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BOC Nº 105. Miércoles 3 de Junio de 2009 - 845

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

845 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 25 de mayo de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, cuyos expedientes han sido examinados a 21 de mayo de 2009.

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Por Orden de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Turismo, se convocó procedimiento de concesión para el año 2009, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos.

En la base novena de dicha Orden, se establece tal y como estipula el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que examinada la documentación, de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen y/o completen los documentos y/o datos indicados en la base octava, llevándose a cabo la notificación a través del Boletín Oficial de Canarias.

Estando este Centro Directivo pendiente de recibir las solicitudes presentadas en otras Administraciones Públicas, cumpliendo con la exigencia legal de dotar al presente procedimiento de mayor celeridad y eficiencia, se ha decidido proceder a un primer requerimiento según lo antedicho, de aquellos expedientes revisados a fecha 21 de mayo de 2009.

En su virtud, esta Dirección General, vista la propuesta emitida por la Jefa del Servicio de Ordenación Turística de fecha 22 de mayo de 2009, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo adjunto, para que en plazo de diez (10) días subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Ver anexos - páginas 11711-11726

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