Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 113. Lunes 15 de Junio de 2009 - 2250

IV. Anuncios - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

2250 - EDICTO de 26 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000182/2008.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE:Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

JUICIO:familia. Divorcio contencioso 0000182/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Maryori del Pilar Vallejo Moreno.

PARTE DEMANDADA: D. Daniel García Gómez.

SOBRE:divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por Dña. Maryori del Pilar Vallejo Moreno, representada por el Procurador Sr. González Díaz, contra D. Daniel García Gómez, decreto la disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes, adoptándose las siguientes medidas reguladoras del mismo:

Primera.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del niño menor.

Segunda. - El domicilio familiar en régimen de alquiler se atribuye a la madre y al hijo.

Tercera.- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre de 200 euros mensuales, actualizables anualmente con arreglo al IPC, que el padre deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, más la mitad de los gastos extraordinarios.

Cuarta.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre, que comenzará a regir desde que el hijo menor cumpla 5 años, de fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, encargándose el padre de recoger y entregar al menor en el domicilio familiar, así como la mitad de las vacaciones de Verano y Navidad, correspondiendo la compañía del menor en los años pares al padre el mes de agosto y a la madre el mes de julio y viceversa, y en navidad correspondiendo la compañía del menor en los años pares al padre del 22 de diciembre a las 18 horas al 31 de diciembre a las 18 horas y a la madre del 31 de diciembre (18 horas) al 7 de enero (18 horas). Asimismo corresponde al padre disfrutar de la compañía del menor las vacaciones de Semana Santa en los años pares y a la madre en los años impares. Corresponde a la madre la compañía del menor en vacaciones de Carnavales de los años pares y al padre de los impares. En todos los casos el padre recogerá al menor y lo restituirá a las 20 horas en el domicilio materno.

Quinta.- No se fija ninguna pensión compensatoria a favor de la madre. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada D. Daniel García Gómez, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arrecife, a 26 de mayo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias