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BOC Nº 136. Miércoles 15 de Julio de 2009 - 1087

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1087 - Dirección General de Personal.- Resolución de 30 de junio de 2009, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros participantes en el concurso de traslados convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 247, de 11.12.08).

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De acuerdo con la base XII de la Resolución de 5 de diciembre de 2008, que convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 247, de 11.12.08), la adjudicación de destinos definitivos se publicará mediante Resolución de esta Dirección General de Personal en el Boletín Oficial de Canarias y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.), en su Disposición Adicional Sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones educativas, de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Segundo.- La Disposición Transitoria Primera de la precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que "Los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4.10.90), a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa".

Tercero.- Por otra parte la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley dictamina que "en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley".

Cuarto.- No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de concurso de traslados, resulta de aplicación el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).

Quinto.- El artículo 1 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concurso de ámbito nacional. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2006/2007, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo.

Sexto.- La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2008/09, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 291, de 3.12.08), disponiendo, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base común XII de la precitada Resolución de 5 de diciembre de 2008, de convocatoria, se ha procedido al estudio y resolución de las reclamaciones o renuncias formuladas por los participantes contra la Resolución de esta Dirección General de Personal, por la que se publica la puntuación y adjudicación de destinos provisionales correspondientes a la convocatoria de concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84; rectificación B.O.E. nº 229, de 24.9.84).

Cuarto.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Quinto.- Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial (B.O.E. nº 172, de 20.7.89).

Sexto.- Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. nº 280, de 22.11.91).

Séptimo.- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).

Octavo.- Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. nº 166, de 13.6.93).

Noveno.- Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2008-2009, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 291, de 3.12.08).

Décimo.- Resolución de la Dirección General de Personal de 5 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 247, de 11.12.08).

Undécimo.- Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos correspondientes al concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 247, de 11.12.08).

En atención a las consideraciones anteriores, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Publicar la puntuación y los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios del Cuerpo de Maestros participantes en el concurso de traslados convocado mediante Resolución de 5 de diciembre (B.O.C. nº 247, de 11.12.08), según los siguientes anexos:

Anexo I.- Adjudicación definitiva de destinos a los participantes de derecho preferente a readscribirse en el mismo centro en el que la plaza que desempeñaba con carácter definitivo ha sido modificada o suprimida (apartado 1), de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Anexo II.- Adjudicación definitiva de destinos a los participantes que tienen derecho preferente a localidad (apartado 5) de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Anexo III.- Adjudicación definitiva de destinos a los participantes del concurso general de traslados (apartado 6) de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Anexo IV.- Adjudicación definitiva de destinos a los participantes de derecho preferente a readscribirse en el mismo centro en el que la plaza que desempeñaba con carácter definitivo ha sido modificada o suprimida (apartado 1), de la provincia de Las Palmas.

Anexo V.- Adjudicación definitiva de destinos a los participantes que tienen derecho preferente a localidad (apartado 5) de la provincia de Las Palmas.

Anexo VI.- Adjudicación definitiva de destinos a los participantes del concurso general de traslados (apartado 6) de la provincia de Las Palmas.

Anexo VII.- Adjudicación definitiva de destinos a los participantes que provienen de otras Comunidades Autónomas.

Anexo VIII.- Adjudicación definitiva por orden alfabético de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Anexo IX.- Adjudicación definitiva por orden alfabético de la provincia de Las Palmas.

Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 de la base común XIV de la convocatoria, la fecha de efectos de esta resolución definitiva será el 1 de septiembre de 2009, debiéndose tomar posesión en el centro adjudicado en la misma fecha y cesando en el de procedencia el día inmediatamente anterior.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2008/09.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, aquellos concursantes que, teniendo destino definitivo en esta Comunidad Autónoma, hayan obtenido destino en otra Comunidad Autónoma y deseen presentar recurso contra la adjudicación definitiva, deberán hacerlo ante la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Cuarto.- De acuerdo con la base XVI de la Resolución de convocatoria, la documentación acreditativa de los méritos será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 14957-15889

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