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BOC Nº 113. Lunes 15 de Junio de 2009 - 2249

IV. Anuncios - Administración Local - Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife)

2249 - ANUNCIO de 16 de abril de 2009, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria consistente en la supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada sobre casas de madera.

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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 50 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se hace público lo siguiente:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2009, acordó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria consistente en la supresión de los artículos 3.2.39, 5.1.8 y 5.8.20 de la normativa pormenorizada, referidos a casas prefabricadas de madera, cuyo tenor literal es el siguiente:

"3º.- Acuerdo que proceda sobre aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General relativa a la supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada sobre casas de madera.

Seguidamente se da cuenta de la propuesta, con fecha 17 de marzo de 2009, de la Secretaria Accidental del Ayuntamiento y que transcrita, literalmente, dice así:

"Informe-propuesta aprobación definitiva de Modificación Puntual del P.G.O. de Candelaria (expediente 2008001008).

En relación con el expediente relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de este municipio, comprensiva de la supresión de los artículos 3.2.39, 5.1.8 y 5.8.20 de la normativa pormenorizada, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 20 de julio de 2006 se produjo la aprobación definitiva por parte de la C.O.T.M.A.C. del P.G.O. de Candelaria, en el cual se contiene la subsanación de errores y deficiencias señalados por la misma C.O.T.M.A.C. en sesiones de fechas 20 de julio de 2006 y 10 de noviembre de 2006, y aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesiones de 20 de octubre de 2006, 30 de noviembre de 2006 y 17 de abril de 2007.

La aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 10 de mayo de 2007, y publicada la normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de mayo de 2007, habiendo transcurrido los 15 días hábiles desde esta última publicación previstos por el artº. 51.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, así como el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Segundo.- Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 18 de marzo de 2008, se incoa expediente de Modificación Puntual del P.G.O. comprensiva de la supresión de los siguientes artículos de la normativa pormenorizada del P.G.O.:

Artº. 3.2.39 de la Normativa pormenorizada, relativa a Licencia de Casas Prefabricadas.

Redacción original:

Como cualquier otra actividad o uso sobre el territorio precisa de licencia municipal y calificación territorial previa, dado que sólo es posible localizarlas en asentamiento rural. Deberá presentarse la misma documentación que pasa las construcciones agrícolas, debiéndose justificar su adaptación al Decreto de Habitabilidad.

Propuesta. Supresión del artículo.

Artº. 5.1.8 de la Normativa pormenorizada Casas Prefabricadas de Madera.

Redacción original:

Sólo se permiten en los ámbitos de los Asentamientos Rurales del Municipio. Serán de aplicación igualmente para esta edificación la Normativa de Habitabilidad de la Comunidad Autónoma y las prescripciones de Código Técnico de la Edificación CTE.

Propuesta. Supresión del artículo.

Artº. 5.8.20 de la Normativa pormenorizada. Casas Prefabricadas de Madera.

Redacción original:

1. Se permiten las casas prefabricadas de madera en los Asentamientos Rurales del municipio.

2. Deberán cumplir las mismas condiciones urbanísticas, técnicas y administrativas que el resto de las edificaciones, incluyendo el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.

Propuesta. Supresión del artículo.

Tercero.- Una vez aprobada inicialmente la Modificación Puntual del P.G.O. se expuso al público por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 80, de fecha 21 de abril de 2008, y en el diario " El Día" de fecha 21 de abril de 2008, al objeto de que se presentasen alegaciones y sugerencias por cualquier persona.

Cuarto.- Con fecha 9 de junio de 2008 se certifica por parte de la Secretaría de este Ayuntamiento lo siguiente: "Que según los antecedentes obrantes en esta Secretaría de mi cargo, resulta que en relación a la exposición pública de la Modificación Puntual de los artículos relativos a la regulación de Casas de Madera del Plan General de Ordenación, se ha emitido informe por la Oficina de Atención al Ciudadano con fecha 5 de junio de 2008, el siguiente informe:

Que consultado el registro de entrada del Ayuntamiento de Candelaria desde la fecha 22 de abril de 2008 hasta el día 23 de mayo de 2008, no se ha presentado escrito de alegación alguna en relación al expediente Modificación Puntual artº. Casas de madera".

Quinto.- Con fecha 11 de junio de 2008 y registros de salida números 6974 y 6975 se remite el expediente completo, sobre "Modificación Puntual del artº. 3.2.39; artº. 5.1.8; artº. 5.8.20 del P.G.O.", al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), respectivamente, para la emisión de informe.

Sexto.- Con fecha 5 de agosto de 2008 y registro de entrada nº 16435 se remite a este Ayuntamiento, Resolución adoptada por la Consejera con delegación Especial en Planificación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 22 de julio de 2008, por la que se resuelve informar la modificación de los artículos 3.2.39, 5.1.8 y 5.8.20 de las normas de ordenación pormenorizada del Plan General de Candelaria, en el sentido señalado.

Séptimo.- Con fecha 30 de octubre de 2008, acuerda el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, solicitar a la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental, la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental, la Modificación Puntual del P.G.O. de Candelaria, en lo relativo a la regulación de las casas de madera.

Octavo.- Con fecha 13 de febrero de 2009 y registro de entrada nº 3220, se remite acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada en fecha 30 de enero de 2009, por el que se excluye del procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Candelaria en los artículos 3.2.39, 5.1.8 y 5.8.20.

Noveno.- Con fecha 11 de marzo de 2009 y registro de entrada nº 5068 se remite acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, por la que se informa favorablemente la Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Candelaria en los artículos 3.2.39, 5.1.8 y 5.8.20, consistente en la supresión de tres artículos de la normativa de la ordenación pormenorizada relativa a la construcción de viviendas de madera en los asentamientos rurales.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable viene determinada por:

I.- Considerando lo dispuesto en los artículos 32, 42, 43 y 44 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

II.- Considerando lo dispuesto en los artículos 39, 54 y siguientes y 78 a 82 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

III.- Considerando lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

IV.- Considerando lo dispuesto en los artículos 22.2.c), 47.2.ll) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de acuerdo a la aprobación del pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Planificación Territorial, Infraestructuras y Medio Ambiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, apartado a), del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria consistente en la supresión de los siguientes tres artículos de la normativa pormenorizada, referidos a casas prefabricadas de madera:

- Artículo 3.2.39.

- Artículo 5.1.8.

- Artículo 5.8.20.

Segundo.- Una vez aprobado el expediente y todos los documentos que lo integran deberán ser diligenciados, por el Secretario del Ayuntamiento.

Tercero.- Ordenar la publicación del acuerdo íntegro de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- Su entrada en vigor se producirá a los quince días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y al Área de Turismo y Planificación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente."

La Comisión Informativa de Planificación Territorial, Infraestructuras y Medio Ambiente, mediante votación ordinaria, por seis votos a favor (grupos PSC-PSOE y Coalición Canaria) y una abstención (grupo Partido Popular) acuerda aprobar la propuesta transcrita precedentemente.

La Corporación Municipal, previo debate del que al final se hará referencia, por unanimidad de los miembros presentes lo que supone la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y en votación ordinaria, acuerda aprobar la propuesta transcrita precedentemente".

Candelaria, a 16 de abril de 2009.- El Alcalde-Presidente, José Gumersindo García Trujillo.

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