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BOC Nº 108. Lunes 8 de Junio de 2009 - 869

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

869 - ORDEN de 4 de junio de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2009, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre (B.O.E. nº 304, de 20.12.07), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con el objeto de atender la exigencia social de adquirir y consumir alimentos inocuos, demandados por el consumidor, en los últimos años, se han desarrollado e implantado programas de trazabilidad y autocontrol en todas las etapas de la producción, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos como herramientas para el aseguramiento de la calidad higiénica y nutricional, y al mismo tiempo proporcionando la información demandada por los consumidores.

Esta exigencia obliga que se produzcan cambios trascendentales en la manera de producir y transformar los alimentos.

El desarrollo de políticas tanto a nivel nacional como comunitario, unido a la publicación de nuevas normas comunitarias y nacionales refuerzan estos nuevos sistemas, subrayando la importancia de los controles en todas las fases de producción y la comercialización, parte de los cuales son realizados por terceros, esto es, por entidades independientes de aquellas que producen y comercializan, como garantes adicionales de calidad.

Con este fin, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha establecido para dar respuesta al sector productor, una serie de medidas con el objetivo común de mejorar las formas de producción que redunden en el aumento de la calidad final de los productos, tal y como demandan los consumidores.

A este fin se ha dictado el Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre (B.O.E. nº 304, de 20.12.07), que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, con la finalidad de fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, a través de la concesión de subvenciones a las asociaciones o agrupaciones del ámbito agrario que lleven a cabo las actividades previstas en el mencionado Real Decreto.

Segundo.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 261, de 31.11.08), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan, estando financiados en un 100% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dichos créditos podrán incrementarse en el supuesto de que se asignen por el mencionado Ministerio nuevos créditos a tal fin.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14 en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), que indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, que se dicta dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (D.O.U.E. L 358, de 16.12.06).

Tercero.- El Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, ya mencionado, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 6 y 10, la competencia para fijar otros criterios objetivos de priorización complementarios a los previstos en el artículo 6.1, con el límite de seis puntos, y para instruir, resolver y pagar las subvenciones que se convocan.

Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, a tenor de lo establecido en la disposición adicional séptima del citado Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre.

Quinto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.

Por lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y actividades subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2009, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre (B.O.E. nº 304, de 20.12.07), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. Así como fijar los criterios complementarios de valoración de las solicitudes, y la instrucción, resolución y pago de las mismas.

2. Las actividades subvencionables serán las previstas en el artículo 5 del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, y que se señalan a continuación:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5. 2 del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, las subvenciones se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario 2009.

Segundo.- Requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad, cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 4 del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, y presenten la declaración que figura en el anexo II de la presente Orden.

2. Además de lo anterior los solicitantes deberán estar dados de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Tercero.- Dotación presupuestaria, compatibilidad y cuantías de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de treinta y ocho mil seiscientos diecisiete (38.617,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 1311714L 470.00 13402401 denominada "Ayudas a la producción de productos de calidad de origen animal (MARM)", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

2. La cuantía y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I a estas bases, y se acompañarán además de la documentación exigida en el artículo 7 del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, de la siguiente, que deberá aportarse en original o copia cotejada:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) El contenido mínimo de la Memoria a que alude el apartado 1.b).1º del artículo 7 del Real Decreto 1.615/2007, será el siguiente:

1. Una explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

2. Una explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.

3. Una relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

4. El código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

5. Una descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.

d) En el reglamento de control a que se alude en el apartado 1.b).3º, del artículo 7 del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, deberá especificarse:

1. El programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

2. El sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

3. El protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

e) El presupuesto pormenorizado de las actividades por las que se solicita subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además al solicitante para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la resolución del expediente.

3. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria podrán presentarse, de conformidad con lo establecido en la Orden de ARM/1433/2009, de 1 de junio, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2009 (B.O.E. nº 134, de 3.6.09), desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 30 de junio de 2009.

4. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante esta Consejería, siempre que hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, contado desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, dicha presentación presupone la aceptación incondicional de las bases contenidas en el Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, así como lo dispuesto en la presente Orden.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, la Dirección General de Ganadería requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez (10), indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2007, de 31 de marzo.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho órgano tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los vocales, que tendrá la condición de funcionario, actuará como Secretario.

El nombramiento de los integrantes del Comité Evaluador anteriormente mencionados se realizará por el órgano instructor.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5. Antes de dictarse la propuesta de Resolución provisional, la Dirección General de Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del resuelvo 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

6. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes a que se refiere el apartado 4 de este resuelvo, el órgano instructor elevará al Director General de Ganadería la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

La propuesta de resolución de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuando no se acepte la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera librado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, a los solicitantes que por orden de puntuación cumplan con los requisitos especificados en el artículo 4 del Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, y no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

7. La Dirección General de Ganadería dictará y notificará, en base a la delegación conferida en esta Orden, la resolución de concesión, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que surta efecto la misma.

En la resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, además de los extremos exigidos en la presente convocatoria.

En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a los solicitantes que no hubieran resultados beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para presentar la aceptación expresa, si transcurrido dicho plazo no se otorgare la aceptación se entenderá que el interesado no acepta la subvención

Dicha resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 12 del Real Decreto 1.615/200, de 7 de diciembre, y 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Sexto.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo séptimo.

Séptimo.- Realización y justificación de la actividad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación, en los plazos que se especifica a continuación, de la documentación justificativa que igualmente se indica.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere los dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad, que será el que se fije en la resolución de concesión sin que en ningún caso pueda superar los dos meses contados desde la notificación de la resolución de concesión. El plazo de justificación podrá ampliarse en quince días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación

La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por éste diez días antes del vencimiento del mismo.

3. La documentación justificativa de la subvención será preferentemente la siguiente:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada, certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, las facturas originales pagadas que se ajustarán a lo establecido en los artículos 30.3 de la Ley General de Subvenciones, y 73.2 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo ser estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán de estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado del I.G.I.C.

c) Para la acreditación de los pagos, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

4. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con máximo de 3.000,00 euros por beneficiario.

5. En el caso de subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, podrá sustituirse la documentación exigida en el apartado 3 anterior, por una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

6. En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2009, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporte a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario 2009, el documento que acredite el pago de los mismos.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Ganadería, así como colaborar en la ejecución y comprobación de las mismas.

l) La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

m) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

n) Someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.

Noveno.- Reintegro.

1. El reintegro de las subvenciones concedidas procederá en los supuestos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras recogidas en el Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Décimo.- Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Undécimo.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

Duodécimo.- Eficacia de la orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - páginas 11964-11966

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