BOC - 2009/136. Miércoles 15 de Julio de 2009 - 1088

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1088 - ORDEN de 3 de julio de 2009, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, por el de Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Gran Canaria.

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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, se solicitó la aprobación del cambio de denominación de esa Corporación, por el de Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Gran Canaria, acordada por el Colegio en Junta General de Colegiados de fecha 9 de octubre de 2008.

Segundo.- Con fecha 29 de abril de 2009 se da traslado a los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Fuerteventura, Lanzarote y al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, al objeto de que presentaran las alegaciones y los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, concediéndoseles al efecto un plazo de 10 días.

Tercero.- Con fecha de entrada 11 de mayo de 2009, se recibe escrito del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife en el que se informa favorablemente la solicitud del Colegio de Gran Canaria.

Cuarto.- Con fecha 17 de febrero de 2009 se dictó Orden aprobando el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife por el de Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales "Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre".

Segunda.- El cambio de denominación se fundamenta en la creación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación, al disponer el artículo 12.9 del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que los planes de estudio conducentes a los títulos universitarios oficiales que permitan obtener las competencias necesarias en el ejercicio de una actividad profesional regulada en España, deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.

Dentro del proceso de adaptación de las enseñanzas universitarias españolas al Espacio Europeo de Educación Superior, se han dictado, además del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

Asimismo la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, establece en cuanto a la denominación del nuevo título la de Ingeniero de Edificación.

Quienes obtengan el título de Ingeniería de Edificación, tendrán reconocidas todas las atribuciones referidas a la profesión de Arquitecto Técnico, por la que habrán de incorporarse a los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos para poder ejercer la profesión.

Tercera.- Finalmente, por lo que a la competencia para la adopción de la presente resolución se refiere, la misma viene atribuida al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, por el de Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Gran Canaria.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Gran Canaria.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2009.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.



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