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BOC Nº 113. Lunes 15 de Junio de 2009 - 2245

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2245 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 25 de mayo de 2009, relativo al depósito de la documentación sobre modificación de los artículos 2, 5, 7, 12, 16, 17, 19, 23 y 24 de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias (ASOCAN).

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias (ASOCAN).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Muelle de Ribera, s/n, Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2º.- Del ámbito profesional.

"Podrán integrarse voluntariamente en la Asociación aquellas Empresas que, cumpliendo los Estatutos, sean cosecheras o cosecheras exportadoras que, con sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias, ejerzan la actividad de cultivo y/o exportación de flores, plantas vivas y/o esquejes. De igual manera, podrán integrarse en la Asociación aquellas Empresas que ejerzan la actividad de servicios u obras de jardinería incluida la actividad hidráulica relacionada con la actividad. Así como las empresas Centros de Jardinería, (Garden Centers)."

Artículo 5º.- Del domicilio.

"Se establece en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, calle Muelle de Ribera, s/n, sin perjuicio de que pueda ser trasladado dentro de la misma ciudad, por acuerdo de su Junta Directiva."

Artículo 7º.- Del objeto de la asociación.

"ASOCAN, como entidad de ámbito regional para la integración, representación y defensa de los legítimos intereses de sus miembros y de la actividad empresarial definida en el artículo 2 de los Estatutos Sociales tendrá, entre otros, los siguientes fines:

a) Fomentar los intereses profesionales de las Empresas asociadas a fin de que éstas respondan a las más exigentes necesidades del tráfico mercantil, promoviendo la más eficaz y moderna explotación de las Instalaciones agrícolas, cooperando a tales fines con los órganos de la Administración Pública y compañías privadas relacionadas con la actividad agraria y de explotación.

A tales efectos, podrá realizar cuantos análisis, estudios y proyectos considere necesarios o convenientes en relación con prospecciones de mercados, transportes en general y portes aéreos especialmente, y cualesquiera otros.

b) Gestionar a favor de las Empresas asociadas los medios oportunos para su mejor desenvolvimiento en materia financiera, económica y de desarrollo y perfeccionamiento interno y administrativo.

c) Representar y defender los intereses comunes de los asociados ante los órganos de la Unión Europea, de la Administración Central Española, Autonómica Canaria, Provincial Insular o Local, así como ante las Organizaciones Sindicales de trabajadores relacionados con dichos intereses, y, en general, frente a terceros, teniendo presentes las singularidades del Sector y sus peculiaridades económicas y geográficas derivadas de la condición ultraperiférica de las Islas Canarias.

d) Crear los servicios profesionales -jurídicos, económicos, técnicos o de cualquier otra índole-, que considere convenientes, para promover los estudios, análisis e informes que estime de interés para sus asociados.

e) Velar por el mantenimiento del prestigio profesional y fomentarlo promoviendo las disposiciones legales que lo amparen, protejan y defiendan.

f) Estudiar la creación de Cooperativas, Mutuas Patronales, Obras, Fundaciones, etc., o servicios dependientes de la Asociación para alcanzar objetivos comunes concretos, especialmente en orden a la mecanización y abaratamiento de los costes de producción y de comercialización, así como para la promoción de nuevos mercados o mejoramiento de los ya existentes, velando en todo caso por el interés general de los asociados.

g) Actuar en funciones de arbitraje de equidad o de derecho en las diferencias y conflictos que pudieran suscitarse entre las Empresas asociadas o entre ellas y la Asociación, siempre que las mismas se sometieren voluntariamente a tal arbitraje.

h) Formular y dirigir a la Administración Pública las iniciativas, aspiraciones y reclamaciones de sus asociados, así como participar en el planeamiento económico de su actividad propia o afín.

i) Mantener contactos y colaboración con otras Asociaciones o entidades análogas del resto de España y/o del extranjero.

j) Propiciar las relaciones de todos los asociados entre sí para lograr la coordinación y perfeccionamiento progresivos de sus actividades y cometidos profesionales.

k) Participar como unidad de negociación, en las deliberaciones para la consecución de Convenios Colectivos de trabajo o pactos laborales de ámbito superior a las Empresas, de acuerdo con el Título III de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, sobre el Estatuto de los Trabajadores.

l) Cualquier otra función relacionada, directa o indirectamente, con los intereses de alguna, algunos o la totalidad de las Empresas asociadas.

m) Como Entidad de Servicio de Asesoramiento registrada, ASOCAN prestará asistencia y asesoramiento a los agricultores y ganaderos que lo soliciten, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril."

Artículo 12º.- Extinción de su carácter.

"Se extingue por:

a) Voluntad propia del asociado.

b) Acuerdo de expulsión adoptado por la Junta General, cuando resuelto el expediente disciplinario, se tomare tal decisión.

c) Pérdidas de las condiciones establecidas en el artículo 2º de estos Estatutos.

d) La inhabilitación, interdicción civil o procedimiento concursal.

e) Fallecimiento del socio, disolución y/o liquidación de la Empresa."

Artículo 16º.- Funciones.

"Corresponden a la Junta General las siguientes funciones:

Aprobar, modificar o derogar los Estatutos de la Asociación.

Elegir, de entre sus miembros, a los componentes de la Junta Directiva de esta Asociación; -la gestión y la defensa de los intereses profesionales de sus asociados, sin perjuicio de poder delegar la ejecución de aquéllos en los órganos subordinados que procediere-.

Designar a los miembros de los órganos de representación y de administración de esta Asociación a propuesta de la Junta Directiva, como así, su revocación.

Adoptar acuerdos sobre líneas de conducta y posturas a seguir por esta Asociación, para la buena marcha de la vida de ésta e intereses comunes de los asociados.

Acordar las adquisiciones y enajenaciones de bienes de cierta entidad económica y funcional, a propuesta de la Junta Directiva.

Fijar los recursos económicos de la Asociación, estableciendo entre otros asuntos, el régimen y cantidad de la cotización y la fijación de derramas a que hubiere lugar, según se detalla en el artículo 46 de los presentes estatutos.

Adoptar el acuerdo de fusión con otras organizaciones de carácter empresarial o adherirse a confederaciones de tal carácter.

Aprobar el presupuesto y memoria anual en su caso, previas las comprobaciones que estimen convenientes.

Adoptar el acuerdo de disolución y liquidación de esta Asociación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VIII de estos Estatutos.

Conocer los asuntos que se someten a su aprobación, a propuesta de la Junta Directiva.

Las demás funciones encomendadas a este órgano por los presentes Estatutos, en cumplimiento de la legislación vigente."

Artículo 17º.- Convocatoria.

"La Junta General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual, las cuotas y la liquidación del año anterior y el presupuesto del ejercicio corriente."

Se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente o su Junta Directiva, o así lo solicitare un número no inferior al veinte por ciento del total de la Junta General, por medio de escrito presentado a la Junta Directiva.

La convocatoria de la Junta General ordinaria será por escrito, con firma del Presidente, detallando el Orden del Día de la Sesión y será entregada a los asociados con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la celebración de la misma, salvo los casos de urgencia.

No obstante, quedará válidamente constituida la Junta General aun cuando no hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

A la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, el Director-Gerente, los asesores y el personal que la Junta Directiva considere conveniente.

Artículo 19º.- Libros.

"De cada sesión de la Junta General se levantará Acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes a la sesión, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

Las Actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma sesión o en el plazo de quince días, por dos interventores nombrados al efecto de entre los asistentes, que deberán ser asociados y no miembros de la Junta Directiva.

Las Actas serán custodiadas por el Secretario, como también el Libro Registro de asistentes."

Artículo 23º.- Convocatoria.

"La Junta Directiva se reunirá con carácter bi-mensual. Su convocatoria la hará el Presidente, por escrito, con una antelación mínima de tres días a la celebración de la sesión, y con especificación del Orden del Día.

En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar a la Junta Directiva, sin más trámite que la mera comunicación fehaciente a los miembros de la misma.

Además, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad."

Artículo 24º.- Quórum para su válida constitución.

"El quórum para la válida constitución de la Junta Directiva será el de la mayoría de sus componentes, estén presentes o sean representados."

FIRMANTES DEL ACTA DE SESIÓN: D. Lennart Lovén y D. Eduardo Gayol Peláez.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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