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BOC Nº 124. Lunes 29 de Junio de 2009 - 993

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

993 - Dirección General de Transportes.- Resolución de 8 de junio de 2009, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte, de la serie VTC, correspondiente al presente año.

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El artº. 18.3 del Decreto 148/1994, de 15 de julio, por el que se regula la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo, establece que "las autorizaciones de transporte reguladas en el presente Decreto deberán ser visadas por el Cabildo Insular correspondiente, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca y de acuerdo con el calendario que al efecto se determine, considerándose, en caso contrario, caducadas. Para la realización del visado será necesario acreditar el reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento ex novo".

Los plazos establecidos en la Resolución de 19 de septiembre de 1995, de realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias, preceptúa que en los años impares, se realizará, entre otros, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de clave VTC. Asimismo, recoge la citada Resolución que las empresas titulares de autorizaciones referenciadas anteriormente, deberán solicitar su visado, en el mes asignado en función del último número del Código de Identificación Fiscal.

Asimismo, el Decreto 161/2004, de 16 de noviembre, por el que se levanta la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo, establece en su Disposición Transitoria Primera que "los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de hasta dos períodos de visado para adaptar sus vehículos a las condiciones y características previstas en el artículo 7 del Decreto 148/1994, de 15 de julio, por el que se regula la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo".

De otra parte, actualmente se encuentra en avanzado estado de tramitación el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en donde se recogen los requisitos técnicos de los vehículos que se pretendan destinar a la mencionada actividad de arrendamiento con conductor, requisitos que difieren con los que actualmente exige el Decreto 148/1994, anteriormente citado.

Por ello, teniendo prevista la promulgación del Decreto antes referido, a finales del presente año y con ánimo de no ocasionar perjuicios a aquellas empresas que tengan obligación de realizar el visado con anterioridad a dicha fecha, en tanto que todas deberán cumplir con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto 161/2004, parece razonable que la realización del visado de las autorizaciones de transporte documentadas en tarjetas de la serie VTC, correspondientes a vehículos destinados al arrendamiento con conductor, quede aplazada hasta la publicación del mismo.

En consecuencia, oídos los Cabildos Insulares y las asociaciones representativas del sector y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 21.B).1 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en relación con el artículo 4 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 4 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer como plazo de visado correspondiente al presente año, de las autorizaciones documentadas en tarjetas de la serie VTC, el siguiente trimestre, contado a partir de la fecha de publicación del Decreto que apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Segundo.- Dar traslado de esta Resolución a los oportunos efectos, a los Cabildos Insulares.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2009.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.

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