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BOC Nº 120. Martes 23 de Junio de 2009 - 949

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

949 - DECRETO 78/2009, de 16 de junio, por el que se determina el contenido y la duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que, sin perjuicio del sistema de provisión de puestos de trabajo, hasta que finalice el despliegue, el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria de los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad será por concurso entre los funcionarios de carrera que cuenten al menos con tres años de servicio ininterrumpido en el ámbito territorial de Canarias.

De conformidad con lo previsto en la citada Disposición Transitoria, estos efectivos tendrán que aprobar un curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria que impartirá la Academia Canaria de Seguridad, cuyo contenido y duración serán determinados reglamentariamente, en el que se evaluarán, entre otros aspectos, sus capacidades psicológicas y físicas, y sus conocimientos profesionales.

Por su parte, el artículo 3 de la referida Ley 2/2008 dispone que corresponden al Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria, las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la Ley.

Teniendo en cuenta lo anterior es necesario determinar el contenido y duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria que impartirá la Academia Canaria de Seguridad para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, cumpliendo los requisitos previstos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2008, quieran acceder por concurso al Cuerpo General de la Policía Canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto determinar el contenido y duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria que impartirá la Academia Canaria de Seguridad para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, cumpliendo los requisitos previstos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, quieran acceder por concurso al citado Cuerpo.

2. El curso selectivo constará de una fase de formación y de la evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y de conocimientos profesionales de los participantes.

Artículo 2.- Distribución y contenido de la formación.

1. El curso de formación para la adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria se distribuirá en los siguientes módulos:

a) Módulo 1.- Conocimiento del entorno.

b) Módulo 2.- El ámbito institucional canario.

c) Módulo 3.- Normativa estatal y canaria en materia de seguridad y emergencias.

2. El contenido de los módulos será el siguiente:

a) Módulo 1.- Conocimiento del entorno:

1. Geografía física, medio-ambiental, demográfica, económica y urbana de Canarias. Conservación del territorio.

2. Historia de Canarias. Yacimientos arqueológicos, bienes de interés cultural y artístico.

b) Módulo 2.- El ámbito institucional canario:

1. Normas propias del ámbito institucional canario.

2. Principales normas de autogobierno de Canarias.

c) Modulo 3.- Normativa estatal y canaria en materia de seguridad y emergencias:

1. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

2. Coordinación de Policías Locales de Canarias.

3. Cuerpo General de la Policía Canaria.

4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 3.- Duración.

La duración del curso de formación será de ciento cincuenta horas, distribuidas en los tres módulos a los que se refiere el artículo anterior de la forma siguiente:

a) Módulo 1: entre quince y veinticinco horas de clase y entre veinticinco y treinta y cinco horas de trabajo personal del alumno.

b) Módulo 2: entre quince y veinticinco horas de clase y entre veinticinco y treinta y cinco horas de trabajo personal del alumno.

c) Módulo 3: entre veinticinco y treinta y cinco horas de clase y entre treinta y cinco y cincuenta horas de trabajo personal del alumno.

Artículo 4.- Régimen académico.

El curso al que se refiere este Decreto se impartirá en régimen semipresencial, con la utilización de nuevas tecnologías que permitan adecuar su organización al hecho insular y propicien el contacto directo entre profesores y alumnos y reuniones presenciales de tutoría y avance del programa que se realizarán cada sábado con una duración de cinco horas cada una.

Artículo 5.- Sistema de evaluación de conocimientos del curso de formación.

1. En cada módulo serán evaluados:

a) La asistencia y seguimiento del módulo.

b) El aprovechamiento.

2. Para aprobar el curso de formación se deberá superar la prueba de evaluación de cada uno de los módulos, siendo además necesaria una asistencia y seguimiento mínimos del setenta y cinco por ciento en cada uno de ellos.

Artículo 6.- Sistema de evaluación de capacidades psicológicas, físicas y conocimientos profesionales.

La evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y conocimientos profesionales se llevará a cabo mediante el sistema que se establezca por orden del titular del departamento competente en materia de seguridad.

Artículo 7.- Superación.

Por el Director de la Academia Canaria de Seguridad, a propuesta del equipo educativo, se dictará resolución que contenga los resultados del curso de formación así como de la evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y los conocimientos profesionales de los participantes con expresa mención de la superación del curso.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de seguridad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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