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BOC Nº 126. Miércoles 1 de Julio de 2009 - 2511

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2511 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de junio de 2009, por el que se notifica a D. Xiaowei Wu, la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 17/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Xiaowei Wu, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 10 de junio de 2009, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X-4354486-B, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los hechos que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente

I. HECHOS

1.- Con fecha 1 de enero de 2009, fue levantada Acta de Denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 6166 y 6162, haciendo constar los siguientes hechos:

"A las 15 horas del día 1 de enero de 2009, en la Playa de Puerto Rico, en el término municipal de Mogán, por los funcionarios 6166-6162:

A) Hechos denunciados:

Se observó a Chunxiang Wei, con N.I.E. X6317051P, nacido en China el 22 de marzo de 1957 y con domicilio en calle Cirilo Moreno, 3, Las Palmas Gran Canaria y D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X4354486B, nacido en China el 9 de julio de 1977 y con domicilio en la calle Cirilo Moreno, 3, Las Palmas de Gran Canaria, realizando apuestas ilegales de dinero organizadas por los identificados en vía pública sin autorización administrativa (palillos chinos).

B) Normativa infringida:

Ley Territorial 6/1999, artº. 26.A).

C) Objeto/mercadería: intervenida:

- 5 Billetes # 5 euros # cinco euros #

- 1 Billete # 10 euros # diez euros #

- 3 Billetes # 20 euros # veinte euros #

Total # 95 euros # noventa y cinco euros #".

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 191, del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 2 de febrero de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X-4354486-B, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador, fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de fecha 14 de mayo de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido por el artículo 4 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que establece que: "queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley ...".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en: "la organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica del juego de los "palillos chinos", que no se encuentra incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, modificado por Decreto 42/2009, de 21 de abril, y por tanto no está autorizado, celebrado en la vía pública, en la Playa de Puerto Rico, del municipio de Mogán, no siendo éste establecimiento autorizado para el desarrollo del juego en caso de estar el mismo catalogado.

Séptima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. Xiaowei Wu, con N.I.E. X-4354486-B, resulta responsable de los hechos descritos, incluso a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2009.- La Instructora del Expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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