Por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se adoptarán las medidas oportunas en orden a la escrupulosa observancia de la legislación sobre protección de datos personales en la gestión del Censo de Trabajadoras y Trabajadores Autónomos con Discapacidad, en sintonía con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6.- Puesta a disposición de modelos normalizados.

Con el objeto de facilitar el acceso y cumplimentación de los diferentes escritos que se citan a lo largo de la presente resolución, los modelos normalizados se encuentran disponibles en la siguiente dirección de Internet del Servicio Canario de Empleo, debidamente identificados:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalEmpresario/discapacidad.html.

Artículo 7.- Las Trabajadoras y Trabajadores Autónomos con discapacidad interesados podrán solicitar su inscripción en el Censo, presentando ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el Censo, según el modelo adjunto a la presente Orden como "Modelo I", disponible en la dirección de Internet mencionada, y denominado "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CENSO T.A.D.", detallando:

- Nombre, número de D.N.I., domicilio y localidad de la empresa, teléfono de contacto, fax y correo electrónico.

- Copia de la Declaración Censal, modelo 036 ó 037, o del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

- Acreditación de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, a través de Certificación del reconocimiento del grado de discapacidad (Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre). Este documento no será necesario si el solicitante se ha beneficiado de subvenciones para constituirse como trabajador o trabajadora autónomo con discapacidad o ha solicitado el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de "Pago Único".

- Breve descripción de la actividad económica o profesional que realiza.

b) Autorización para la incorporación en el censo de sus datos personales y profesionales, según el modelo adjunto a la presente Orden como "Modelo II", denominado "AUTORIZACIÓN INSCRIPCIÓN EN CENSO T.A.D.".

Artículo 8.- Difusión de los datos.

La presentación de la solicitud de inscripción en el Censo autorizará al Servicio Canario de Empleo para la utilización, tratamiento y continua actualización de los datos comunicados, siempre en aras a la consecución del objetivo planteado, así como su publicación y difusión a través de los medios que el Servicio Canario de Empleo estime oportunos, siempre en estricto cumplimiento de la normativa existente en materia de protección de datos. La publicación y difusión de dichos datos en ningún caso alcanzará a aquellos que tengan relación directa o indirecta con la salud o concreta discapacidad del trabajador.

Artículo 9.- Lugares de presentación de solicitudes.

1. La documentación descrita podrán presentarla ante el Servicio Canario de Empleo, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Príncipes de España, s/n), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Crucita Arbelo Cruz, s/n), a la atención de la "Subdirección de Empleo-Sección de Creación de Empleo y Actividad II".

2. También podrá presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10.- Tramitación de la solicitud. Efectos del silencio.

1. Recibida y examinada la solicitud, y previas las comprobaciones que se estimen oportunas, la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, como órgano responsable del Censo, en el plazo máximo de tres (3) meses, dictará la correspondiente Resolución, que será notificada a la persona interesada. En la citada Resolución se le informará, entre otros extremos, de todos los datos con los que ha sido inscrita, indicándose, caso de ser favorable a la inscripción, que la persona o entidad solicitante queda inscrita con un número registral único.

2. Caso de que la solicitud no reuniese los requisitos necesarios, se evacuará, dentro del plazo señalado, el oportuno requerimiento, concediéndose a la persona interesada plazo para proceder a la subsanación de los defectos que impiden la inscripción, en los términos establecidos en el artículo 71 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el citado plazo, y a la vista de la documentación y/o alegaciones aportadas, se dictará la correspondiente Resolución, con expresión de los motivos que, en su caso, hayan imposibilitado la inscripción.

3. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá la persona interesada presentar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03).

4. Transcurrido el plazo sin haberse dictado la correspondiente resolución, se producirá la estimación de la solicitud por silencio administrativo, con el régimen contemplado en el artículo 43 de la vigente Ley 30/1992, citada.

Artículo 11.- Período de validez de la inscripción. Prórrogas.

El período de validez inicial de la inscripción será de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la misma. Transcurrido ese período inicial, el/la solicitante deberá manifestar expresamente su voluntad de mantener la inscripción por un nuevo período de cinco años. La solicitud de prórroga deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del período, por medio de solicitud conforme al modelo adjunto a la presente Orden como "Modelo III", denominado "SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA INSCRIPCIÓN EN CENSO T.A.D.". En las mismas condiciones, el interesado podrá solicitar sucesivas prórrogas, sin existir un límite temporal a las mismas.

Artículo 12.- Actualización de los datos del Censo.

Para mantener actualizado el Censo, y posibilitar la plena consecución de su objetivo, las Trabajadoras y Trabajadores Autónomos con discapacidad incluidos en el mismo deberán comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier alteración o modificación de los datos con los que hayan sido inscritos, desde el mismo momento en que se produzcan, en particular cualquier alteración en sus datos de contacto, o en su actividad profesional. Comunicadas las alteraciones, el Servicio Canario de Empleo procederá, en su caso, a la modificación de los términos de la inscripción en el Censo, comunicándoselo a la persona interesada a través de Resolución.

Artículo 13.- Cancelación de oficio de la inscripción.

Con independencia de las obligaciones que contrae el interesado, según el artículo anterior, el Servicio Canario de Empleo procederá a realizar una revisión de las inscripciones, con la periodicidad que en cada caso se determine, a fin de proceder a la cancelación inmediata de la inscripción de aquellas Trabajadoras y Trabajadores Autónomos con discapacidad que, a la vista de su situación laboral, hayan causado baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Con carácter previo a proceder a la cancelación, se comunicará tal circunstancia a la persona afectada, concediéndole plazo para que pueda alegar lo que considere conveniente. Transcurrido el mismo, y examinadas las alegaciones presentadas, la Subdirección del SCE dictará la correspondiente resolución.

Artículo 14.- Acceso de los interesados.

Los interesados que así lo deseen, podrán solicitar la cancelación voluntaria de la inscripción realizada en cualquier momento, mediante escrito presentado ante el órgano responsable del Censo.

En esta sintonía, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las trabajadoras y trabajadores autónomos con discapacidad inscritos podrán hacer uso en cualquier momento de sus derechos de acceso, modificación, oposición y cancelación de los datos que obren en el Censo, a través de escrito dirigido al órgano responsable del mismo.

Artículo 15.- Gestión del Censo.

La gestión del Censo de Trabajadoras y Trabajadores Autónomos con Discapacidad se llevará a cabo mediante una aplicación informatizada, desarrollada al efecto. La información se recogerá, tratará y emitirá preferentemente por procedimientos mecanizados que se acomodarán a las medidas de coordinación que se desarrollen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de los diferentes aspectos dispuestos en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 15959-15962

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