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DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En La Laguna, a 30 de marzo de 2009.
HECHOS
Primero.- Por Dña. Esther Quintero Padrón, representada por el Procurador D. Claudio García Castillo, y asistida por la Letrada Dña. Ana Perera Concepción, se formuló demanda de exequatur de la sentencia de divorcio firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Territorial del Estado Carabobo de Venezuela, por la que se disolvía el matrimonio entre D. Antonio Garnier Marante y Dña. María Esther Quintero Padrón. Alegaba que los cónyuges contrajeron matrimonio en Venezuela el 2 de septiembre de 1963, estando en la actualidad en trámite su inscripción en el Registro Civil Central español, y que no tuvieron hijos, y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 16 de julio de 1965, la cual devino firme.
Segundo.- Se citó en legal forma al cónyuge D. Antonio Garnier Marante, por vía de edictos al desconocerse su domicilio, y al Ministerio Fiscal, guardando silencio aquél y manifestando éste no oponerse a lo pedido.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la demanda de exequatur presentada por el Procurador D. Claudio García Castillo, en nombre y representación de Dña. María Esther Quintero Padrón, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Territorial del Estado Carabobo (Venezuela) el 16 de julio de 1965, que decretaba el divorcio de Dña. María Esther Quintero Padrón y D. Antonio Garnier Marante.
Una vez notificada esta resolución, líbrese mandamiento para su inscripción en el Registro Civil Central, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia anteriormente referida.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna y su Partido Judicial. La Magistrada Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Antonio Garnier Marante, se extiende la presente para que sirva de diligencia de notificación.
En La Laguna, a 30 de marzo de 2009.- El/la Secretario.
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