Estás en:
El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de Juicio Incidental sobre Familia. Divorcio Contencioso, registrado bajo el nº 0000547/2007, en virtud de demanda formulada por Dña. Sonia Moray Liria, representada por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido, bajo la dirección del Abogado D. Germán Javier Rodríguez Rodríguez, contra D. Manuel Ángel Ortega Martel, declarado judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Primero.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de Dña. Sonia Moray Liria contra D. Manuel Ángel Ortega Martel debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en Teror, Las Palmas, el día 5 de junio de 1993, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.
- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados y en la vivienda que estimen oportuna.
- Se mantiene la patria potestad compartida de ambos progenitores respecto de sus hijas menores, atribuyéndose su guarda y custodia a la madre y pudiendo el padre comunicar con sus hijas previo acuerdo con la actora, de forma abierta y flexible.
- D. Manuel Ángel Ortega Martel deberá abonar una pensión alimenticia para sus hijas de 400 euros mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la actora del BBVA nº 0182 1052 600201533107 y actualizables anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo para Canarias.
- Se atribuye al esposo el uso de la vivienda familiar.
Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Manuel A. Ortega Martel, cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2009.- El/la Secretario/a.
© Gobierno de Canarias