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Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 817/08 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr. Hernández Dávila, en nombre y representación de Margarita Cruz Almeida, contra Raphael Richard.
Vistos, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000817/2008, seguidos a instancia de Dña. Margarita Cruz Almeida, representado por la Procuradora Dña. Esther Maritza Hernández Dávila, contra D. Raphael Richard, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Dávila, en nombre y representación de Margarita Cruz Almeida, contra Raphael Richard y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado.
Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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