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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Energía sobre el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.
Vista la propuesta de asignación de potencia formulada por la Comisión Técnica de Evaluación y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 27 de abril de 2007 (B.O.C. nº 89, de 4.5.07), se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.
Segundo.- Mediante Resoluciones del Director General de Energía de 9 de julio (B.O.C. nº 144, de 18.7.08), de 4, 11 (B.O.C. nº 163, de 14.8.08) y 26 de agosto (B.O.C. nº 176, de 3.9.08), de 16 (B.O.C. nº 195, de 29.9.08) y 30 de septiembre (B.O.C. nº 203, de 9.10.08), de 9 (B.O.C. nº 209, de 17.10.08), 14 (B.O.C. nº 211 y 213, de 21 y 23.10.08), 20 (B.O.C. nº 218, de 30.10.08), 24 (B.O.C. nº 219, de 31.10.08) y 30 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 222, de 5.11.08), se requiere a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 27 de abril de 2007, por la que convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.
Tercero.- Concluida la fase descrita en el apartado anterior, el Director General de Energía elevó a la Comisión Técnica de Evaluación la propuesta de admitidos y excluidos al concurso público para la asignación de potencia para el sistema eléctrico de Lanzarote.
Cuarto.- Mediante Resolución del Director General de Energía, de 14 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 217, de 29.10.08), se dictan instrucciones para la tramitación del concurso eólico en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía a la red.
Quinto.- Con fecha 4 de diciembre de 2008, la Comisión Técnica de Evaluación efectúa propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Lanzarote al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, proponiendo asimismo las correspondientes desestimaciones.
Sexto.- Por Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de 23 de diciembre de 2008, se resuelve, para el sistema eléctrico de Lanzarote, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de fecha 7 de enero de 2009.
Séptimo.- A propuesta del Director General de Energía, mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 12 de mayo de 2009, se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las entidades mercantiles Promociones Energéticas de Fuerteventura, S.A.; Maleza de Tahíche, S.L.; Enel Unión Fenosa Renovables, S.A.; Terawatio, S.L.; Caja Insular de Ahorros de Canarias; Sayago Wind, S.L.; Insular de Aguas de Lanzarote, S.A.; Alas Capital 2, S.A. y Alas Capital 3, S.A.; Alas Capital & GN, S.A.; VVO Energy, S.L.; Vivir del Aire, S.L.; y Disa ACSA San Bartolomé, S.L., frente a la Orden de fecha 23 de diciembre de 2008 resolutoria del concurso público para la asignación de potencia, para el sistema eléctrico de Lanzarote, en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007 (Expedientes V-07/438, V-07/443, V-07/040, V- 07/462, V-07/471, V-07/472, V-07/473, V-07/474, V-07/103, V-07/382, V-07/025, V-07/131, V-07/139, V-07/170, V-07/135, V-07/051, V-07/052, V-07/053, V-07/067, V-07/482, V-07/484, V-07/485, V-07/486, V-07/487, V-07/108 y V-07/570), cuya parte resolutiva es del siguiente tenor literal:
"1º) Inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto por la empresa Disa ACSA San Bartolomé, S.L. (expedientes: V-07/570 y V-07/571), por interposición extemporánea del mismo.
2º) Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Sayago Wind, S.L., en el sentido de admitir las solicitudes de asignación de potencia presentadas para el Parque Eólico Caldera de Zonzomas (expediente: V-07/025) y para el Parque Eólico Teguise Municipal (expediente: V-07/021).
3º) Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias en el sentido de admitir la solicitud de asignación de potencia presentada para el Parque Eólico La Santa (expediente: V-07/382).
4º) Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., en el sentido de admitir las solicitudes de asignación de potencia presentadas para los Parques Eólicos Tías (expediente: V-07/109), Honduras II (expediente: V-07/462), Honduras I (expediente: V-07/471), Volcán I (expediente: V-07/472), Volcán II (expediente: V-07/473) y Hoya de Herrera (expediente: V-07/474).
5º) Desestimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por la entidad VVO Energy, S.L., en el sentido de mantener la exclusión de las solicitudes de asignación de potencia presentadas para los Parques Eólicos Atalaya de Femes (expediente: V-07/482), Rincón del Gato (expediente: V-07/484), Las Breñas (expediente: V-07/485), Hoya de Herrera (expediente: V-07/486) y Los Cascajos (expediente: V-07/487) en el presente concurso público.
6º) Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Maleza de Tahíche, S.L. (expediente: V-07/040) frente a la citada Orden de 11 de febrero de 2009 en el sentido de mantener la exclusión de dicha empresa en el presente concurso público de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Lanzarote.
7º)Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Terawatio, S.L. (expediente: V-07/103) en el sentido de mantener el motivo de exclusión de dicha empresa en el presente concurso público de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Lanzarote.
8º) Estimar parcialmente los recursos potestativos de reposición interpuestos por la entidad Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. (expedientes: V-07/131, V-07/139, V-07/170 y V-07/135) en el sentido siguiente:
a) Las solicitudes de los parques eólicos V-07/131, V-07/135, V-07/139, V-07/170 cumplen con la distancia mínima entre aerogeneradores dentro de una misma línea establecida en el artículo 25.2 del Decreto 32/2006, y por tanto, se acuerda la admisión de dichas solicitudes para su valoración por la Comisión Técnica de Evaluación.
b) Con respecto al expediente V-07/067, denominado Parque Eólico Montaña Mina II, la Comisión Técnica de Evaluación deberá admitir dicha solicitud a los efectos de valorar nuevamente las afecciones señaladas en la base 7.2 del concurso de asignación de potencia.
c) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio B3 relativo a la calificación del uso del suelo respecto a todas las solicitudes admitidas en el presente concurso, dado que la aprobación inicial de Plan General de Ordenación del municipio de Teguise no resulta de aplicación para determinar la calificación urbanística del suelo en el citado término municipal.
d) El resto de las alegaciones de la recurrente deben ser desestimadas.
9º) Estimar el recurso potestativo de reposición formulado por la entidad Alas Capital & GN, S.A. (expediente: V-07/067) en el sentido siguiente:
a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el área de sensibilidad eólica definido en la base 7.2 respecto al parque eólico Montaña Mina II (expediente: V-07/067).
b) Subsanar el error existente en el criterio desempate en relación con el parque eólico V-07/349 en el sentido de que dicho parque se encuentra situado a una distancia de 2.427,9141 metros del LIC "Archipiélago chinijo" y de la ZEPA "Islotes del Norte de Lanzarote y Famara".
c) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio B3 relativo a la calificación del uso del suelo respecto a todas las solicitudes admitidas en el presente concurso, dado que la aprobación inicial de Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise no resulta de aplicación para determinar la calificación urbanística del suelo en el citado término municipal.
10º) Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Alas Capital 2, S.A. y Alas Capital 3, S.A. (expedientes: V-07/051, V-07/052 y V-07/053) en el sentido siguiente:
a) Respecto al criterio de disponibilidad de terrenos (D2), no se exigirá para las líneas eléctricas de los parques eólicos que atraviesen viales o caminos públicos los permisos, licencias o concesiones de los Ayuntamientos afectados, y por tanto, se deberá valorar con 5 puntos a aquellas solicitudes que haya acompañado la documentación justificativa de la disponibilidad de los terrenos privados o públicos, sin que sea necesario justificación documental respecto a los viales y caminos públicos.
b) La alegación de la recurrente de que sea admitida toda clase de documentación fechada dentro del plazo de subsanación debe ser desestimada.
11º) Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición presentado por la entidad Vivir del Aire, S.L (expediente: V-07/108) en el sentido siguiente:
a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio B3 relativo a la calificación del uso del suelo respecto a todas las solicitudes admitidas en el presente concurso, dado que la aprobación inicial de Plan General de Ordenación del municipio de Teguise no resulta de aplicación para determinar la calificación urbanística del suelo en el citado término municipal.
b) El resto de las alegaciones de la recurrente deben ser desestimadas.
12º) Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Promociones Energéticas de Fuerteventura, S.L. (expedientes: V-07/438 y V-07/443).
13º) A la vista de cuanto antecede, este Departamento acuerda anular la Orden de fecha 23 de diciembre de 2008 resolutoria del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, para el sistema eléctrico de Lanzarote, y retrotraer las actuaciones a la fase de valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Evaluación, para dar cumplimiento a lo indicado en la presente Orden."
Octavo.- Concluida la fase de instrucción y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2009, resultaron admitidas y excluidas al concurso público para la asignación de potencia las solicitudes que figuran en los anexos I y II, respectivamente.
Noveno.- Con fecha 13 de mayo de 2009, la Comisión Técnica de Evaluación efectuó propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Lanzarote al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, respecto de las solicitudes que figuran en el anexo III, proponiendo asimismo la desestimación de las que figuran en el anexo IV, según lo reflejado en el acta nº 10, de fecha 13 de mayo de 2009.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 5.1 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medioambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico". Así mismo, en el artículo 5.2 se establece que "únicamente podrá concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público convocado al efecto, la potencia eólica correspondiente".
Segunda.- La Orden de este Departamento de 27 de abril de 2007, convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.
Tercera.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, las resoluciones de asignación de potencias deberán contener como mínimo los siguientes extremos: plazo de presentación de los proyectos; plazos para la puesta en marcha provisional y definitiva; vida útil de la instalación; características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación; y obligación de prestación de las fianzas previstas en el artículo 10.2, letras b) y c).
Cuarta.- Corresponde al titular de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (actual Consejería de Empleo, Industria y Comercio) resolver la asignación de potencia, atendida la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.1 de la base 8 del anexo I de la citada Orden de 27 de abril de 2007.
Quinta.- El artículo 8.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, atribuye al titular de esta Consejería el convocar y resolver los concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.
Sexta.- La resolución del concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas convocado por Orden de 27 de abril de 2007 se realiza de forma parcial respecto del sistema eléctrico de Lanzarote, por los motivos expuestos en la Resolución de la Dirección General de Energía citada en el apartado cuarto de los antecedentes, sin que ello suponga perjuicio para los solicitantes de asignación de potencia de otros sistemas eléctricos insulares, cuya resolución se realizará con posterioridad.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar excluidas del concurso las solicitudes de asignación de potencia a los interesados que figuran en el anexo II, por los motivos que se expresan en el mismo.
Segundo.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de asignación de potencia a los interesados que figuran en el anexo II, por los motivos que se expresan en el mismo.
Tercero.- Asignar, para el sistema eléctrico de Lanzarote, la potencia eólica a los solicitantes que figuran en el anexo III en el que figuran los siguientes extremos: características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de asignación de potencia que figuran en el anexo IV, en el que se detallan los motivos de la desestimación.
Quinto.- El período máximo de vigencia de la potencia asignada será el ofertado como vida útil de cada instalación en la solicitud de potencia en el concurso. Para todas las instalaciones que figuran en el anexo III, este período será de 20 años a partir de la puesta en marcha definitiva de la instalación eólica.
Sexto.- El plazo de presentación de los proyectos será de un año a partir de la publicación de la presente resolución.
Séptimo.- El plazo máximo para obtener la puesta en marcha provisional de las instalaciones a las que se ha asignado potencia, será de dos años, que podrá prorrogarse por un año más, a partir de la publicación de la presente resolución. El plazo máximo para obtener su puesta en marcha definitiva, será el previsto en el artículo 27.4 del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- La validez de la resolución de asignación quedará condicionada a la aceptación expresa de la misma por parte del adjudicatario. El plazo máximo de aceptación de la asignación de potencia será de diez días, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Noveno.- 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, los interesados cuyas solicitudes han resultado aprobadas, tienen la obligación de prestar las fianzas previstas en el apartado 2, letras b) y c).
2. La fianza en concepto de aseguramiento de la realización de las inversiones previstas por los adjudicatarios de potencia en el concurso, debe depositarse en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.
3. La fianza en concepto de aseguramiento de un plan de desmantelamiento del parque y restitución del terreno una vez producido el cese de la actividad, debe depositarse junto a la solicitud de autorización para la puesta en marcha definitiva de los distintos escalones de potencia del parque eólico, y de forma proporcional a los mismos, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.
Décimo.- La vigencia de la asignación de potencia caducará, previa advertencia al interesado, en el supuesto que transcurra un año desde la publicación de la presente resolución de asignación de potencia sin que se hubiese instado de la Dirección General de Energía la iniciación del procedimiento para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.
Undécimo.- La instalación de los parques eólicos estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ecológico que, en su caso, le fuera de aplicación e, igualmente, estará sujeta a licencia urbanística y a cualesquiera autorizaciones que le sea de aplicación según el marco normativo vigente, conforme establece el artículo 14.4 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.
En consecuencia, la asignación de potencia que se realiza mediante la presente Orden se hace tan sólo respecto a lo dispuesto en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por lo que la instalación de los parques eólicos precisará, además, de otras autorizaciones preceptivas que determine el ordenamiento jurídico, en especial, la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2009.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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