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BOC Nº 134. Lunes 13 de Julio de 2009 - 1081

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1081 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 15 de junio de 2009, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2009-2010 y de planificación para el curso escolar 2010-2011.

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Examinado el expediente iniciado por esta Dirección General de Promoción Educativa referente a la aprobación de las instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios en el curso escolar 2009-2010 y de planificación para el curso escolar 2010-2011, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las Administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- Al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido, se considera conveniente subvencionar a los alumnos comensales para el curso escolar 2009-2010 y planificar la actividad de los comedores escolares para el curso siguiente 2010-2011.

Tercero.- Asimismo, se hace necesaria la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, a través de servicios facilitados por la Administración, en aras de conseguir una mayor igualdad de oportunidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (B.O.C. nº 84, de 5.5.09), se dictan las presentes Instrucciones en desarrollo de dicha Orden departamental.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), corresponde a esta Dirección General publicar una Resolución que recoja una serie de extremos referidos a la organización y funcionamiento del servicio de comedores escolares.

Tercero.- Para la presente convocatoria se tendrá en cuenta lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09).

De acuerdo con las atribuciones reconocidas en el artículo 14, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), la Orden de 19 de noviembre de 2007, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nº 235, de 23.11.07) y la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se delega el dictar cuantas instrucciones requieran la interpretación y desarrollo de dicha Orden,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2009-2010 (anexo I) y para la planificación del curso escolar 2010/2011 (anexo II), en desarrollo de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería.

Segundo.- Remisión de documentación por los centros.

1. Todos los apéndices a que hace referencia la presente Resolución, bien de manera individual o conjunta, llevarán el correspondiente oficio de remisión suscrito por la Dirección de los centros, con registro de entrada anterior a las fechas establecidas. De no respetar los plazos quedaría sin efecto lo solicitado.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión de los centros, se adjunta cuadro resumen de los apéndices especificados en la presente Orden del anexo I, así como contenido y fechas en orden cronológico de los mismos.

Ver anexos - página 14851

Tercero.- Con carácter general deberán tenerse en cuenta los objetivos números 167 ("todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua de abasto, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo"), 171 ("los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental") y 301 ("en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado"), establecidos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (B.O.C. nº 41, de 31.3.97).

Cuarto.- El marco legal que regula las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos es muy amplio, por ello se indican aquellas que, por su importancia directa, son aplicables:

Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, que establece las normas relativas a los manipuladores de alimentos (B.O.E. nº 48, de 25.2.02); Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, que fija las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; Orden de 10 de julio de 2002, que regula las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores y el régimen de autorización y registro (B.O.C. nº 111, de 19.8.02); Orden de 8 de octubre de 2002, que corrige errores de la Orden de 10 de julio de 2002 (B.O.C. nº 147, de 4.11.02), modificada por la corrección de errores de la Orden de 8 de octubre de 2002 (B.O.C. nº 4, de 6.1.03); Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. nº L 266, de 25.6.04).

Quinto.- Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará a lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06); así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09); la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. nº 261, de 31 de octubre); los artículos 17 y 18 de la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18 de septiembre) y la Orden de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares (Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5), en lo que no se oponga o contradiga con lo establecido en la Orden de 24 de abril de 2009, que establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 84, de 5.5.09).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2009.- La Directora General de Promoción Educativa, Pilar Teresa Díaz Luis.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES PARA EL CURSO 2009-2010.

Primera.- Días de funcionamiento del comedor.

1. Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones de los alumnos comensales, los días objeto de subvención para el curso escolar 2009/2010 serán 170.

2. El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, no excediendo su comienzo en tres días al inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

3. Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 2 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

Segunda.- Asignaciones de los encargados de comedor.

1. Las retribuciones mensuales de los encargados de comedor para el curso escolar 2009/2010, como gratificación, son las que se indican atendiendo a tipo de gestión y módulo:


MÓDULO DIRECTA CONTRATO

Hasta 100 139,40 euros 121,70 euros

De 101 a 300 147,00 euros 128,50 euros

Más de 300 157,80 euros 135,80 euros


2. El módulo de aplicación será el consignado en la presente Resolución.

3. El pago de esta retribución será abonado mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes, con posterioridad a la finalización del servicio.

4. Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 15 de julio de 2010, se remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa, debidamente cumplimentado, el certificado del Encargado del Comedor que figura como apéndice VIII de la presente Resolución.

Tercera.- Alumnos comensales autorizados y personal laboral al servicio de cada comedor.

1. El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares y el número de alumnos comensales autorizados, desglosados por etapas educativas, es el que se especifica en el apéndice I.

2. Si la planificación de funcionamiento del centro se viese afectada por disminución o aumento de grupos, si el número de comensales reales y distribución por niveles es inferior o superior al módulo de la presente Resolución, o si la disponibilidad de personal así lo requiriera, el referido apéndice I podría sufrir disminución tanto en el número de comensales como en el de personal laboral y aumento, si los recursos presupuestarios o de personal lo permiten.

Cuarta.- Límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

1. El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención y los criterios de asignación de crédito para el curso escolar 2009/2010 son los que se indican en los apartados 1, 2 y 3 de la instrucción séptima de este anexo.

2. Concesión de subvención.

El Consejo Escolar concederá las subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberá ser solicitada por la persona interesada o su representante legal, mediante el modelo de solicitud que aparece como anexo II de la Resolución de esta Dirección General de 5 de mayo de 2009 (B.O.C. nº 94, de 19 de mayo).

b) Podrá beneficiarse de ellas el alumnado cuya renta familiar no supere los 15.278,00 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable. La renta familiar se obtendrá de la base imponible general de la declaración de la renta.

c) Los comensales de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de subvención por un importe máximo de 0,53 euros/día con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 2,10 euros/día.

d) Las subvenciones deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán a los alumnos y alumnas aplicando los criterios y baremos que dan preferencia para percibir la misma y teniendo en cuenta al alumnado de menor renta familiar y la situación socioeconómica y familiar del mismo debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto, hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las subvenciones no utilizadas (por haber menos alumnado del autorizado, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar los alumnos de ellas, etc.) quedarán como remanente.

3. La información publicada en el tablón de anuncios (listados de admisión, concesión de subvención, coste del servicio, cuotas establecidas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique qué copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del centro a disposición de los interesados) permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar referenciado, procediendo el titular de la Secretaría al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se hagan constar las fechas de las mismas.

Quinta.- Cuota de alumnos y alumnas.

El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los alumnos y alumnas que no soliciten subvención o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 2,10 euros/día.

b) Los alumnos y alumnas comensales beneficiarios/as de subvenciones tendrán cuotas diferenciadas.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

Sexta.- Otros comensales autorizados.

1. La Dirección del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar, si las disponibilidades de personal y espacios lo permite, al profesorado del mismo, y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 2,70 euros/menú/día, o el coste del mismo cuando éste sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por períodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

2. Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.

3. A otro personal que preste servicios permanentes durante el curso en el centro, aunque no dependa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en las mismas condiciones señaladas en el apartado 1.

4. Igualmente, con carácter esporádico, alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, etc.). Les será de aplicación la cuota de comensal no subvencionado.

5. El Director o Directora del centro y el Encargado o Encargada de Comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentos/as del pago de la minuta.

6. Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, los centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de profesorado que preste servicio en el centro, que voluntariamente lo solicite y en número preciso al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la minuta.

7. El coste generado por lo contemplado en los apartados 5 y 6 será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención a los alumnos.

8. El personal laboral de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Criterios y asignaciones de crédito para el curso escolar 2009/2010.

1. Podrá beneficiarse de las subvenciones aquel alumnado cuya renta familiar no supere los 15.278,00 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable.

La renta familiar se obtendrá de la base imponible general.

1.1. La asignación de crédito para el curso escolar 2009/2010 se transferirá a la cuenta del comedor escolar del centro mediante dos ingresos, que formarán parte de un solo libramiento (expediente administrativo).

2. Asignaciones de créditos para el curso escolar 2009/2010.

A efecto de establecer los criterios de asignación de créditos, se fijan tres tramos de rentas o modalidades:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros.

3. Las cuantías de las subvenciones según modalidad y datos facilitados por los centros, provisionalmente serán las siguientes:

3.1. Comedores de gestión directa.

3.1.1. Los comedores de gestión directa recibirán en concepto de subvención por el servicio del comedor escolar las siguientes cantidades:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,00 euros.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,35 euros.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 0,87 euros.

3.1.2. Centros Específicos de Educación Especial.

En los Centros Específicos de Educación Especial (C.E.E.E.) las cantidades que recibirán en concepto de subvención son las siguientes:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,00 euros.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,81 euros.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 1,33 euros.

3.2. Comedores de gestión contratada.

Los comedores de gestión contratada recibirán las mismas subvenciones que los de gestión directa, cada uno dentro de los tramos de renta A, B y C.

3.3. Con el fin de compensar el coste financiero de los comedores de este tipo de gestión, tanto para los centros ordinarios como para los C.E.E.E., se establece una subvención adicional por comensal.

3.4. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de la Consejería:

a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,81 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,05 euros.

b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,60 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 0,84 euros.

3.5. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de las empresas contratadas:

a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,53 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 1,33 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,57 euros.

b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.

Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,53 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 1,12 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,36 euros.

3.6. En cualquier caso, de producirse variación en dichas cuantías se procederá a la publicación de una Resolución conteniendo los nuevos importes.

3.7. Cuadro resumen asignación de créditos atendiendo a gestión del comedor, número de comensales y tramos de renta.

Ver anexos - página 14856

Octava.- Gestión económica y justificación del gasto.

1. Asignación extraordinaria curso escolar 2009/2010.

Si los datos remitidos en el apéndice II (julio 2009), como consecuencia del aumento de grupos en el curso escolar, o por cualquier otra circunstancia relevante, sufrieran modificación considerable en el aumento de subvención ya concedida, el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección General de Promoción Educativa una asignación extraordinaria, según modelo del apéndice VII, antes del 30 de enero de 2010, que estará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Igualmente la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá conceder asignaciones extraordinarias cuando existan razones justificadas que así lo aconsejen.

2. Justificación de los ingresos y gastos, curso escolar 2009/2010.

2.1. Antes del 15 de julio de 2010, tendrá entrada en la Dirección General de Promoción Educativa, una certificación del Consejo Escolar acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del apéndice IV.

2.2. Igualmente, se remitirá antes del 15 de julio de 2010, informe de los días reales de servicio del curso escolar 2009/2010 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, según modelo del apéndice V.

2.3. Asimismo, y en la misma fecha, certificación acreditativa de la concesión de subvención, con relación nominal, según modelo apéndice VI.

Novena.- Organización y funcionamiento del servicio.

9.1. La pérdida de la condición de comensal o separación del servicio por causas distintas a las especificadas en la base vigesimoprimera, apartado 3, del anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009 (no abono de cuotas o falsedad de datos) requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, y la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995.

9.2. El Consejo Escolar, en aplicación del artículo 9, apartado 3, de la Orden de Comedores de 25 de febrero de 2003, garantizará la seguridad de los comensales y funcionamiento del servicio, estableciendo claramente el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio. La persona que actúe de Encargado de Comedor estará localizada y a disposición del servicio. Obrará en poder del personal laboral del servicio de comedor el mencionado protocolo y persona responsable.

9.3. El Consejo Escolar velará por la calidad de los menús escolares desde criterios nutricionales y de promoción de la salud, así como la utilización de dicho servicio como un recurso educativo integral.

9.4. Igualmente atenderá las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religioso debidamente fundamentadas.

9.5. En cumplimiento del Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (A.P.P.C.C.) y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el sistema y mantenimiento.

9.6. Se asegurará de que el comedor escolar está en posesión de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento.

9.7. Se velará, en aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, que exista pluralidad de ofertas al servicio, efectuándose el contrato que proceda y archivándose todo ello.

9.8. Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.

9.9. Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto (disponibilidad cocina, personal, suministros ...).

9.10. El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio, procurando que dicho horario facilite la mayor permanencia posible de los comensales en el Centro.

A N E X O I I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LOS COMEDORES ESCOLARES PARA EL CURSO 2010-2011.

1. Planificación del comedor, curso escolar 2010/2011.

1.1. Con el fin de efectuar la planificación del servicio para el curso escolar 2010/2011, los centros cumplimentarán el certificado que figura como apéndice III, a fin de comprobar cualquier modificación en el número de comensales o distribución de los mismos por niveles, respecto a la anterior planificación. Este apéndice tendrá entrada en la Dirección General de Promoción Educativa antes del 30 de enero de 2010.

1.2. Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Promoción Educativa para el curso escolar 2010/2011, los Consejos Escolares cumplimentarán el certificado que como apéndice II se adjunta, antes del 15 de julio de 2010.

Ver anexos - páginas 14857-14877

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