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Primero.- Mediante oficio de fecha 6 de mayo de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se acuerda que por esta Administración se dé cumplimiento a la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 652/2004.
Segundo.- Visto el testimonio de 9 de marzo de 2009, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 2 de febrero de 2007, en el recurso contencioso-administrativo nº 652/2004, en virtud de la cual se declara la nulidad de pleno derecho de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se desarrolla el requisito previsto en el artículo 5, nº 1, letra f), del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Orden de 27 de octubre de 2004, por la que se delega el ejercicio de determinada competencia del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 218, de 11 de noviembre),
R E S U E L V O:
Primero.- Ejecutar por medio de este acto, en sus propios términos, la sentencia de fecha 2 de febrero de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 652/2004, dando cumplimiento al oficio recibido con fecha 12 de mayo de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2009.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.
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