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BOC Nº 120. Martes 23 de Junio de 2009 - 958

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

958 - DECRETO 72/2009, de 2 de junio, por el que se municipalizan los ramales de la vía GC-110 (antiguo Acceso al Centro) desde la Avenida Primero de Mayo, a petición del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a petición del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para municipalizar los ramales de la vía GC-110 (antiguo Acceso al Centro) desde la Avenida Primero de Mayo, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 28 de julio de 2008 tiene entrada en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes escrito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, registrado con el nº 9747, en virtud del cual por el Arquitecto-Jefe de Servicio Proyectos y Obras Estructurantes de dicha corporación se solicita que, conforme a lo preceptuado en el artículo 49.2 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, se proceda a ceder la titularidad de los ramales de salida y entrada desde la GC-110 hasta la Avenida Primero de Mayo.

2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante escrito de 17 de septiembre de 2008, registrado de salida el 18 siguiente con el nº 619485, interesa la aportación de determinada documentación a los efectos de poder tramitar el correspondiente expediente.

3.- El día 30 de octubre de 2008, en respuesta a la petición cursada, tiene entrada en las dependencias del centro directivo citado en el párrafo anterior, escrito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, registrado con el nº 12995, en virtud del cual el Concejal de Gobierno del Área de Economía y Hacienda solicita, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49, apartados 2 y 3, de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y 45.2 de la citada norma legal, que se proceda por la Consejería de Obras Públicas y Transportes al inicio del expediente de cesión para la municipalización de los ramales del antiguo Acceso al Centro (actual vía GC-110), desde la Avenida Primero de Mayo, adjuntando al propio tiempo, la documentación interesada.

Lo que se solicita es la municipalización de tramo, de aproximadamente 170 metros de longitud, doble sentido, coincidente con la calle Bernardino Correa Viera entre la intersección con la calle San Nicolás y la calle Pintor José Arencibia Gil, y los ramales de incorporación desde la GC-110 a Primero de Mayo y de salida a la GC-110, a contar 150 metros de la cuña de desdoblamiento del vial; al considerar que cumple con los requisitos especificados en la Ley de Carreteras de Canarias.

4.- De conformidad con lo prevenido en el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, en relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el día 13 de noviembre de 2008 se cursa escrito al Cabildo Insular de Gran Canaria solicitando informe acerca de la petición instada por el citado Ayuntamiento, acompañándose al propio tiempo, toda la documentación aportada por la corporación municipal fundamentando la misma. La citada petición fue reiterada el 3 de diciembre de 2008.

5.- La Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos del Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria evacua informe técnico con fecha 28 de noviembre de 2008, relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo tenor es el siguiente:

"1.- ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicita la municipalización de los ramales de salida y acceso de la carretera GC-110, carretera de interés regional, en la zona de conexión con la Avenida Primero de Mayo, ramales que conectan con la trama urbana a través de la calle Bernardino Correa Viera, con aparcamientos actualmente habilitados en ambas márgenes.

El Ayuntamiento tiene previsto ejecutar un aparcamiento subterráneo, una terminal de guaguas municipales y lo previsto en el Plan General vigente correspondiente a locales comerciales y oficinas en el suelo urbano colindante.

2.- CONSIDERACIONES

La afección más importante a los ramales, desde el punto de vista de carreteras, se ciñe a la construcción del aparcamiento subterráneo y la terminal de guaguas, puesto que la ejecución de los locales comerciales y oficinas podrían tener acceso desde la trama urbana.

La municipalización solicitada, imprescindible para la ejecución de las obras propuestas, no debería suponer problema para el tronco de la carretera si se consigue la suficiente fluidez del tráfico en la zona y, por consiguiente, no se colapsan los ramales en cuestión que, en caso de producirse, podría generar atascos y afectar al tronco.

Tal y como se recoge en el informe municipal, la calle Bernardino Correa Viera, que se corresponde con los ramales de conexión entre la GC-110 y la Avenida Primero de Mayo, es un tramo urbano que ha perdido las características propias de una carretera.

La propuesta municipal viene acompañada de un estudio de organización del tráfico en este tramo, redactado por el Ingeniero Hubert Lang-Lenton Barrera. En dicho estudio se proponen algunas modificaciones con relación a la primera propuesta municipal de organización del tráfico.

Así, la nueva organización de tráfico propuesta en el estudio establece la prioridad del tráfico que proviene de la GC-110 hacia la Avenida Primero de Mayo, de forma que cualquier intersección de este movimiento principal con el sistema viario municipal tenga siempre un stop.

Sin embargo, se observa en la propuesta que el ramal que rodea la terminal de guaguas tiene un ancho de 3,95 metros, ancho suficiente para el paso de un vehículo pesado; pero en el caso de que se produzca una detención, por ejemplo de un taxi para dejar pasajeros, el ancho es insuficiente para pasar otro vehículo, por lo que el tráfico proveniente de la GC-110 tendría que parar.

Para evitar esto, y como una simple mejora, se propone que se prohíba aparcar y estacionar a todo lo largo del ramal proveniente de la GC-110 y que rodea a la terminal de guaguas, considerándose correcto el resto de la organización de tráfico propuesta.

3.- CONCLUSIÓN

Se propone informar favorablemente la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la municipalización de los ramales del antiguo Acceso al Centro, actual GC-110, desde la Avenida Primero de Mayo, estableciendo la prohibición de aparcar y estacionar a lo largo del ramal proveniente de la GC-110 para evitar afecciones al tráfico del tronco de dicha carretera de interés regional."

6.- En respuesta a la solicitud cursada y reiterada por la Dirección General de Infraestructura Viaria, el día 18 de diciembre de 2008 tiene entrada en sus dependencias escrito del Cabildo Insular de Gran Canaria informando acerca de la posibilidad de poder llevar a efecto la municipalización de los ramales del antiguo Acceso al Centro (actual vía GC-110) desde la Avenida Primero de Mayo, instada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En el citado informe, tras realizarse una serie de consideraciones sobre lo pretendido, se concluye que la documentación remitida por la corporación municipal es insuficiente para poder valorar las verdaderas afecciones que se van a producir sobre el tronco de la vía GC-110, debido a la actuación urbanística que se pretende realizar. Detectándose, al propio tiempo, una serie de puntos problemáticos que exigirían un pronunciamiento por parte de las entidades públicas implicadas.

7.- A la vista de ello, el día 2 de enero de 2009 se dirige escrito al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acompañando el informe elaborado por el Cabildo Insular de Gran Canaria a los efectos de que se formulen las alegaciones que se estimaran oportunas, procediéndose, en su caso, a la ampliación de la documentación interesada por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

8.- Con fecha 3 de febrero de 2009 tiene entrada en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transporte escrito de la citada corporación municipal, en virtud del cual se acompaña la documentación interesada.

En el informe que lo acompaña se trae a colación el artículo 49.2 de la Ley de Carreteras de Canarias y, en base a dicho precepto, se afirma que se ha solicitado la titularidad de los ramales de salida y entrada del antiguo Acceso al Centro, actual GC-110, desde la Avenida Primero de Mayo, al considerar que cumple con los requisitos especificados tal y como se desarrolla en la Ley, sin entrar a valorar posibles actuaciones urbanísticas. A continuación, pasa a analizar los puntos reflejados en el informe emitido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, precisando lo siguiente:

"En relación con el informe emitido por el Cabildo de Gran Canaria, se considera que el mismo no se pronuncia al respecto de la viabilidad de la municipalización, sino que se centra en valorar las afecciones que se van a producir sobre el tronco de la GC-110 debido a la actuación urbanística.

En cuanto a las determinaciones que afectan a la carretera expuestas en el informe, en consonancia con los criterios de protección de la vía promulgados en la Ley 9/1991 y su Reglamento, siguiendo el esquema propuesto en el mismo, se tiene a bien indicar:

A.- "En el tronco y el ramal de enlace de la GC-110", se solicita verificar la longitud del carril y se indica un posible problema de falta de visibilidad. Con el fin de garantizar la seguridad de la circulación en la vía se aporta como anexo "Estudio de Visibilidad y Trazado del ramal modificado" en el que se establecen las medidas necesarias a adoptar que aseguren que con las modificaciones propuestas no existen riesgos de circulación en el ramal.

B.- "En el Tramo Urbano" se exponen una serie de consideraciones que entran en la ordenación del tráfico urbano y municipal que no interfieren en ningún caso con el adecuado funcionamiento del tronco y ramales. En cuanto a los posibles incrementos de tráfico generados por la puesta en funcionamiento del Centro de Salud, Edificio de Aparcamientos y Terminal de Guaguas, son dotaciones que entran en el ámbito local, destinadas a satisfacer las necesidades del propio barrio, no siendo previsibles aumentos notables de tráfico que puedan saturar la trama viaria propuesta. Añadir que con el edificio de aparcamientos, se pretende cubrir las necesidades de aparcamiento de la zona.

C.- "En cuanto a los terrenos ocupados" no compete a este Ayuntamiento indicar cuáles son las zonas de protección de la carretera, ni fijar el terreno de titularidad del Gobierno de Carreteras y debería ser en los planos de formalización del tramo municipalizado donde se indiquen los puntos de cambio de titularidad de la vía."

9.- El día 31 de marzo de 2009 se emite informe técnico por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos de la Dirección General de Infraestructura Viaria, complementario del evacuado el 28 de noviembre de 2008, en el que se indica lo siguiente:

"...

2.- CONSIDERACIONES

El informe del Cabildo de Gran Canaria concluye que la documentación remitida es insuficiente para valorar las verdaderas afecciones que se van a producir sobre el tronco de la GC-110 debido a la actuación urbanística que se pretende realizar, pero detecta una serie de puntos problemáticos que se valoran a continuación:

A. En el tronco y ramal de enlace de la GC-110 señala que se debe verificar la longitud del carril de deceleración, la visibilidad, y la adecuación de los parámetros de trazado.

Respecto a este punto, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha aportado con fecha 3 de febrero de 2009 un Estudio de visibilidad y trazado del ramal modificado de salida de la GC-110 hacia la Avenida 1º de Mayo en el que se establecen una serie de medidas a adoptar para que con las modificaciones propuestas no existan riesgos de circulación en el ramal. Dichas propuestas se consideran adecuadas, quedando el ramal de salida de la GC-110 con radios mayores a 50 m, velocidad limitada a 40 km/h, nueva señalización y mejora del cruce con la calle San Diego de Alcalá.

B. En el tramo urbano señala una serie de estipulaciones a tener en cuenta respecto al tráfico y a la disposición de las nuevas construcciones.

En cualquier caso, son consideraciones que no afectan al funcionamiento de la carretera GC-110, por lo que se entiende que son asuntos de competencia municipal.

C. En cuanto a los terrenos ocupados se indica que deben delimitarse claramente los usos y titularidad de cada zona.

A este respecto, indicar que la viabilidad de la actuación urbanística está condicionada a la previa municipalización de los ramales en cuestión.

3.- CONCLUSIÓN

Se ratifica el informe técnico de fecha 28 de noviembre de 2008, favorable a la solicitud de municipalización, puesto que se considera que la calle Bernardino Correa Viera, correspondiente a los ramales de conexión entre la GC-110 y la Avenida Primero de Mayo, es un tramo urbano que ha perdido las características propias de una carretera.

Además, se recomienda que el acta de municipalización identifique de manera precisa y de forma gráfica los límites de dominio público titularidad de cada una de las Administraciones implicadas.

No obstante, para realizar obras o instalaciones provisionales de cualquier naturaleza, o para cambiar su uso o destino, en la parte de los ramales que se municipalizan, pero que están afectas a las zonas de servidumbre o afección de la GC-110, será necesaria la previa autorización del Cabildo de Gran Canaria, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

A modo indicativo, se recomienda que cualquier actuación a desarrollar en la zona mantenga el sentido de circulación existente en el ramal proveniente de la GC-110, respete la prioridad de paso de dicho ramal, establezca la prohibición de aparcar y estacionar a lo largo de dicho ramal para evitar afecciones al tráfico del tronco de dicha carretera de interés regional, y asegure unas condiciones de trazado y de visibilidad de accesos compatibles con la reducción de velocidad que se consigue en el carril de deceleración de la GC-110."

10.- El día 1 de abril de 2009 el Director General de Infraestructura Viaria formula propuesta técnica de resolución respecto a la cesión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de los ramales del antiguo Acceso al Centro, actual GC-110, por la Avenida Primero de Mayo; la cual es informada, asimismo, por el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación el día 6 del citado mes.

11.- Con fechas 14 y 15 de abril de 2009, respectivamente, se traslada el informe del Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al efecto de que, en el plazo de diez días desde su recepción, se formulen las alegaciones que se considerasen oportunas. En el referido escrito se hace constar que, si en el referido plazo no se recibe respuesta, se entenderá que las citadas corporaciones locales prestan su conformidad, prosiguiéndose con la tramitación; no habiéndose recibido respuesta hasta el día de la fecha.

A los hechos citados les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Son carreteras de interés regional aquellas que cumplan en su totalidad o en tramos determinados, al menos uno de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y en el artículo 12.1 del Reglamento de Carreteras, aprobado por el Decreto 131/1995, de 1 de mayo; correspondiendo su titularidad y por lo tanto quedando bajo la exclusiva competencia y responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en los artículos 2.1 y 5.1 de dicha Ley territorial, así como en los artículos 11 y 14 del indicado Reglamento.

La vía GC-110 comunica la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria con el centro de la isla, atravesando los barrios de San Roque, San Juan y Tafira con una longitud aproximada de 9.200 metros. Su trazado es de autovía con dos carriles por sentido, con arcén y mediana (sección tipo 1-10). Tiene su origen en el enlace con la vía GC-4, enlace de Lomo de En medio hasta enlazar con la GC-1, Avenida Marítima, donde finaliza.

Pues bien, la citada vía está clasificada como de interés regional (bajo la antigua denominación C-811) en el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional; figurando, asimismo, en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

II.- Se entiende por red arterial de una población o grupo de poblaciones al conjunto de tramos de carreteras actuales o futuros que establezcan de forma integrada la continuidad y conexión de los distintos itinerarios de carreteras y proporcionen el adecuado acceso a las mismas, de manera que podrán formar parte de la red de carreteras regionales los tramos de red arterial que proporcionen continuidad y conecten entre sí los itinerarios regionales o presten el debido acceso a un núcleo de población desde un itinerario de este tipo; considerándose tramos urbanos aquellos de las carreteras que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente planeamiento urbanístico, según lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley territorial 9/1991, en relación con el artículo 83 del Reglamento de Carreteras de Canarias.

La conservación de todo tramo de carretera que discurra por suelo urbano o constituya una travesía corresponde al titular de la misma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49.1 de la mencionada Ley territorial 9/1991 y en el artículo 87.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias.

III.- Las carreteras regionales o tramos determinados de ellas se podrán entregar a los municipios respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas, siempre que no se interrumpa un itinerario, y sin que hayan de perder su carácter de vías dedicadas al tráfico rodado; promoviéndose el expediente a instancia del ayuntamiento interesado y será resuelto por el Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 49 de la citada Ley territorial 9/1991, en relación con lo previsto en el artículo 87.2 del citado Reglamento de Carreteras de Canarias.

IV.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicita la municipalización de un tramo de, aproximadamente, 170 metros de longitud, doble sentido, coincidente con la calle Bernardino Correa Viera entre la intersección con la calle San Nicolás y la calle Pintor José Arencibia Gil, y los ramales de incorporación desde la GC-110 a Primero de Mayo y de salida a la GC-110, a contar 150 metros de la cuña de desdoblamiento del vial.

Con la puesta en servicio de la Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria, el tramo de los ramales de salida y entrada desde la GC-110 hasta la Avenida Primero de Mayo, ha pasado a tener carácter secundario, constituyendo un verdadero tramo urbano con edificaciones a ambos lados de la calzada, accesos directos desde las calles colindantes, intersecciones y aparcamientos del arcén. Así, en el informe técnico de 9 de octubre de 2008, que acompaña la solicitud del Ayuntamiento, se afirma que, a lo largo del tramo señalado, se diferencia entre modos distintos de funcionamiento incompatibles con el tipo de vía:

a) Tramo coincidente con la calle Bernardino Correa Viera, desde la intersección con la calle San Nicolás hasta la cuña de desdoblamiento del vial, donde se observa:

- Paradas del transportes público señalizadas y con marquesina.

- Tramos acerados en el borde de la vía.

- Aparcamientos en batería en los dos márgenes.

- Conexiones directas con el viario urbano.

- Prestación de servicios urbanos: recogida de basura, tratamiento de jardines ...

b) Ramales de incorporación y salida desde la GC-110:

- Vehículos estacionados en el arcén.

- Limitaciones de velocidad.

- Prestación de servicios urbanos: recogida de basura, tratamiento de jardinesÉ

V.- Según lo previsto en el artículo 17.A).13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (actualmente Consejería de Obras Públicas y Transportes), aprobado por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero, corresponde al titular de la Dirección General de Infraestructura Viaria la elaboración de la Propuesta Técnica de Resolución al Consejero de Obras Públicas y Transportes de los expedientes de cesión de carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas, a los municipios cuando adquieran la condición de vías urbanas.

Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 15.A).2.b) del citado Reglamento Orgánico, corresponde al titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación informar al citado Consejero sobre los expedientes de cesión de carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas, a los municipios cuando adquieran la condición de vías urbanas.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 6.8 de la referida norma reglamentaria, corresponde al titular del departamento proponer al Gobierno de Canarias la resolución de los expedientes de cesión de carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

VI.- De acuerdo con los informes técnicos del Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, no hay impedimento alguno para aceptar la petición formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de municipalizar los ramales de la vía GC-110 (antiguo Acceso al Centro) desde la Avenida Primero de Mayo, tramo de 170 metros de longitud y doble sentido, coincidente con la calle Bernardino Correa Viera, entre la intersección con la calle San Nicolás y la calle Pintor José Arencibia Gil, y los ramales de incorporación desde la GC-110 a Primero de Mayo y de salida a la GC-110, a contar 150 metros de la cuña de desdoblamiento del vial. No obstante, resulta conveniente establecer las siguientes condiciones para municipalizar los ramales de la vía en cuestión:

- En el acta de municipalización deberán identificarse de manera precisa y de forma gráfica los límites de dominio público de titularidad de cada una de las Administraciones Públicas implicadas.

- Para realizar obras o instalaciones provisionales de cualquier naturaleza en las zonas de servidumbre o afección de la vía GC-110, o para cambiar su uso o destino, será necesaria la previa autorización del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Cualquier actuación a desarrollar en la zona debe mantener el sentido de circulación existente en el ramal proveniente de la vía GC-110, respetando la prioridad de paso de dicho ramal, estableciendo la prohibición de aparcar y estacionar a lo largo del citado ramal para evitar afecciones al tráfico del tronco de dicha carretera de interés regional, asegurando unas condiciones de trazado y de visibilidad de accesos compatibles con la reducción de velocidad que se consigue en el carril de deceleración de la vía GC-110.

VII.- Según lo previsto en los apartados B.2 y B.3 del artículo 2 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, son funciones transferidas a los Cabildos Insulares en materia de carreteras de interés regional, las siguientes:

- Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en la zona de servidumbre, así como utilización o autorización de la utilización de dicha zona por razones de utilidad pública o interés social.

- Otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obras e instalaciones fijas o provisionales, reparación y mejora de las mismas, cambio de uso o destino y control de la vegetación situada en la zona de afección.

VIII.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (entre ellas carreteras), a excepción de las de vivienda, que se asignan a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, según lo señalado en el artículo 4 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de dicho departamento, aprobado por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero.

IX.- Las resoluciones del Gobierno de Canarias tendrán la misma forma que las normas reglamentarias, según lo estipulado en el artículo 42, en relación con el artículo 35, de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

X.- En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ponen fin a la vía administrativa los actos adoptados por el Gobierno de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 8.a) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI.- Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; se estima de interés público que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de cuál es la Administración Pública titular de los ramales de la vía en cuestión, al efecto de poder dirigirse a ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a petición del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, oído el Cabildo Insular de Gran Canaria y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

1.- Municipalizar los ramales de la vía GC-110 (antiguo Acceso al Centro) desde la Avenida Primero de Mayo, tramo de 170 metros de longitud y doble sentido, coincidente con la calle Bernardino Correa Viera, entre la intersección con la calle San Nicolás y la calle Pintor José Arencibia Gil, y los ramales de incorporación desde la GC-110 a Primero de Mayo y de salida a la GC-110, a contar 150 metros de la cuña de desdoblamiento del vial.

2.- La municipalización de los ramales de la citada vía queda sujeta a las siguientes condiciones:

- En el acta de municipalización deberán identificarse de manera precisa y de forma gráfica los límites de dominio público de titularidad de cada una de las Administraciones Públicas implicadas.

- Para realizar obras o instalaciones provisionales de cualquier naturaleza en las zonas de servidumbre o afección de la vía GC-110, o para cambiar su uso o destino, será necesaria la previa autorización del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Cualquier actuación a desarrollar en la zona debe mantener el sentido de circulación existente en el ramal proveniente de la vía GC-110, respetando la prioridad de paso de dicho ramal, estableciendo la prohibición de aparcar y estacionar a lo largo del citado ramal para evitar afecciones al tráfico del tronco de dicha carretera de interés regional, asegurando unas condiciones de trazado y de visibilidad de accesos compatibles con la reducción de velocidad que se consigue en el carril de deceleración de la vía GC-110.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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