BOC - 2009/127. Jueves 2 de Julio de 2009 - 2534

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2534 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 8 de junio de 2009, por el que se notifica a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal) el informe-propuesta relativo al expediente de reintegro incoado a su nombre, de ayudas concedidas con cargo a los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación del informe-propuesta de resolución en el domicilio que figura en el expediente de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que con fecha 17 de octubre de 2008 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Informe-propuesta relativo al expediente de reintegro incoado a nombre de la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal) (C.I.F. B-35.710.490), por importe de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (85.342,81 euros), más los intereses devengados, de ayudas concedidas con cargo a los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), dentro de la línea de ayuda B01-3221.006 "Productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas".

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 1158, de 25 de noviembre de 2008, notificada el 21 de enero de 2009, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se inició procedimiento de reintegro de ayudas concedidas en el ejercicio FEOGA de 2006, a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal), en el marco de la ayuda "Productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas", por importe de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (85.342,81 euros), más los intereses devengados.

Segundo.- En la mencionada Resolución se le daba un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación, para que presentara las alegaciones que estimase oportunas y tomase vista del expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya hecho uso de su derecho las conclusiones establecidas en la Resolución nº 1158, de 25 de noviembre de 2008, son elevadas a definitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia para declarar el reintegro de las ayudas.

El órgano competente para declarar el reintegro de la ayuda "Poseican, para la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias", cobrada en el ejercicio FEOGA de 2006 por la entidad Valleflor, S.L., es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (B.O.C. nº 128, de 9.10.96), en conexión con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, y el artículo 6 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13.2.07).

Segundo.- La Orden de 14 de mayo de 2004, por la que se convocan para la campaña de comercialización de 2004, las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, relativas a los sectores de las frutas, hortalizas, plantas vivas y flores destinadas al abastecimiento del mercado canario, establece en su base 2 que podrán ser beneficiarios de las ayudas los productores que comercialicen en el mercado canario mediante contratos de suministro los productos recogidos en los anexos II y III.

En este sentido, mediante escrito de 10 de diciembre de 2007, notificado el 11 de enero de 2008, se comunicó por parte de la Intervención General a la entidad Valleflor, S.L., el inicio de las actuaciones de control financiero sobre las ayudas percibidas y se solicitó la documentación en principio necesaria para el inicio de las citadas actuaciones de control.

Tras la entrega de parte de la documentación solicitada, en el anexo I del informe definitivo de control financiero, la Intervención General señaló la documentación que finalmente no aportó la entidad Valleflor, S.L.

Debido a la falta de la documentación e información solicitada, la Intervención General no pudo realizar las siguientes comprobaciones:

- Que los productos objeto de control fueron comercializados en las Islas Canarias.

- La correcta contabilización de las ayudas percibidas.

- Realidad y regularidad de las operaciones comerciales realizadas por Valleflor, S.L.

Por tanto y en base a lo anterior, no se pudo comprobar si las ayudas percibidas por Valleflor, S.L. durante el ejercicio FEOGA de 2006, fueron aplicadas a la finalidad para las que fueron concedidas y si la entidad cumplió con las normas que eran de aplicación a las ayudas objeto de control.

Tercero.- El artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, establece: "También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales".

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto su artículo 6, letras d) y f).

Por todo lo expuesto,

PROPONGO:

Primero.- Declarar que procede el reintegro de las ayudas concedidas a la entidad Valleflor, S.L. (en situación concursal) (C.I.F. B-35.710.490), dentro de la línea B01.3221.006 "Productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas", cobrada en el ejercicio FEOGA de 2006, por un importe de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos (85.342,81 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda.

La devolución de la mencionada cantidad podrá realizarla en la siguiente forma: Ingreso en la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del Banco Banif, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Organismo Pagador".

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrá presentar alegaciones y tomar vista del expediente, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, calle Comodoro Rolín, 2, código postal 38007, Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, si en dicho plazo no se han formulado alegaciones, la presente propuesta se elevará a Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



© Gobierno de Canarias