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BOC Nº 116. Jueves 18 de Junio de 2009 - 2315

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2315 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 1 de junio de 2009, sobre notificación de la Resolución de 12 de mayo de 2009, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Alejandro Taisma Quintana por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 335/08.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Alejandro Taisma Quintana.

AYUNTAMIENTO: Telde.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº 335/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Alejandro Taisma Quintana por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Visto el expediente sancionador nº 335/08 incoado a D. Alejandro Taisma Quintana, con D.N.I. nº 52.847.891-D, por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Patrulla Seprona Las Palmas, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional T.I.P. T-60049-E y R-35795-U, según la cual, el día 4 de septiembre de 2008, siendo las 2,00 horas, el denunciado, identificado como D. Alejandro Taisma Quintana, con D.N.I. nº 52.847.891-D, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa submarina fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en las inmediaciones de la Playa de la Laja, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 27 de octubre de 2008, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el apartado c) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), que establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracciones leves las siguientes: c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente".

Cuarto.- Que con fecha 11 de mayo de 2009, se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que se propone sea declarada la conclusión del procedimiento con archivo de las actuaciones al considerar prescrita la infracción cometida por el transcurso del plazo de seis meses previsto por la legislación vigente, no habiéndose producido la interrupción del mismo en la medida en que tal y como exige el artículo 132.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que dicha interrupción opere es necesario que el interesado tenga conocimiento de dicha iniciación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 66.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece respecto de la prescripción de las infracciones y sanciones, que será de aplicación la legislación de pesca marítima del Estado. Por su parte la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artº. 92.1 establece textualmente que "las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves". Para el cómputo de dichos plazos dicha Ley remite a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, la cual en su artº. 132.2, establece textualmente que "el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido".

Cuarto.- El párrafo segundo del artículo 132.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas al que se hace referencia en el fundamento anterior, establece así mismo en cuanto a la interrupción del plazo de prescripción que "interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable".

Quinto.- El artículo 6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece que "igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento con archivo de las actuaciones".

Conforme con la propuesta formulada por el instructor del procedimiento y de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho descritos,

R E S U E L V O:

1. Declarar concluido el procedimiento sancionador incoado a D. Alejandro Taisma Quintana, con D.N.I. nº 52.847.891-D, acordando el archivo de las actuaciones al encontrarse prescrita la infracción cometida.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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