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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.
JUICIO: ordinario 0000361/2002.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Sylvia Erna Melitta Mssig.
PARTE DEMANDADA: herederos desconocidos de Astrid Luise Snig.
SOBRE: otras materias.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 36/04
En San Bartolomé de Tirajana, a ocho de marzo de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Tomás González Marcos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 361/02, seguidos a instancia de Dña. Erna Melitta Sylvia Mssig, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara y defendida por la Letrada Dña. Inmaculada Ramírez García, contra los, herederos desconocidos de Dña. Astrid Luise Sndig, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre acción declarativa de derechos y elevación a escritura pública de documento privado y
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Dña. Erna Melitta Sylvia Mssig, contra los herederos desconocidos de Dña. Astrid Luise Sndig, los cuales fueron declarados en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la actora es propietaria de la siguiente finca: "Rústica.- Casa de una planta con terraza, y un sótano, destinada a una vivienda unifamiliar, sita en el Media Fanega, donde dicen Montaña Baja, en el Lomo Gordo, término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Mide todo mil quinientos veintitrés metros cuadrados, de los cuales corresponden a superficie cubierta por la casa en la planta baja, doscientos metros cuadrados, más una terraza descubierta de cuarenta metros cuadrados aproximadamente, y se compone esta planta de una cocina, tres baños, dos dormitorios y una sala-estar-comedor. La planta sótano tiene una superficie de ciento setenta y ocho metros cuadrados, y está compuesta de un garaje de treinta metros cuadrados, una habitación de veinte metros cuadrados y una piscina de ciento veintiocho metros cuadrados. El resto de la superficie del solar se destina a sitio.
Linda: al Norte, con camino principal de la finca principal de donde ésta se segrega. Sur: con las parcelas catorce y veintinueve. Este: con camino "E" de la finca principal de donde ésta se segrega. Oeste: con camino "C" de la finca principal de donde ésta se segrega", la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, al Tomo 1.644, Libro 194, Folio 43, y ello en virtud de contrato de compraventa contenido en documento privado de fecha 16 de febrero de 2001; y debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato firmado el día 16 de febrero de 2001 entre las partes de compraventa de la finca descrita, con apercibimiento de que, de no hacerse, se ejecutará a su costa; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20 de mayo de 2009, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En San Bartolomé de Tirajana, a 20 de mayo de 2009.- El/la Secretario Judicial.
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