BOC - 2009/136. Miércoles 15 de Julio de 2009 - 1091

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1091 - Dirección General de Energía.- Resolución de 1 de julio de 2009, por la que se hacen públicos los precios máximos de venta en Canarias, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

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La Orden de 28 de abril de 1994, del Ministerio de Industria y Energía, extiende el sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, de la península al ámbito del archipiélago canario, y liberaliza el precio del queroseno corriente en dicho ámbito.

Al precio máximo calculado para la modalidad de suministro de GLP envasado adquirido en el almacén de reparto se le podía aplicar un recargo promedio en concepto de reparto domiciliario de las botellas. Así mismo, autorizaba a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer recargos superiores o inferiores al promedio, hasta un límite máximo, con objeto de diferenciar por zonas dicho concepto, en función de factores locales específicos que diferencian los costes de reparto entre dichas zonas.

En base a ello, la antigua Consejería de Industria y Comercio aprobó la Orden de 20 de junio de 1994, por la que se establecía la zonificación de recargo, a partir de la fórmula de precios máximos definida en la Orden anterior, para la distribución domiciliaria de gases licuados del petróleo en Canarias.

Así mismo, estableció que dichos recargos podrían ser modificados en función de la actualización del recargo medio o por un cambio de la estructura de costes de distribución de las zonas, pudiendo, además, cambiar los municipios contenidos en las mismas.

La citada Consejería de Industria y Comercio, mediante Orden de 10 de abril de 1995, modificó la zonificación del recargo de la distribución domiciliaria de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias.

Por otro lado, facultó a la Dirección General de Energía a actualizar, mediante Resolución, los valores del recargo a aplicar para ambas zonas de distribución, una vez entre en vigor la actualización de los costes de comercialización a que hace referencia el punto quinto de la Orden de 28 de abril de 1994, del Ministerio de Industria y Energía.

La Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, facultó a la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal canario y los aplicables con carácter general en el resto de territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de comercialización.

La Orden ITC/2707/2008, de 26 de septiembre, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 15/1999, de 1 de octubre, estableció que a los envases que se comercialicen en establecimientos comerciales y estaciones de servicio les será de aplicación el precio máximo regulado.

Mediante Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actualiza el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, fijando los costes de comercialización para los suministros de glp en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos.

Mediante Resolución de 4 de junio de 2009, la Dirección General de Política Energética y Minas ha hecho públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLP envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg.

Por todo ello, en base a las Órdenes ITC/1858/2008, de 26 de junio, ITC/2707/2008, de 26 de septiembre, e ITC/776/2009, de 30 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Resolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas y la Orden de 10 de abril de 1995 de la antigua Consejería de Industria y Comercio, esta Dirección General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

HA RESUELTO:

Primero.- Actualizar los costes máximos de comercialización de los gases licuados del petróleo que podrán considerarse en las zonas definidas en la Orden de la antigua Consejería de Industria y Comercio de 10 de abril de 1995, que serán, para envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos:

Zona 1: 0,519535 euros/kg.

Zona 2: 0,519535 euros/kg.

Segundo.- De acuerdo con estos costes de comercialización, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLP en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos serán los siguientes:

Zona 1: 0,825857 euros/kg.

Zona 2: 0,825857 euros/kg.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2009.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2009.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.



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