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BOC Nº 128. Viernes 3 de Julio de 2009 - 1027

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1027 - DECRETO 85/2009, de 23 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Las Cuevas de La Angostura", situadas en el término municipal de Santa Brígida, isla de Gran Canaria.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Las Cuevas de La Angostura, situadas en el término municipal de Santa Brígida y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 17 de agosto de 1988, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Las Cuevas de La Angostura", situadas en el término municipal de Santa Brígida, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 10 días, consta la presentación de alegaciones en el expediente las cuales han sido desestimadas.

III. Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, consta el informe favorable emitido por el citado organismo.

IV. Por Decreto de la Consejera de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 24 de octubre de 2002, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas de La Angostura", situadas en el término municipal de Santa Brígida, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley.

II. El artículo 15.5 de la citada Ley 16/1985 define la categoría de Zona Arqueológica como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Las Cuevas de La Angostura", situadas en el término municipal de Santa Brígida, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

La Zona Arqueológica de las Cuevas de La Angostura se localiza en el término municipal de Santa Brígida, en la margen izquierda del Barranco Guiniguada (que en este tramo recibe también la denominación de Barranco de La Angostura), ocupado el tracto medio y superior de la ladera, en unas cotas que van aproximadamente entre 350 y los 450 metros sobre el nivel del mar.

Corresponde a un importante núcleo de asentamiento en cuevas tanto naturales como artificiales, constituido por numerosas unidades arqueológicas a las que resulta posible atribuir diferentes funcionalidades (domésticas, funerarias, etc.), si bien se puede mantener una concepción unitaria para el conjunto delimitado. Se trata, por un lado, de un conjunto de cuevas artificiales dispuestas en diversos andenes, comunicados entre sí por medio de pasos y escalones que, mayoritariamente, también han sido labrados en el afloramiento tobáceo que sirve de soporte natural a todo el conjunto, como muestra evidente de las obras de acondicionamiento que se realizan para la dotación del poblado. Las cavidades presentan dimensiones y plantas de diferente morfología, si bien un porcentaje elevado de ellas exhibe una planta central a la que se adosan de una a tres estancias menores. A ellas ha de sumarse la presencia de alacenas o repisas excavadas en las paredes de las oquedades que terminan de conformar las infraestructuras domésticas, al margen de los bienes muebles imprescindibles para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

Otro de los aspectos significativos que pueden observarse en las Cuevas de La Angostura es la presencia de cazoletas, de variadas proporciones, abiertas en el suelo del interior de estas cavidades artificiales. Una de las explicaciones más razonables que justifican la presencia de este tipo de evidencias, y dada su disposición en planta, es su utilización como soporte de postes que servirían para la sujeción de estructuras ligeras que compartimentarían el espacio útil de la cavidad, constituyendo de tal suerte un elemento de acondicionamiento del área habitacional. Además en el interior de algunas de estas cuevas se documenta la presencia de silos, atestiguándose una vez más la existencia de zonas destinadas al almacenamiento doméstico en este tipo de espacios habitacionales.

Como en otros conjuntos prehispánicos documentados en Gran Canaria, a los ámbitos habitacionales se asocian los enclaves destinados a fines sepulcrales. En el caso de las Cuevas de La Angostura, los espacios fúnebres tienen como soporte natural de acogida mayoritario las cuevas naturales, las cuales se localizan en diversos puntos del conjunto, con una dispar densidad de unidades en función de los casos. A diferencia de los lugares cuya funcionalidad fue habitacional, los espacios de acogida de los cadáveres se ubican en oquedades que, al menos aparentemente, no han sufrido acondicionamientos antrópicos en su morfología (sección o planta), coincidiendo su emplazamiento, como norma, con áreas de complejo acceso y, en general, condiciones de habitabilidad reducidas. En cualquier caso, la separación física entre lugares domésticos y sepulcrales en este conjunto no puede llevar a la estimación de dichos elementos como manifestaciones arqueológicas desprovistas de vínculos culturales entre sí. Al contrario, conforman, junto con el resto de los componentes del yacimiento de La Angostura, una unidad histórica.

Algunas de las cavidades incluidas dentro del Conjunto de la Angostura han sufrido una intensa reutilización en época histórica, si bien en otros casos, el grado de conservación de las unidades arqueológicas es bastante bueno.

En este conjunto, sobre un pequeño abrigo, se ha documentado un panel que sirve de soporte a una manifestación rupestre consistente en finos trazos de color rojo que, en la actualidad, se encuentran altamente desdibujados. Pese a las dudas que presenta su precisa adscripción cronocultural, el contexto en el que se ubica y los estudios llevados a cabo hasta el momento, le hacen merecedor de la máxima figura de protección legal que contempla la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.

La Zona Arqueológica de La Angostura constituye un magnífico ejemplo de un poblado de cuevas de los habitantes prehispánicos de Gran Canaria, en el que se dan cita tanto los espacios habitacionales, como los funerarios, amén de todos aquellos elementos (tanto naturales como artificiales) que articulan el espacio ocupado y las diferentes áreas funcionales que la integran. Constituye, del mismo modo, un modelo paradigmático de ocupación de ladera de barranco, en las proximidades de un área de importantes recursos naturales (aguas, campos de cultivo y pastoreo, etc). A ello ha de añadirse su estratégica posición en uno de los cauces naturales de comunicación más importantes de Gran Canaria, como es el Barranco de Guiniguada.

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de "Cuevas de La Angostura", engloba un polígono irregular que comprende un área de 93.210,15 m2 definida por un perímetro de 2.844 metros lineales. El área del Bien de Interés Cultural está definida perimetralmente por la línea cartografiada que, como apoyo a la georeferencia, intercepta una serie de vértices del polígono, los cuales comprenden los nodos numerados desde el 1 hasta el 62, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. Las coordenadas U.T.M. de cada punto son las siguientes:

Ver anexos - página 14142

CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Las Cuevas de La Angostura responden a un concepto de globalidad que pretende dar cabida en un único marco de protección al conjunto de evidencias arqueológicas (muebles e inmuebles) que dotan de sentido histórico unitario a un conjunto de la entidad que presenta La Angostura. De este modo quedan integrados tanto los diversos ámbitos funcionales documentados en este emplazamiento, como los elementos que definen y conforman la articulación e interrelación espacial y cultural.

A tal efecto, los límites de un conjunto como el descrito no pueden restringirse al área definida estrictamente por el emplazamiento físico de los espacios habitacionales, de los funerarios o de aquellos a los que se atribuyen otros usos como, por ejemplo, áreas de almacenamiento. A todos los efectos, y como medida coherente que aspire a la protección de la unidad histórica del conjunto estimado, ha de valorarse igualmente la interrelación existente entre todos estos emplazamientos y el entorno natural en el que se inscriben y que contribuye a proporcionarle rasgos específicos. De este modo, se ha delimitado una zona que acoge los componentes arqueológicos que unitariamente integran y definen a Las Cuevas de La Angostura como unidad. Se contempla con tal estrategia, favorecer su estimación como ejemplo del modelo de ocupación prehispánico de esta zona de Gran Canaria.

Por lo dicho, se concibe la protección unitaria del conjunto como testimonio evidente de las manifestaciones culturales más sobresalientes de las poblaciones prehispánicas de Gran Canaria, en la diversidad de materializaciones que les confieren singularidad en un amplio proceso histórico.

Ver anexos - páginas 14143-14144

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