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Se hace saber a D. Honorio Pérez Brito, titular del Bar Juzgado, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 2 de junio de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, por la que se procede a la liquidación, en período voluntario, del importe de la sanción impuesta en el expediente sancionador nº 42/2008, incoado a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, titular del Bar Juzgado, por infracción a la normativa sobre el juego.
Una vez resuelto el expediente administrativo sancionador nº 42/2008, mediante Resolución nº 32, de la Viceconsejera de Administración Pública, de fecha 12 de marzo de 2009, por la que se impone a D. Honorio Pérez Brito, con D.N.I. 42.747.259-B, una multa de 300 euros, por la comisión de dos infracciones leves previstas en las letras a) y c) del artículo 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y transcurrido el plazo de un mes para la interposición por el interesado de recurso de alzada, sin que el mismo se haya interpuesto, procede la liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Resolución, el cual deberá hacerse efectivo en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:
LUGAR Y FORMA DE INGRESO:
a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.
c) Por Internet a través del dominio: http://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
PLAZOS DE INGRESO:
Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.
RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2009.- La Viceconsejera de Administración Pública, María Auxiliadora Pérez Díaz."
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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