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BOC Nº 125. Martes 30 de Junio de 2009 - 1002

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1002 - ORDEN de 18 de junio de 2009, por la que se convocan, durante el ejercicio 2009, las subvenciones para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con el objeto de facilitar el acceso a préstamos destinados a financiar inversiones en las explotaciones agrarias de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de las Direcciones Generales de Agricultura, de Ganadería y de Desarrollo Rural para convocar y establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con el objeto de facilitar el acceso a préstamos destinados a financiar inversiones en las explotaciones agrarias de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realización de mejoras en las explotaciones agrarias es la base de su modernización, buscando la rentabilidad y la adaptación de sus estructuras a las exigencias de la producción competitiva. Para acometer estas mejoras se han desarrollado medidas de carácter sectorial que, bajo la forma de subvenciones y bonificaciones fiscales, han contribuido a modernizar las estructuras agrarias e incluso a dinamizar sectores en crisis.

Segundo.- Además de esas ayudas, los titulares de las empresas agrarias han de recurrir a la autofinanciación movilizando recursos económicos propios o frecuentemente concertando créditos con entidades bancarias. El acceso a esta última modalidad financiera a veces resulta limitado en su obtención por la insuficiencia o carencia de garantías disponibles por parte del solicitante.

Tercero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el ejercicio de sus competencias de mejora de las explotaciones agrarias, ha contemplado la posibilidad de facilitar a dichas explotaciones la financiación de sus inversiones utilizando el crédito de entidades públicas o privadas.

En ese sentido, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) formalizaron el día 31 de diciembre de 2008, un convenio de colaboración para garantizar la obtención de los préstamos destinados a financiar actuaciones de carácter compensatorio y de diversificación de las actividades en el medio rural, mediante la prestación de garantías para financiar las inversiones destinadas a la mejora de dichas explotaciones. A estos efectos, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) tendrá la consideración de entidad colaboradora, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), que indica que corresponde aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2, letras b) y e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 87.3, letra c), del Tratado de la Unión Europea, que dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, presupuesto que no se da en la presente convocatoria.

Igualmente se ajusta a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), en relación con el artículo 1.2, letras b) y e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde conceder las subvenciones que se convocan a la Titular del Departamento. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración.

Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas a la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen las ayudas que se convocan mediante la presente resolución y que aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Agricultura, en materia de producción agraria, al Director General de Ganadería en materia de producción animal, y al Director General de Desarrollo Rural en materia de estructuras agrarias, a dictar cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en los mismos, la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR, DURANTE EL EJERCICIO 2009, LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE AVAL BANCARIO A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA (SAECA), CON OBJETO DE FACILITAR EL ACCESO A LOS PRÉSTAMOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir las subvenciones para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con el objeto de facilitar el acceso a préstamos destinados a financiar inversiones en las explotaciones agrarias de Canarias.

2. La finalidad de esta convocatoria es facilitar la constitución de avales por los titulares de explotaciones agrarias, incentivándose, de esta manera, su acceso a los préstamos de las entidades de crédito para financiar las inversiones en las explotaciones agrarias, en orden a su incorporación a un proceso de adecuación y mejora de estructuras, y contribuyendo así, a la recuperación de la competitividad del sector agrario canario.

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, aquellos agricultores y ganaderos, que siendo titulares de explotaciones agrarias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se comprometan a suscribir un aval con SAECA y formalizar antes del 15 de diciembre de 2009, un préstamo con entidades públicas o privadas, destinado a financiar las inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Para obtener las subvenciones que se convocan deberán reunirse por los peticionarios, los requisitos generales que se especifican a continuación:

a) Que la explotación sea viable económicamente.

b) Que tengan la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

c) Que se comprometan a respetar la legislación medioambiental que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE), la Ley 10/1998, de Residuos, el Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios, y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Que se comprometan a respetar la legislación sobre higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras, el Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros, el Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre, y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones apícolas, el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

e) Que las inversiones objeto de subvención no se destinen a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

3. Los anteriores requisitos no tendrán que ser cumplidos por aquellos solicitantes que sean beneficiarios de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2008, en las medidas 1.1.2 "Instalación de Jóvenes Agricultores" y 1.2.1 "Modernización de las explotaciones agrícolas".

4. Además de lo anterior los solicitantes deberán estar dados de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.- Cuantía y financiación de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cien mil (100.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1302711 A 400.00 L.A.: 13417902, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, importe que ha sido transferido a SAECA, en aplicación del convenio de colaboración suscrito el 31 de diciembre de 2008 con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio de colaboración, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación subvencionará el 0,50% del importe avalado, por una sola vez.

3. Las características de los avales y de los préstamos avalados serán las siguientes:

a) Importes máximos a avalar:

- A personas físicas hasta 180.000 euros.

- A personas jurídicas hasta 240.000 euros.

b) Plazo de amortización del préstamo. El que figura en la póliza hasta un máximo de 15 años.

c) Costes de los avales:

- Comisión de Estudio: 0,75% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo.

- Comisión de Gestión: 1,00% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente línea de subvención, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y SAECA, se dirigirán a la Consejería y se presentarán directamente a SAECA, antes del 30 de septiembre de 2009, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Escritura de constitución y Estatutos. En el caso de que los estatutos aportados no acrediten que la actividad principal es la agraria o la pesquera, deberá aportarse cualquier otro documento que acredite dicha circunstancia.

d) Solicitud del préstamo cuyo aval se va a subvencionar.

e) Plan de inversiones y plan de viabilidad del peticionario, ajustado al modelo que figura como anexo II de esta Orden, cumplimentado en todos sus apartados.

f) La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

g) El compromiso de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, de higiene y bienestar de los animales, de cumplir las buenas prácticas agrarias, según proceda, ajustadas a los modelos que figuran en los anexos III a VIII de esta Orden.

A los efectos anteriores, SAECA tendrá la consideración de entidad colaboradora, en los términos de los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de los avales formalizados al amparo de las normas reguladoras de las subvenciones convocadas.

2. Se admitirán como presentadas en plazo aquellas solicitudes de aval que hubieran tenido entrada según los términos del apartado 1 de este artículo, a partir de la formalización del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y SAECA.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, con la solicitud de las subvenciones deberá presentarse un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá recabar del peticionario, cualquier documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

6. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, esta última, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y del resto de la documentación requerida. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones Públicas.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 5.- Criterios de concesión de los préstamos.

1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria sin concurso.

2. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y SAECA, en caso de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario.

Base 6.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2007, de 31 de marzo.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirán tres Comités de Evaluación en razón de la competencia: uno en materia de producción agrícola, uno en materia de producción animal y uno en materia de estructuras agrarias, todos ellos como órganos colegiados, que deberán emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dichos órganos tendrán la siguiente composición:

A) En materia de producción agraria:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los vocales, que tendrá la condición de funcionario, actuará como Secretario.

B) En materia de producción animal:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los vocales, que tendrá la condición de funcionario, actuará como Secretario.

C) En materia de estructuras agrarias:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los vocales, que tendrá la condición de funcionario, actuará como Secretario.

El nombramiento de los integrantes de los Comités Evaluadores anteriormente mencionados se realizará por el órgano instructor.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas.

4. El órgano instructor competente por razón de la materia, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La Propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución provisional, se dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

6. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes a que se refiere el apartado 4 de este resuelvo, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

La Propuesta de Resolución de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuando no se acepte la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera librado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, a los solicitantes que por orden de puntuación cumplan con los requisitos especificados, y no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

7. El órgano instructor dictará y notificará, sobre la base de la delegación conferida en el resuelvo tercero de esta Orden, la Resolución de concesión, antes del 15 de diciembre de 2009.

8. En el caso de que en las Resoluciones de concesión, se incluyan solicitantes que no hubieran resultados beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para presentar la aceptación expresa, si transcurrido dicho plazo no se otorgase la aceptación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Dicha resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

10. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

La concesión de la subvención quedará condicionada a la suscripción de un aval con SAECA y la formalización antes del 15 de diciembre de 2009.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las subvenciones reguladas en esta Orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Esta condición no será de aplicación a las subvenciones concedidas a los beneficiarios de subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, aprobado por Decisión de la Comisión Europea nº C (2008) 3835, de 17 de julio de 2008, en las medidas 1.1.2 "Instalación de Jóvenes Agricultores" y 1.2.1 "Modernización de las explotaciones agrícolas".

Base 9.- Justificación de la actividad.

1. La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, mediante la aportación por el beneficiario de cuenta justificativa simple que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Además de lo anterior, el beneficiario de la subvención deberá aportar la siguiente información que deberá estar certificada por SAECA:

a) Número de aval.

b) Tipo de inversión avalada.

c) Entidad prestamista.

d) Fecha de formalización.

e) Importe formalizado.

f) Comisión subvencionable.

3. El plazo de justificación de la subvención será de cinco días desde la finalización del plazo de realización de la actividad, si que en ningún caso supere el 31 de diciembre de 2009.

Base 10.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control por la Intervención General, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

j) Conservar la documentación justificativa de la subvención, por un plazo de tiempo que en ningún caso será inferior a cinco años.

Base 11.- Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013), y en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, aprobado por Decisión de la Comisión Europea nº C (2008) 3835, de 17 de julio de 2008.

Base 12.- Reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 37 de la LGS, o en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y el Reglamento que la desarrolla.

Ver anexos - páginas 13979-13985

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