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Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueban inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque Nublo (C-21), término municipal de Tejeda (Gran Canaria).
Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque Nublo (C-21) Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TR 1/2000), en su anexo correspondiente a la descripción literal de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, recoge el Monumento Natural del Roque Nublo (C-21), que comprende 451,8 hectáreas, situado en el término municipal de Tejeda y se encuentra incluido dentro del Parque Rural del Nublo.
Asimismo, coincide su ámbito prácticamente con Lugar de Importancia Comunitario (LIC), aprobado por la Decisión 2002/11/CE, de la Comisión Europea, de 28 de diciembre de 2001, con el código ES7010019, encontrándose rodeado de otro LIC ES70100039 "El Nublo".
El Monumento Natural de Roque Nublo es por definición área de sensibilidad ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Texto Refundido, a efectos de lo prevenido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Segundo.- En virtud del artículo 21 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los Instrumentos de Ordenación de los Monumentos Naturales podrán adoptar la forma de Normas de Conservación, que establecerán las determinaciones de ordenación reguladas en el artículo 22 del citado Texto Refundido.
Tercero.- Las Normas de Conservación del Monumento Natural de Roque Nublo (en adelante Normas de Conservación) cuentan con un documento de Avance, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio nº 194, de fecha 27 de octubre de 2003, sometido a los trámites de petición de los informes requeridos por la normativa sectorial y de participación ciudadana, este último por un plazo de cuarenta días, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 236, de 3 de diciembre de 2003.
Cuarto.- Del examen del expediente se deduce, además, que se convocó una Comisión de Seguimiento, con fecha 1 de marzo de 2005, con carácter previo a la redacción del documento de aprobación inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque Nublo.
Quinto.- Obran en el expediente administrativo los correspondientes Informes Técnicos y Jurídico en sentido favorable a la aprobación inicial de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque Nublo y al Informe de Sostenibilidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Texto Refundido 1/2000 define en su artículo 48.10 los Monumentos Naturales como aquellos espacios o elementos de la naturaleza "de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial".
Segundo.- El régimen de usos se adecua a la finalidad propia de los Monumentos Naturales.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante Ley 9/2006) y el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos, las Normas de Conservación, como uno de los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, han de ser objeto de evaluación ambiental.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 27.1, apartado a), del Reglamento de Procedimientos, si el procedimiento de aprobación contempla la fase de Avance, se incorporará a la documentación del Avance el informe de sostenibilidad ambiental y se someterá a participación pública y consultas por un plazo mínimo de 45 días, en los términos regulados en los artículos 28 y 32 del citado Reglamento.
En las Normas de Conservación, la aprobación del Avance se produjo en el año 2003, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2006. Sigue siendo obligatorio el procedimiento de evaluación ambiental, aunque el apartado 4º de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Procedimientos, en la redacción dada por el Decreto 30/2007, permite que la evaluación se inserte antes de la aprobación definitiva del plan sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo, atendiendo al estado de tramitación del procedimiento de planeamiento cuando así lo determine el órgano ambiental (la C.O.T.M.A.C., órgano ambiental, lo ha determinado mediante acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008).
Quinto.- El artº. 24 del mencionado Texto Refundido, establece que la tramitación del procedimiento, incluido el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Procedimientos, la tramitación de las Normas de Conservación se regirá por las normas aplicables al procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación previsto en el Título I del Reglamento de Procedimientos, con las especialidades previstas en dicho artículo.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6, párrafo tercero, del mencionado Texto Refundido, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.
Vistos el informe jurídico de fecha 17 de abril de 2009, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, artículos 14 y 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque Nublo y tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Roque Nublo, en el municipio de Tejeda, isla de Gran Canaria.
Segundo.- Suspender el otorgamiento de licencias, en todo el ámbito del Monumento Natural, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cuanto las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.
Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión.
Cuarto.- Someter el informe de sostenibilidad y el documento de aprobación inicial a información pública, por plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto de lunes a viernes (horario de 9,00 a 14,00 horas), en las oficinas que a continuación se detallan: en el Ayuntamiento de Tejeda, en la Plaza del Socorro, s/n; y en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio en Gran Canaria, en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio Múltiples II, planta 4ª, Las Palmas de Gran Canaria.
Se deberán considerar como Administraciones públicas afectadas y público interesado, los que a continuación se señalan:
a) Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
b) Administración insular y municipal.
- Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan o Normas de Conservación.
- Federación Canaria de Municipios.
- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de la isla en la que se ubique el Espacio Natural Protegido.
- Cabildo Insular de Gran Canaria en cuanto órgano de gestión del Espacio Natural Protegido.
c) Público interesado.
- Ben Magec-Ecologistas en Acción.
- WWF/Adena.
- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN, para el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.
Además, se dará trámite de consulta a los siguientes organismos públicos:
- Cabildo Insular de Gran Canaria. Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, en aplicación del artículo 8.3.e) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
- Cabildo Insular de Gran Canaria. Servicio de Planeamiento, respecto al cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, según establece el artículo 32.3 del Texto Refundido, aplicado analógicamente a los planes y normas de espacios naturales protegidos.
- Gobierno de Canarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.
- Consejo Insular de Aguas.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
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