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BOC Nº 109. Martes 9 de Junio de 2009 - 874

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

874 - ORDEN de 4 de junio de 2009, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de noviembre de 2008, que convoca subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 18 de noviembre de 2008 (B.O.C. nº 232, de 19.11.08), convocó subvenciones indirectas con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Esta convocatoria fue modificada por Orden de 12 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 35, de 20.2.09), con el objeto de aumentar la dotación presupuestaria existente y abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas subvenciones, nuevo plazo que finalizó el día 21 de marzo de 2009.

La apertura de un nuevo plazo de presentación obligó al estudio de las nuevas solicitudes presentadas, al requerimiento de la documentación, que en su caso, preceptivamente deba acompañarla, así como a la instrucción del procedimiento, antes de dictarse la resolución de concesión. Todos estos trámites resultaron de difícil cumplimiento, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, que era según lo establecido en el apartado 2 de la base 9 de la Orden de 18 de noviembre de 2008, el 1 de abril de 2009.

Segundo.- En virtud de lo anteriormente señalado se hace necesaria la modificación del apartado 2 de la base 9 de la Orden de 18 de noviembre de 2008, en el sentido de fijar un nuevo plazo de justificación, que no podrá superar el 30 de junio de 2009, y ello como quiera que la Comisión de las Comunidades Europeas, adoptó la Decisión de modificar la fecha final de elegibilidad de los gastos, entre otros para el Programa Operativo Pesca en el marco del Objetivo 1, fijándola hasta el 30 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación a este procedimiento a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, de aplicación a este procedimiento en virtud de lo señalado en el fundamento de derecho anterior, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida que atañe al apartado 2 de la base 9 de la Orden de 18 de noviembre de 2008 (B.O.C. nº 232, de 19.11.08), no afecta al régimen de concurrencia ya que sólo modifica el plazo de justificación de la actividad, por resultar de difícil cumplimiento en base a lo señalado en el antecedente de hecho primero.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el apartado 2 de la base 9 de la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 232, de 19.11.08), por la que se convocaron subvenciones indirectas con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP) destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el sentido siguiente:

Base 9. Plazos y medios de justificación.

"2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de junio de 2009".

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos desde el mismo día de su publicación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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