Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 112. Viernes 12 de Junio de 2009 - 909

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

909 - RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, por la que se efectúa convocatoria de Becas CajaCanarias para Postgraduados.

Descargar en formato pdf

Becas de investigación CajaCanarias

para Postgraduados

Convocatoria 2009

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es apoyar económicamente a graduados universitarios para colaborar en proyectos de investigación. Estas ayudas están dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica de los beneficiarios tal y como se recoge en el artículo 2.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aplica el estatuto del personal investigador en formación.

Segunda.- Características de las becas.

1. El crédito de la presente convocatoria será de 478.080,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AABC-541C8-48009, del Programa de Investigación Científica o equivalente en el ejercicio 2009. La concesión de dichas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada línea. Se podrá adjudicar un número máximo de cuarenta y ocho becas, con una dotación de 9.960,00 euros brutos anuales cada una, distribuidas en doce mensualidades de 830,00 euros. El pago se realizará por transferencia bancaria por mensualidades vencidas. Además, la dotación cubrirá un seguro de accidentes laborales.

2. El período de disfrute de las becas será como máximo de 12 mensualidades, indicándose la fecha en que han de incorporarse al proyecto en la resolución de concesión de las becas. Si el becario no se incorpora en la fecha indicada, se entenderá que renuncia a la beca. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, las becas podrán ser renovadas en años sucesivos hasta un máximo de tres renovaciones, previo concurso de méritos con la totalidad de los solicitantes a la correspondiente convocatoria. En ningún caso, se podrá disfrutar de esta beca durante más de 4 años. A estos efectos se computarán los períodos que haya podido disfrutar el beneficiario en alguna de las becas de investigación CajaCanarias para postgraduados de las convocatorias de 2008 y anteriores.

3. La concesión y disfrute de estas becas en ningún caso supondrá la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna (ULL), ni compromiso alguno para ésta en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad.

4. Los beneficiarios de estas becas tendrán la consideración de becarios de investigación de la ULL a todos los efectos.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

1. Ser residente en Canarias.

2. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero obtenido en fecha posterior a junio de 2004. A quienes hayan sido beneficiarios de una beca CajaCanarias para posgraduados de la convocatoria de 2008 se les admitirá que la titulación mencionada haya sido obtenida con anterioridad a junio de 2004.

3. Tener de una nota media de expediente académico igual o superior a 1,5.

4. No disfrutar ni haber disfrutado con anterioridad de una beca destinada a la realización de trabajos de investigación o de tesis doctoral, excepto las que hayan sido concedidas con cargo a subvenciones para proyectos de investigación o convenios y contratos al amparo del artículo 83 de la LOU. Se exceptúan también de este requisito a los beneficiarios de alguna de las becas de investigación CajaCanarias para postgraduados de las convocatorias del 2008 y anteriores, los beneficiarios de las becas subvencionadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciadas con fondos FEDER para Postgraduados y los beneficiarios de becas subvencionadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciadas con fondos FEDER, para Ingenieros Técnicos e Ingenieros en Informática para el Servicio General de Apoyo Informático a la Investigación de la Universidad de La Laguna convocatoria del año 2009.

Cuarta.- Requisitos del responsable científico del becario.

1. La labor del beneficiario de la beca será dirigida por un miembro del equipo del proyecto de investigación, que deberá ser doctor y estará vinculado laboral o estatutariamente como personal docente o investigador a la ULL.

2. Esta persona, que será el responsable científico del becario, deberá acreditar documentalmente la disponibilidad de financiación. Esta justificación sólo podrá proceder de fondos de proyectos, contratos de investigación o fondos del departamento acreditados en reunión del consejo del mismo. En caso de no ser necesaria la existencia de fondos específicos para la realización del trabajo, deberá ser indicado por el responsable científico en el impreso de solicitud.

3. Ningún responsable científico podrá acoger a más de un becario de la presente convocatoria.

Quinta.- Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes en modelo normalizado (impreso modelo BI-01) se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cada candidato sólo podrá presentar una solicitud. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte.

b) Certificado acreditativo de residir en Canarias.

c) Certificación académica personal o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante. En los casos de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos, se procederá a la verificación oficial del mismo.

d) La presentación de la solicitud implica la autorización al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para recabar un extracto del expediente del solicitante a la Comisión de Doctorado.

e) Méritos del solicitante, en relación con el baremo de la convocatoria, en modelo normalizado (impreso modelo BI-02).

f) Méritos del responsable científico, en relación con el baremo de la convocatoria, en modelo normalizado (impreso modelo BI-03).

g) Memoria del trabajo que el becario va a realizar en el marco del proyecto de investigación, en modelo normalizado (impreso modelo BI-04).

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Los impresos se pueden obtener electrónicamente en la dirección http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=282.

3. Se requerirá al solicitante la aportación de la documentación necesaria en el caso de solicitudes incompletas en un plazo de diez días a contar a partir de la publicación del requerimiento. Transcurrido ese plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá hacerse a través de publicación en la página web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es), en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, pudiendo también, complementariamente, comunicarse a la dirección de correo electrónico que el interesado indique en su solicitud.

4. El solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 24 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Reglamento.

Sexta.- Procedimiento de selección y adjudicación.

1. Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo publicado junto a esta convocatoria.

2. A los solicitantes que hayan sido beneficiarios de una de estas ayudas o de las becas CajaCanarias para posgraduados para el año 2008 se les concederán 10 puntos, que se añadirán a la puntuación que obtengan como resultado de la aplicación del citado baremo.

3. Solamente serán tenidos en cuenta los méritos de los candidatos que hayan sido acreditados documentalmente. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva. Para ello sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La selección de los candidatos será realizada por una Comisión de Selección que estará compuesta por:

Presidente: José Marcos Moreno Vega.

Secretario: Daniel Alonso Ramírez.

Vocal: Juan Acosta Ballesteros.

Suplente: Coromoto León Hernández.

5. La resolución de adjudicación de las ayudas será efectuada por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión de Selección, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 29 de junio de 2007, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de esta Universidad. La Comisión de Selección podrá designar suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso de que se produjeran vacantes entre los adjudicatarios de las ayudas.

6. La relación de ayudas concedidas y denegadas se publicará en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL (Edificio Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) y en la página web de la ULL (http://www.ull.es) en un plazo inferior a seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

7. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación en el plazo de 5 días contados a partir de la publicación de la relación antedicha:

a) Carta de aceptación de la ayuda.

b) Datos bancarios para el abono de las dotaciones de la ayuda.

c) Modelo 145.

8. La no presentación de dicha documentación en el referido plazo supondrá la renuncia del beneficiario a la ayuda.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca, ajustándose al plan de trabajo establecido, con dedicación exclusiva.

2. Entregar en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL, al final del período de disfrute de la beca, una memoria justificativa de la actividad realizada firmada con el visto bueno del responsable científico y acompañada de un breve informe de éste sobre el grado de formación y aprovechamiento del mismo.

3. En las publicaciones derivadas del trabajo de investigación realizado durante el disfrute de la beca, se hará mención a la presente convocatoria como fuente de financiación.

4. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la financiación, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados c), d), e), g) e i) del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

5. Quienes renuncien a la ayuda obtenida, deberán dirigir un escrito y los documentos pertinentes con la justificación de la renuncia al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación con el conforme del responsable científico del becario. Las bajas producidas con anterioridad a 31 de julio del año para el que se concede la ayuda serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria por riguroso orden de puntuación. La fecha de renuncia a la ayuda no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Quienes accedan a la condición de beneficiarios de una ayuda como consecuencia de renuncia, disfrutarán de la misma hasta la finalización del período para el que fueron concedidas las becas en la resolución de concesión inicial.

Octava.- Incompatibilidades.

La percepción de una ayuda en régimen de beca o de contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario. Como excepción, será compatible con las ayudas concedidas para tesis doctorales y para la asistencia a congresos y reuniones científicas del Programa de Apoyo a la Investigación de la ULL y también con ayudas de la Universidad de La Laguna de carácter asistencial.

Novena.- Aceptación de las bases.

La participación en el concurso que se convoca supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Décima.- Recursos.

Contra la Resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa, mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. La Laguna, a 27 de mayo de 2009.- El Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Lorenzo Moreno Ruiz.

Ver anexos - páginas 12475-12483

© Gobierno de Canarias