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BOC Nº 114. Martes 16 de Junio de 2009 - 918

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

918 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 2 de junio de 2009, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de personal estatutario de las categorías de Higienista Dental y de Técnico Especialista de Anatomía Patológica, Laboratorio, Radiodiagnóstico, y Radioterapia, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. En el Servicio Canario de la Salud, dicho proceso permitió la estabilización de un importante número de profesionales que se encontraban vinculados a las instituciones sanitarias públicas de forma temporal, al tiempo que facilitó la movilidad del personal fijo de las categorías afectadas.

Una vez concluido el citado proceso extraordinario, procede la normalización de los procesos de movilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones legales y reglamentarias en cuanto a la periodicidad de las convocatorias no solo de selección sino también de provisión de plazas.

Ello no obstante, teniendo en cuenta la previsión contenida en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, cuyo artículo 48 establece que para la participación en los procesos de movilidad voluntaria que se convoquen al amparo de la siguiente oferta de empleo público, no será exigible plazo mínimo de permanencia en servicio activo o con reserva de plaza en la obtenida como consecuencia de la resolución de los procesos extraordinarios convocados en Canarias al amparo de la citada Ley 16/2001, ni en la situación de excedencia voluntaria declarada en aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta de dicha ley.

Con esta medida se ha pretendido evitar, por un lado, que el personal de nuevo ingreso pudiera acceder con la nueva oferta de empleo a plazas con mejor destino que el adjudicado al personal procedente del proceso extraordinario, debido a las vacantes generadas durante el transcurso del citado proceso. Por otra parte, también se evita que el colectivo que quedó en excedencia voluntaria tras la participación en el proceso extraordinario esté en mejor situación que el que sí obtuvo plaza en el mismo, dado que a los primeros no se les exige plazo mínimo para solicitar el reingreso al servicio activo.

Por lo expuesto, existiendo plazas básicas vacantes que es preciso proveer de Higienistas Dentales y de Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica, Laboratorio, Radiodiagnóstico y Radioterapia en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, visto el informe favorable de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda acerca de la existencia de crédito, así como de la Dirección General del Servicio Jurídico, efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007; y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con especial referencia a la competencia atribuida a esta Dirección General por su artículo 28.1,

R E S U E L V O:

1. Convocar concurso de traslados voluntario, para la provisión de plazas básicas adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de las categorías de personal estatutario que a continuación se relacionan, así como las plazas básicas de las mismas características que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo:

- Higienista Dental.

- Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica.

- Técnicos Especialistas de Laboratorio.

- Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico.

- Técnicos Especialistas de Radioterapia.

2. Aprobar las bases por las que se ha de regir el citado concurso de traslado, contenidas en el anexo I de esta Resolución.

3. Aprobar la relación de plazas básicas que se ofertan, así como los códigos de las Zonas Básicas de Salud para la Atención Primaria y de los órganos de prestación de servicios sanitarios para la Atención Especializada, los cuales figuran en los anexos II y VI de esta Resolución. Se incluyen también en el concurso, las plazas básicas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo en los términos previstos en la base cuarta.

4. Aprobar el baremo de méritos que determinará el orden por el que se adjudicarán las plazas ofertadas, que se incluye como anexo III de la presente Resolución.

5. Aprobar el modelo de solicitud para participar en el concurso de traslados, que figura como anexo IV de esta Resolución, así como la hoja de petición de plazas que se publica como anexo V de la misma.

6. Aprobar el modelo de certificado de servicios prestados, que figura como anexo VII de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2009.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS VOLUNTARIOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LAS CATEGORÍAS DE HIGIENISTA DENTAL, TÉCNICO ESPECIALISTA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA, TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO, TÉCNICO ESPECIALISTA DE RADIODIAGNÓSTICO Y TÉCNICO ESPECIALISTA DE RADIOTERAPIA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Higienista Dental, Técnico Especialista de Anatomía Patológica, Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista de Radiodiagnóstico y Técnico Especialista de Radioterapia, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que se especifican en el anexo II, así como las plazas básicas de las mismas características que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo.

Segunda.- Normativa reguladora.

El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria y la resolución definitiva del concurso.

2. Serán publicadas en los tablones de anuncios sitos en los lugares que se indican en el apartado siguiente, la relación provisional de admitidos y excluidos, la resolución provisional del concurso, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como cualesquiera otras actuaciones de esta Dirección General y de la citada Comisión que se susciten durante el presente concurso y que, debiendo ser publicadas, no hayan sido especificadas en el apartado anterior.

3. Los tablones de anuncios en los que se publicarán las actuaciones citadas en el apartado anterior, estarán ubicados en las siguientes direcciones:

- Dirección General de Recursos Humanos, sita en el Paseo de Tomás Morales, 122, bajo, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J. Benítez, Edificio El Duque, Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, sita en la calle Luis Doreste Silva, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, sita en la calle Monteverde, 45, Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección Gerencia Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en Barranco La Ballena, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, sita en carretera del Rosario, s/n, Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, carretera del Aeropuerto, km 1, Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, Arrecife (Hospital Doctor José Molina Orosa).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, San Sebastián (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, Breña Alta (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, Carretera General del Puerto de la Estaca, Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

Cuarta.- Normas generales y plazas ofertadas.

1. Las presentes bases representan la convocatoria simultánea, en un solo acto, de cinco concursos de traslado diferentes, uno para cada una de las categorías relacionadas en la base primera, por lo que el trámite y resolución de los mismos se podrá realizar de forma simultánea o independiente.

2. Las plazas ofertadas se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmente a la Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia de Hospitales que se especifican en el anexo II de esta Resolución, así como al nivel asistencial que igualmente se señala en dicho anexo.

Las plazas de Atención Primaria se encuentran vinculadas territorial y funcionalmente a los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud de las Gerencias de Atención Primaria y de las Gerencias de Servicios Sanitarios respectivas, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los centros dependientes de la Zona o Zonas Básicas de Salud en que se encuentre la misma.

Las plazas de Atención Especializada se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud respectiva y funcionalmente a la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros del Órgano respectivo.

3. A dichas plazas se añadirán las que pudieran resultar vacantes como consecuencia de la resolución de los concursos de traslado.

4. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de las plazas ofertadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia del propio concurso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta respecto de los concursantes forzosos. Si se desea solicitar las resultas que pudieran producirse habrán de indicarse también aquella Zona o Zonas Básicas de Salud, Hospitales o Gerencias de Servicios Sanitarios que se consideren oportunos, aunque en ellos no se oferten plazas.

5. La solicitud de plaza en una Zona o Zonas Básicas de Salud, Hospital o Gerencias de Servicios Sanitarios, supone la petición de la totalidad de las vacantes convocadas en el mismo, así como las que pudieran quedar vacantes en la resolución del concurso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas, con las puntualizaciones establecidas en los apartados anteriores de esta base.

6. Las plazas ofertadas y no adjudicadas, así como las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados, se podrán incluir en los procedimientos de selección de personal y de promoción interna que, en desarrollo del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se convoquen con posterioridad a la resolución del presente concurso de traslados, o bien acumularlas a los que se encuentren en curso en dicho momento.

Quinta.- Concursantes voluntarios.

1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo de las categorías de Higienista Dental, Técnico Especialista de Anatomía Patológica, Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista de Radiodiagnóstico y Técnico Especialista de Radioterapia. Los participantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reunir los requisitos que para las mismas se señalan:

a) Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberán haber tomado posesión en la plaza que vinieran desempeñando o tuvieran reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el personal en situación de reingreso provisional y el que obtuvo plaza como consecuencia de la resolución del proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado en Canarias al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo el personal declarado en situación de excedencia voluntaria en aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

2. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Sexta.- Concursantes forzosos.

El personal estatutario de la categoría convocada que se encuentre el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes en situación de reingreso provisional, en plazas de Equipo de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, de Área u Hospital del Servicio Canario de la Salud, estará obligado a participar en este concurso de traslados, con independencia del tiempo transcurrido desde dicho reingreso provisional.

Dicho personal deberá solicitar todas las plazas ofertadas en la categoría, nivel asistencial y Área de Salud donde obtuvo su reingreso provisional. En caso de no obtener plaza en el concurso habiendo solicitado todas las convocadas en el nivel asistencial y Área de Salud donde obtuvo su reingreso provisional, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

En el caso de no participar en este concurso de traslados, o de no obtener destino no habiendo solicitado todas las vacantes ofertadas en su nivel asistencial y Área de Salud, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV a la presente Resolución, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, sitas en las direcciones que figuran en el apartado tercero de la base tercera, así como a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/index.htm.

Cada concursante presentará una solicitud y una hoja de petición de plazas, ajustada al modelo que se publica como anexo V de esta Resolución, en la que se harán constar por orden de preferencia los destinos que se soliciten.

Los concursantes cuyas solicitudes contuvieran alguna enmienda o tachadura que no se encontraran salvadas bajo firma, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas, o en cualquiera de los documentos anexos, serán requeridos para su subsanación. El requerimiento se realizará mediante la resolución provisional del concurso y, en caso de no ser atendido, producirá la exclusión definitiva del concursante.

En los impresos se cumplimentará la totalidad de los campos que figuran en los mismos. En la hoja de petición de plazas se indicará el código de la Zona o Zonas Básicas de Salud, Hospital o Gerencia de Servicios Sanitarios solicitados que figuran en los anexos de esta Resolución, tanto en los que se ofertan plazas para su adjudicación directa como en los que existan plazas susceptibles de adjudicación a resultas.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, se presentarán preferentemente en las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias de Hospitales, sitas en las direcciones que figuran en la base tercera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).

En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, se hará obligatoriamente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos en el lugar destinado para ello en el original y en las copias, antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Los concursantes voluntarios que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar dentro de la misma Área de Salud, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante, debidamente registrada. Las peticiones de traslado en la concreta Área de Salud afectada por dicha condición, quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan adjudicatarios de plaza en la misma.

5. Desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán retirar su solicitud o modificarla mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Octava.- Documentación.

1. Junto con la solicitud y la hoja de petición de plazas los concursantes aportarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento en la categoría a la que concursa y de la diligencia de toma de posesión. Esta documentación no será exigible al personal en situación de servicio activo o situación distinta a la de servicio activo con reserva de plaza en el Servicio Canario de la Salud.

c) Los concursantes en situación distinta a la de servicio activo aportarán fotocopia compulsada de la resolución por la que se les concedió la misma.

d) Historial profesional donde de manera sucinta y esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicación, los méritos valorables.

e) Certificación original acreditativa de los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, computados por días, expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado, o en la que hubiere prestado servicios (anexo VII).

En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mérito servicios prestados desempeñando funciones de Higienista Dental, Técnico Especialista de Anatomía Patológica, Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista de Radiodiagnóstico o Técnico Especialista de Radioterapia en centros sanitarios públicos de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.

f) Certificación original, o fotocopia compulsada, acreditativa de los restantes méritos específicos, según baremo, alegados por cada concursante en su historial profesional.

2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

3. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

4. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

5. La Dirección General de Recursos Humanos y la Comisión de Valoración podrán requerir a los interesados para que faciliten, mediante comparecencia o remisión de documentación, cualquier tipo de aclaración o información complementaria sobre los méritos aportados, incluidos aquellos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

Novena.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirán una Comisión de Valoración, que responderá a los principios de profesionalidad y especialización, y se adecuarán al criterio de paridad entre hombre y mujer. Estará integrada por cinco miembros titulares y mismo número de suplentes, que deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera del mismo o superior grupo de clasificación que aquel en el que se encuentre encuadrada la respectiva categoría, o estatutario fijo de dichos grupos adscritos al Servicio Canario de la Salud, debiendo asimismo encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas. Uno de los vocales será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La citada propuesta se formulará en el plazo de quince días desde que se efectúe el correspondiente requerimiento, decayendo de su derecho en el caso de no realizarse en el referido plazo.

2. En el caso de que el volumen de solicitudes lo requiriera, el número de vocales de la Comisión podrá ser ampliado.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como su ampliación en su caso, será acordado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

- Interpretación del baremo, adoptando, en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.

- Valoración de méritos de acuerdo al baremo.

- Elaboración de una relación ordenada de los concursantes de acuerdo a la valoración otorgada a sus méritos, con indicación de la puntuación total y de las parciales correspondientes a cada apartado del baremo.

- Propuesta de asignación de plazas de acuerdo a las solicitudes y al orden obtenido en la valoración de méritos.

- Informe y propuesta acerca de las reclamaciones a la resolución provisional del concurso que versen sobre la valoración de méritos.

- Cualquier otra que se le encomiende por la Dirección General de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación, siendo de aplicación a sus miembros los motivos de abstención y recusación previstos en dicha Ley.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación con sus servicios, así como a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la comisión será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Décima.- Valoración de méritos.

1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava para los servicios prestados, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

2. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión de Valoración equiparará los méritos valorables que acrediten los concursantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

3. En caso de empate se resolverá en favor del concursante que haya obtenido la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De persistir el empate se tendrán en cuenta cada uno de los subapartados, también por su orden. De mantenerse el mismo, se aplicarán sucesivamente los dos criterios anteriores sin aplicar el límite máximo de cada uno de los apartados. Por último, de resultar necesario, el empate se resolverá por sorteo.

Undécima.- Relación provisional de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará y hará pública, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

2. Los aspirantes omitidos o excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para formular reclamaciones contra su omisión o exclusión, así como para subsanar los defectos que la motivaron. Dichas reclamaciones serán admitidas o denegadas por medio de la resolución provisional del concurso que se regula en la base decimotercera.

Duodécima.- Adjudicación de plazas.

1. Las plazas serán adjudicadas por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, atendiendo a las vacantes solicitadas por los concursantes y a los méritos acreditados y valorados conforme al baremo que se publica como anexo III de esta Resolución.

2. Las bajas de los concursantes que se produzcan durante la tramitación del concurso de traslados, dimanantes de cualquier causa que determine la pérdida de los requisitos necesarios para su participación en el mismo, así como las modificaciones o retiradas voluntarias del mismo, serán tomadas en consideración siempre que las mismas se produzcan con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas bajas determinarán que la plaza que pudiera haber obtenido el concursante afectado se adjudique al siguiente.

3. Las bajas de los concursantes que se produzcan con posterioridad a la fecha indicada no serán tomadas en consideración, por lo que, con posterioridad a la resolución definitiva del concurso, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado a favor de aquél. Dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

Decimotercera.- Resolución provisional del concurso.

1. Finalizado el plazo de reclamación contra la relación provisional de admitidos y excluidos, a la vista de las plazas solicitadas y de los méritos acreditados por los concursantes valorados conforme a lo dispuesto en la base décima, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. La resolución provisional contendrá la relación definitiva de aspirantes excluidos, indicando los motivos de exclusión, así como los solicitantes admitidos con indicación de la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo, y la plaza asignada.

3. Los concursantes admitidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional.

4. Los aspirantes excluidos definitivamente podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimen procedente.

Decimocuarta.- Resolución definitiva del concurso.

Las reclamaciones contra la resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto de aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos.

Decimoquinta.- Efectos de la resolución del concurso.

1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

2. Los concursantes voluntarios que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino.

3. Los concursantes en situación distinta a la de activo con derecho a reserva de plaza, se mantendrán en la misma situación siempre que persistan las circunstancias que dan derecho a la misma.

4. Los concursantes en situación de reingreso provisional que, habiendo solicitado todas las plazas ofertadas en la categoría, nivel asistencial y Área de Salud, donde les fue concedido el reingreso, no obtuvieran ninguna de ellas, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que se encuentren vacantes, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Los que no obtengan destino, no habiendo solicitado todas las vacantes ofertadas en su nivel asistencial y Área de Salud, serán declarados de oficio nuevamente en situación de excedencia voluntaria.

Decimosexta.- Toma de posesión.

1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, la Gerencia respectiva, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

2. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si es de la misma localidad que la que desempeñaba. Este plazo regirá en el caso de los concursantes que vinieran prestando servicios en comisión de servicios, reingreso provisional, o en virtud de cualquier otra vinculación de carácter temporal, con plaza adscrita a la misma localidad donde se les ha adjudicado destino.

El plazo será de quince días, si el destino es en distinta localidad dentro de la misma Área de Salud, o de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud o a distinto Servicio de Salud.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión.

3. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

5. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

6. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación, quien no tome posesión del destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Decimoséptima.- Normas finales.

1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

2. El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación del personal a los destinos obtenidos por la resolución del presente concurso de traslados, se efectuará de acuerdo los criterios establecidos en el Pacto entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección que se celebren en ejecución de la oferta de empleo público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 38, de 21.2.08).

3. Contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución del concurso de traslados que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante esa Dirección General, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

4. Contra los actos de la Comisión de Valoración que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ver anexos - páginas 12772-12774

A N E X O I I I

BAREMOS DE MÉRITOS

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE LAS CATEGORÍAS DE HIGIENISTA DENTAL, TÉCNICO ESPECIALISTA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA, LABORATORIO, RADIODIAGNÓSTICO Y RADIOTERAPIA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

I. EXPERIENCIA.

Se valorará, hasta un máximo de 115 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:

I.A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones en la misma categoría a la que se concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, 0,30 puntos.

I.B. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría distinta a la que se concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, 0,10 puntos.

I.C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones en la misma categoría a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de otras Administraciones Públicas españolas o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; en fundaciones, consorcios y empresas públicas; en centros concertados con el Sistema Nacional de Salud; o en programas acreditados de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, 0,05 puntos.

Reglas para la valoración de los servicios prestados:

1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparará, del carácter fijo o temporal del mismo y de la categoría, cuerpo o escala que figure en el contrato o nombramiento.

2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado.

3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

4. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (B.O.C. nº 86, de 15 de julio).

6. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

7. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, así como desempañando puesto directivo, de gestión o planificación de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

8. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

9. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

10. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

11. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de éste. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

12. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

13. Los períodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

14. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

15. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

16. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

II. FORMACIÓN.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concursa, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo al desglose que se señala a continuación.

No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría objeto de convocatoria, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional.

II.A. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

a) 1,50 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,75 puntos por cada crédito como discente.

c) 0,15 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,075 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

II.B. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo se valorarán los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

a) 0,060 puntos por hora lectiva como docente.

b) 0,030 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

Ver anexos - páginas 12777-12784

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