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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Relaciones con América.
Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Mediante Resolución de la Comisionada de Acción Exterior, de fecha 30 de diciembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 16, de 26 de enero, se efectuó convocatoria de subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2009.
En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, figura consignado un crédito para dicha finalidad en la partida presupuestaria 06.21.112S.490.00. Línea de Actuación 06.4.065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior", con un crédito de doscientos noventa y seis mil (296.000) euros.
2º) Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.
3º) La Comisión Técnica de Valoración elevó propuesta de concesión de estas subvenciones una vez aplicados los criterios de valoración y baremo establecidos en la base décima de la Resolución de convocatoria.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La tramitación de esta subvención se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, que continúa vigente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001, contempla, en el apartado a) de su artículo 22, la posibilidad de dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.
Tercera.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 27 y 28 respectivamente del citado Decreto 52/2001 y que se concretan en las bases tercera y cuarta de la Resolución de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión en dicha Resolución, dentro del plazo señalado para ello.
Cuarta.- El artículo 34.1 del Decreto 52/2001 permite que el abono de la presente subvención se realice con carácter anticipado.
Quinta.- Compete a la Dirección General de Relaciones con América, la gestión de las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios, según se establece en al artículo 9.2.e) del citado Decreto 129/2008, de 3 de junio.
Sexta.- Se sitúan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, el Comisionado de Acción Exterior, del que dependen la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, de la que a su vez depende la Dirección General de Relaciones con América, tal y como se establece en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
Séptima.- Corresponde al Comisionado de Acción Exterior, la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, tal y como se establece en el artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
En base a lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
1º) Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, y por los importes que en el mismo quedan especificados, subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2009.
2º) El importe global de las subvenciones asciende a la cantidad de doscientos noventa y seis mil (296.000,00) euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.21.112S.490.00, línea de actuación 06.4.065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior".
3º) El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año 2009.
4º) Una vez formulada por cada una de las entidades beneficiarias la aceptación expresa de la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante el sistema de transferencia bancaria.
5º) Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, con el mismo destino.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Dirección General de Relaciones con América, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la Resolución de concesión.
f) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando del preceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. Las Entidades entregarán a la Dirección General de Relaciones con América un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) El beneficiario de la presente subvención no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
6º) La justificación de la subvención concedida se realizará en la forma establecida en la base decimonovena de la resolución de convocatoria, debiendo acompañarse asimismo certificación expedida por el secretario o presidente de cada una las Entidades Canarias en el Exterior que han resultado beneficiarias de las presentes subvenciones, en la que se hará constar que los fondos públicos recibidos en concepto de la presente subvención, se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la Entidad perceptora, sus administradores o apoderados, en los términos que establece el nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre.
7º) En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización a que hace referencia el resuelvo 3º, las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada y su ejecución con arreglo a las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
8º) La efectividad de cada una de las subvenciones que se conceden mediante la presente Resolución, está supeditada a su aceptación expresa por las correspondientes entidades beneficiarias, quienes deberán otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención concedida si dicha aceptación no fuera otorgada dentro del referido plazo.
9º) Modificación de la Resolución de concesión:
9.1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por la Comisionada de Acción Exterior, previo informe del órgano competente de la Intervención General, de oficio o a instancia de los interesados, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de Entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
9.2. Así mismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no se modifique el destino fijado en la Resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
10º) Renuncia a la subvención.
Las Entidades beneficiarias podrán renunciar, en cualquier momento, a la subvención concedida dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, vendrá obligado al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.
11º) Infracciones y sanciones.
Las infracciones relativas a la presente subvención son las tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley 38/2003.
12º) Reintegro:
12.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.
b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta sólo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.
c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.
12.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
13º) En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final Primera.
14º) Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas por las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución por los motivos que en cada caso quedan especificados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2009.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.
Ver anexos - páginas 13087-13088
A N E X O I I
1.- HOGAR CANARIO VENEZOLANO DE CORO: falta de justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por el Comisionado de Acción Exterior, cuyo plazo de justificación ya ha vencido.
2.- CENTRO ESPAÑOL DE MATURÍN: falta de justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por el Comisionado de Acción Exterior, cuyo plazo de justificación ya ha vencido. Ademas, no ha subsanado la solicitud de subvención por lo que se entiende desistido en su petición.
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