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BOC Nº 120. Martes 23 de Junio de 2009 - 2396

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona

2396 - EDICTO de 5 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000399/2007.

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Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granadilla de Abona.

Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 0000399/2007 a instancia de Dña. Victoria Eugenia Martín González contra D. Vicentiu Sarb sobre divorcio contencioso, se ha acordado la publicación del encabezamiento y fallo de la Sentencia recaída en este procedimiento.

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 6 de febrero de 2009.

Vistos por Dña. Celia de la Fuente Redondo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granadilla de Abona y de su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso, seguidos bajo el nº 399/2009 a instancias de Dña. Victoria Eugenia Martín González, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida de la Letrada Dña. Frauke Hanna Walzberg, contra D. Vicentiu Sarb.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio contencioso interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez en nombre y representación de Dña. Victoria Eugenia Martín González, contra D. Vicentiu Sarb, declarado en situación procesal de rebeldía, en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Victoria Eugenia Martín González y D. Vicentiu Sarb, que celebraron ambos el día 15 de diciembre de 1995, con todos los efectos legales inherentes a la susodicha constitución de estado civil.

Que no suponiendo la disolución matrimonial desequilibrio alguno entre los cónyuges, no procede pronunciamiento ni otorgamiento de pensión compensatoria ni de ningún otro tipo a ninguna de las partes.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución recábese, de oficio y del Registro Civil correspondiente, la práctica del asiento correspondiente como marginal a la inscripción de matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace constar que la parte interesada en la publicación tiene reconocido el derecho a la asistencia gratuita.

En Granadilla de Abona, a 5 de mayo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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