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Dña. María Teresa Oliver Guerra, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.
HACE SABER: que en el Juzgado referenciado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primer Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, de desahucio, nº 0000427/2009, seguidos en este Juzgado a instancia de Grupo Fcg y Otros, S.L., representado por el Procurador D. Agustín Quevedo Castella, y dirigido por la Letrada Dña. Inmaculada Quevedo Sánchez, contra Rucaden Supermercados, S.L. y ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente,
SENTENCIA
FALLO:
Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre la entidad Grupo Fcg y Otros, S.L. y la entidad Rucaden Supermercados, S.L., sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, condenándole asimismo a abonar al actor la cantidad de 8.156,40 euros en concepto de rentas, más las que vayan devengando hasta que quede a disposición del actor, intereses legales e imponiéndole expresamente las costas de este juicio al demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía e ignorado paradero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2009.- El/la Secretario/a.
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