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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arrecife.
JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000602/2008.
PARTE DEMANDANTE: Dña. María Irene González Morales.
PARTE DEMANDADA: D. Juan Leandro Sarabia Hernández.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando la demanda formulada por Dña. María Irene González Morales, representada por el procurador Sr. Martín Jiménez, contra D. Juan Leandro Sarabia Hernández, decreto la disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes, así como la adopción de las siguientes medidas:
- Atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, siendo la Patria Potestad compartida;
- Establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos de 225,90 euros, que deberá abonar el esposo en la cuenta que la actora designe, dentro de los 5 primeros días de cada mes, actualizables con arreglo al IPC, así como el pago de la mitad de los gastos extraordinarios;
- Fijación de un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde el viernes a las 17,00 horas hasta el domingo a las 17,00 horas, mitad de vacaciones de Semana Santa (desde las 14,00 horas del lunes a las 14 horas del jueves/y de 14 horas del jueves a 14 horas del domingo), escogiendo el padre los años pares y la madre los impares; mitad de las vacaciones de Navidad (desde el 23 de diciembre a las 14,00 horas al 31 de diciembre a las 14 horas/y del 31 de diciembre a las 14 horas al 7 de enero a las 20 horas, escogiendo el padre los años pares y la madre los impares); y un mes de verano, julio o agosto, escogiendo el padre los años pares y la madre los impares, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demanda el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Arrecife, a 4 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.
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