BOC - 2009/127. Jueves 2 de Julio de 2009 - 2535

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2535 - ANUNCIO de 5 de junio de 2009, relativo a corrección de error advertido en el acuerdo plenario de 30 de enero de 2009, sobre aprobación definitiva parcial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife.

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El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2009, acordó la corrección material del error advertido en el acuerdo de Pleno de 30 de enero de 2009 sobre aprobación definitiva parcial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife, en referencia a la respuesta a la alegación nº 102 y número de registro 52197 presentada por el Ministerio de Fomento.

Dicho acuerdo recoge los aspectos a introducir en el PTEOR como consecuencia de la corrección del referido error que son los siguientes:

1.- En el Documento de Información, volumen 1: Memoria Informativa. Punto 3: Marco Legislativo, debe introducirse:

Normativa aeronáutica aplicable.

Dicha Normativa es la siguiente:

- Ley 48/1960, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 23 de julio), sobre Navegación Aérea, modificada por Ley 55/1999 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre).

- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (B.O.E. nº 162, de 8 de julio).

- Disposiciones Adicional Tercera y Transitoria Tercera de la Ley 37/2003, de Ruido, de 17 de noviembre (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre).

- Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre).

- Decreto 584/1972, de 24 de febrero (B.O.E. nº 69, de 21 de marzo), de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2.490/1974, de 9 de agosto (B.O.E. nº 218, de 11 de septiembre), y por Real Decreto 1.541/2003, de 5 de diciembre (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre).

- Real Decreto 2.591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre).

- Real Decreto 2.025/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Tenerife (B.O.E. nº 210, de 1.9.76).

- Real Decreto 2.061/2004, de 11 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Tenerife Sur (B.O.E. nº 252, de 19 de octubre).

- Real Decreto 2.033/1986, de 28 de julio (B.O.E. nº 237, de 3 de octubre), por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de la Cruz de Taborno (Tenerife).

- Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13 de abril), por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

- Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de septiembre de 2001, por la que es aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife-Norte (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre).

- Orden del Ministerio de Fomento de 14 de marzo de 2002, por la que es aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife-Sur (B.O.E. nº 71, de 23 de marzo).

- Orden del Ministerio de Fomento de 27 de febrero de 2004, por la que se complementan las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur en cuanto a la ampliación del campo de vuelos (B.O.E. nº 54, de 3 de marzo).

Servidumbre Aeronáuticas.

Normativa Aplicable y Criterios de Referencia:

- Servidumbres Aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/1960, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 23 de julio), sobre Navegación Aérea, y Decreto 584/1972, de 24 de febrero (B.O.E. nº 69, de 21 de marzo), de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2.490/1974, de 9 de agosto (B.O.E. nº 218, de 11 de septiembre), por Real Decreto 1.541/2003, de 5 de diciembre (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre).

- Real Decreto 2.025/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Tenerife (B.O.E. nº 210, de 1.9.76).

- Real Decreto 2.061/2004, de 11 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Tenerife-Sur (B.O.E. nº 252, de 19 de octubre).

- Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife-Norte aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de septiembre de 2001 (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).

- Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife-Sur aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 71, de 23 de marzo), definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).

- Real Decreto 2.033/1986, de 28 de junio (B.O.E. nº 237, de 3 de octubre), por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de la Cruz de Taborno (Tenerife).

2.- En el Documento de Información, volumen 1: Memoria Informativa. Punto 3: Marco Legislativo deben incorporarse los planos de servidumbres aeronáuticas.

3.- En la normativa del Plan se añade una nueva Disposición Adicional (Disposición Adicional Tercera) con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1.- Los proyectos de aquellas infraestructuras de tratamiento de residuos cuya implantación se pretenda en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas deberán asegurar, en un apartado específico de su Memoria, el cumplimiento de la normativa aplicable al respecto, no pudiéndose autorizar, en ningún caso, la instalación de ninguna de ellas que puedan suponer cualquier tipo de riesgo para la actividad aeroportuaria, procurando en todo caso su construcción tras pantallas de tipo natural.

2.- En concreto, los correspondientes proyectos deberán asegurar que no emiten humo, polvo, niebla, o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones que supongan un refugio para las aves en régimen de libertad.

Asimismo se deberán tener en cuenta las posibles reflexiones de la luz solar en tejados y cubiertas, así como fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.

3.- La construcción de cualquier construcción, instalación o estructura, deberá contar con resolución favorable.

4.- La actividad a desarrollar en las instalaciones referidas deberán acreditar asimismo el cumplimiento de los siguientes aspectos:

- Todos los vehículos de trasporte de residuos serán de cabina cerrada.

- Todas las operaciones de transferencia se realizarán en recinto cerrado.

- En ningún caso se producirán acopios de residuos a la intemperie que puedan atraer a las aves.

- Si se realizan operaciones de lavado de cubas de camiones, la aguas residuales serán tratadas adecuadamente.

- Se adoptarán las medidas para minimizar la producción de olores.

- Las instalaciones se mantendrán limpias y su plan de gestión incluirá previsiones de actuación para accidentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2009.- El Consejero Insular del Área de Medio Ambiente, Wladimiro Rodríguez Brito.



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