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BOC Nº 105. Miércoles 3 de Junio de 2009 - 844

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

844 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 18 de mayo de 2009, del Director, por la que se aprueba la relación definitiva respecto de las solicitudes provisionales denegadas mediante Resolución de 20 de febrero de 2009, de denegación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08) establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08).

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007 tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones, se han presentado las siguientes:

- Dña. María Teresa Monzón Jiménez, con D.N.I. 78.465.862-M, solicita que "tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, a su vista, tenga por formulada reclamación contra la Resolución nº 425 del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, publicada el 27 de febrero de 2009 en los tablones de anuncios de la Unidad de Información de RR.HH., por la que se aprueba la relación provisional de denegación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y previos los trámites oportunos dictar nueva resolución en la que se reconozca el derecho de la compareciente al encuadramiento por el procedimiento extraordinario en el Grado 3 de carrera profesional, así como los efectos económicos que conlleva tales reconocimientos".

La Sra. Monzón no aporta documentación nueva que acredite que a 1 de enero de 2009 haya completado los 16 años de ejercicio profesional, requeridos para el encuadramiento en el Grado 3, en la categoría en la que ostenta la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que es desestimada.

- D. Jerónimo Molina Pérez, con D.N.I. 52.841.230-H, solicita "tenga por presentado este escrito, sirva admitirlo y, a su vista, tenga por formulada reclamación contra la Resolución nº 425 del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín por la que se aprueba la relación provisional de denegación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y previos los trámites oportunos dictar nueva resolución en la que se reconozca el derecho del compareciente al encuadramiento por el procedimiento extraordinario en el Grado 3 de carrera profesional, así como los efectos económicos que conlleva tal reconocimiento".

El Sr. Molina no aporta documentación nueva que acredite que a 1 de enero de 2009 haya completado los 16 años de ejercicio profesional, requeridos para el encuadramiento en el Grado 3, en la categoría en la que ostenta la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que es desestimada.

- D. Miguel Rey Mesa, con D.N.I. 30.452.870-L, D. Sergio Perdomo Ramos, con D.N.I. 42.804.230-B, y Dña. María del Pino Elvira Medina, con D.N.I. 42.823.339-F, solicitan que "tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, a su vista, tenga por formulada reclamación contra la Resolución nº 425 del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, publicada el 27 de febrero de 2009 en los tablones de anuncios de la Unidad de Información de Recursos Humanos de este Centro, por la que se aprueba la relación provisional de denegación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y previos los trámites oportunos dictar nueva resolución en la que se reconozca el derecho del compareciente al encuadramiento por el procedimiento extraordinario en el Grado 3 de carrera profesional, así como los efectos económicos que conlleva tal reconocimiento".

Ni el Sr. Rey, ni el Sr. Perdomo, ni la Sra. Elvira aportan documentación nueva que acredite que a 1 de enero de 2009 hayan completado los 16 años de ejercicio profesional requeridos para el encuadramiento en el Grado 3, en la categoría en la que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas.

- Dña. Dolores Velázquez Miranda, con D.N.I. 42.823.199-M, Dña. María del Pino Santana Muñoz, con D.N.I. 43.653.988-B, Dña. Clara Robaina Sosa, con D.N.I. 52.855.704-W, Dña. Carmen Dunia Montesdeoca Molina, con D.N.I. 42.836.548-Z, Dña. Rosa María Guerra Roger, con D.N.I. 43.755.287-H, D. José Ángel Cáceres Trujillo, con D.N.I. 43.245.145-Q, D. Alexis Hernández Hammad, con D.N.I. 43.753.169-Q, y Dña. Angélica Ateka Vega, con D.N.I. 11.914.658-Z, solicitan que "... presentado este escrito lo admita y, a su vista, previos los trámites legales pertinentes, dicte resolución en la que se acuerde la nulidad de la relación provisional de denegación de carrera profesional, tan sólo en cuanto deniega el acceso al grado 3º de carrera profesional del compareciente y a computar como de servicio activo los períodos trabajados en situación de promoción interna temporal, a los efectos de encuadrar al compareciente en el Grado III de carrera profesional contemplado en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, abonándole la retribución correspondiente a dicho Grado".

Ni la Sra. Velázquez, ni la Sra. Santana, ni la Sra. Robaina, ni la Sra. Montesdeoca, ni la Sra. Guerra, ni el Sr. Cáceres, ni el Sr. Hernández, ni la Sra. Ateka aportan documentación nueva que acredite que a 1 de enero de 2009 hayan completado los 16 años de ejercicio profesional requeridos, para el encuadramiento en el Grado 3, en las categorías en las que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas. Además, se da la circunstancia de que el Sr. Hernández presentó la reclamación el día 12 de marzo y la Sra. Ateka el día 17 de marzo, cuando el plazo de presentación finalizaba el día 11 de marzo, por lo que además deben ser desestimadas por fuera de plazo.

- D. Francisco L. Lorenzo Gutiérrez, con D.N.I. 42.792.968-L, solicita "... presentado este escrito lo admita y, a su vista, previos los trámites legales pertinentes, dicte resolución en la que se acuerde la nulidad de la relación provisional de denegación de carrera profesional, tan sólo en cuanto deniega el acceso al grado 3º de carrera profesional del compareciente y, en consecuencia, a reconocerle el Grado III de carrera profesional, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, incluidas las de orden económico".

El Sr. Lorenzo no aporta documentación nueva que acredite que a 1 de enero de 2009 haya completado los 16 años de ejercicio profesional, requeridos para el encuadramiento en el Grado 3, en la categoría en la que ostenta la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que es desestimada.

El Sr. Lorenzo presenta además dos reclamaciones previas con fecha 29 de abril y 11 de mayo de 2009. Dado que se encuentra dentro del concepto de interesado, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 110.2 de la indicada Ley y atendiendo a la interpretación que se ha venido aplicando en relación con este artículo, cuando los interesados presenten escritos ante la Administración debe dárseles la calificación en cuanto a su contenido con independencia de la denominación que le dé el interesado. En este sentido, procede calificar el escrito referido como reclamación de las reguladas en el artículo 70 y siguientes de la citada Ley. Por lo tanto, éstas son desestimadas por fuera de plazo, ya que el mismo finalizó el día 11 de marzo.

- D. Patricio Sánchez del Rosario, con D.N.I. 42.726.523-K, y D. Agustín Ibiricu Ruiz, con D.N.I. 36.020.055-P, solicitan "... y se resuelva su encuadramiento en la Carrera Profesional estimando la solicitud presentada por el dicente".

Ni el Sr. Sánchez, ni el Sr. Ibiricu han aportado documentación nueva alguna que acredite que a 1 de enero de 2009 hayan completado los 16 años de ejercicio profesional, requeridos para el encuadramiento en el Grado 3, en la categoría en la que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas.

- D. Cesáreo Santana González, con D.N.I. 42.678.769-F, solicita "... se subsane el error cometido y se le restituyan al dicente todos sus derechos. Para lo cual se debe rectificar la relación provisional de denegación de encuadramiento en la carrera profesional y, por tanto, se haga efectiva la Instrucción 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, de Carrera Profesional del personal sanitario de F.P. y del personal de gestión y servicios del S.C.S., tras la modificación operada por el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre. ... se restituya el derecho al reconocimiento del Grado 3 y el cobro de las cantidades no percibidas, obligando a adoptar las medidas correctoras adecuadas y a ajustarse a Derecho".

El Sr. Santana no ha aportado documentación nueva que acredite que a 1 de enero de 2009 haya completado los 16 años de ejercicio profesional, requeridos para el encuadramiento en el Grado 3, en la categoría en la que ostenta la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. Sí presenta certificado de tiempo trabajado de esta Dirección Gerencia donde se acredita que a esa fecha tiene un total de 16 años, 10 meses y 8 días. A este tiempo total de servicios prestados en dos categorías diferentes, hay que descontarle los 3 años de servicios prestados en la categoría de Peón, por lo que para la categoría de Celador, que es en la que se está encuadrando, sólo tiene 13 años, 10 meses y 8 días. Por lo tanto, su reclamación debe ser desestimada.

- Dña. Esther Lidia Robaina Sánchez, con D.N.I. 43.758.854-C, solicita "... sea tenido en cuenta como reclamación contra la mencionada Resolución, y a efectos de dictar resolución favorable a mi pretensión de reconocimiento del Grado 3 de la carrera profesional".

La Sra. Robaina no aporta documentación nueva que acredite que a 1 de enero de 2009 haya completado los 16 años de ejercicio profesional requeridos, para el encuadramiento en el Grado 3, en la categoría en la que ostenta la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que es desestimada.

- D. Victoriano Gil Hernández, con D.N.I. 42.833.281-J, y D. Vicente González Lorenzo, con D.N.I. 43.260.719-L, solicitan "... y se resuelva su encuadramiento en la carrera profesional estimando la solicitud presentada por el dicente".

Ni el Sr. Gil, ni el Sr. González han aportado documentación nueva que acredite que a 1 de julio de 2008 y a 1 de enero de 2009, hayan completado los 10 y 16 años de ejercicio profesional requeridos para el encuadramiento en los Grados 2 y 3, respectivamente, en las categorías en las que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas. Además se da la circunstancia de que el Sr. González presentó la reclamación el día 18 de marzo de 2009 cuando el plazo finalizó el 11 de marzo, por lo que además deber ser desestimada por fuera de plazo.

- D. Manuel Taberna Suárez, con D.N.I. 43.257.647-Y, D. José Antonio Guerrero Chacón, con D.N.I. 43.753.696-Z, y D. José Carmelo Betancor Socorro, con D.N.I. 43.658.498-J, solicitan "... presentado este escrito lo admita y, a su vista, previos los trámites legales pertinentes, dicte resolución en la que se acuerde la nulidad de la relación provisional de denegación de carrera profesional, tan sólo en cuanto deniega el acceso al grado 2º y 3º de carrera profesional del compareciente y a computar como de servicio activo los períodos trabajados en situación de promoción interna temporal, a los efectos de encuadrar al compareciente en el Grado II y III de carrera profesional contemplado en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, abonándole la retribución correspondiente a dicho Grado".

Ni el Sr. Taberna, ni el Sr. Guerrero, ni el Sr. Betancor han aportado documentación nueva que acredite que a 1 de julio de 2008 y a 1 de enero de 2009 hayan completado los 10 y 16 años de ejercicio profesional requeridos, para el encuadramiento en los Grados 2 y 3, respectivamente, en las categorías en las que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas.

- D. Juan Manuel Marrero Navarro, con D.N.I. 42.775.701-W, solicita "... tenga por formulada la reclamación y se resuelva su encuadramiento en la Carrera Profesional estimando la solicitud presentada por el dicente".

El Sr. Marrero no ha aportado documentación nueva que acredite que a 1 de enero de 2008, 1 de julio de 2008 y 1 de enero de 2009 haya completado los 5, 10 y 16 años de ejercicio profesional requeridos, para el encuadramiento en los Grados 1, 2 y 3, respectivamente, en la categoría en la que ostenta la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que su reclamación es desestimada.

- D. Conrado Guerra Sánchez, con D.N.I. 42.817.392-V, D. José Manuel Lemes Bonilla, con D.N.I. 42.915.161-J, D. Luis Cecilio Gil Bordón, con D.N.I. 43.263.732-L, y D. Pedro Luis Montesdeoca Naranjo, con D.N.I. 52.843.118-C, solicitan "... presentado este escrito lo admita y, a su vista, previos los trámites legales pertinentes, dicte resolución en la que se acuerde la nulidad de la relación provisional de denegación de carrera profesional, tan sólo en cuanto deniega el acceso al grado 3º de carrera profesional del compareciente y a computar como de servicio activo los períodos trabajados en situación de promoción interna temporal, a los efectos de encuadrar al compareciente en el Grado III de carrera profesional contemplado en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, abonándole la retribución correspondiente a dicho Grado.

Ni el Sr. Guerra, ni el Sr. Lemes, ni el Sr. Gil, ni el Sr. Montesdeoca han aportado documentación nueva que acredite que a 1 de enero de 2009 hayan completado los 16 años de ejercicio profesional requeridos, para el encuadramiento en el Grado 3 en la categoría en la que ostentan la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que sus reclamaciones son desestimadas.

Para todas las desestimaciones de las reclamaciones que se anteceden se ha atendido específicamente a la instrucción tercera de la Instrucción 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, de carrera profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que dice en su punto 2.1.2: "Conforme el artículo 63 del Estatuto Marco se incluye al personal que se encuentra en Comisión de Servicios, disfrute de vacaciones o permisos, situación de incapacidad temporal, Promoción Interna Temporal en otra categoría. No obstante, en este caso los servicios prestados en P.I.T. no computarán a efectos del encuadramiento en carrera en la categoría de origen en la que se ostenta la fijeza, sin perjuicio del derecho a la percepción económica que corresponda, en su caso, al Grado que se haya consolidado en dicha categoría (artº. 9.5 del Decreto 421/2007)".

- D. Jorge Alejandro Bordón González, con D.N.I. 43.755.700-V, solicita "... se subsane de oficio el error ya que he trabajado el tiempo necesario para el 3º nivel y ...".

Revisada la documentación del Sr. Bordón queda acreditado que a 1 de enero de 2009 ha completado los 16 años de ejercicio profesional requeridos para el acceso al Grado 3 de la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico, si bien en su solicitud no marcó la opción para ser encuadrado en el mismo. Por lo tanto, su reclamación es estimada, quedando encuadrado en el Grado 3 de la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico.

- Dña. Florentina Machín Falcón, con D.N.I. 42.734.307-P, solicita "... se resuelva su encuadramiento en la carrera profesional estimando la solicitud presentada por el dicente".

Revisada la documentación de la Sra. Machín queda acreditado que a 1 de enero de 2009 ha completado los 16 años de ejercicio profesional requeridos para el acceso al Grado 3 de la categoría de Planchadora, si bien en su solicitud no marcó la opción para ser encuadrada en la misma. Por lo tanto, su reclamación es estimada, quedando encuadrada en el Grado 3 de la categoría de Planchadora.

- Dña. Purificación Rodríguez Reyes, con D.N.I. 43.763.466-D, presenta reclamación en la que se recoge "... se den las instrucciones oportunas, para que me sea reconocido el Grado 2 y se me abonen las cantidades correspondientes al mismo".

Revisada la documentación de la Sra. Rodríguez queda acreditado que a 1 de julio de 2008 ha completado los 10 años de ejercicio profesional requeridos para el acceso al Grado 2 de la categoría de Auxiliar de Enfermería, si bien en su solicitud no marcó la opción para ser encuadrada en la misma. Por lo tanto, su reclamación es estimada, quedando encuadrada en el Grado 2 de la categoría de Auxiliar de Enfermería.

- D. Adolfo Francisco Lorenzo Miranda, con D.N.I. 42.806.444-V, solicita "ser incluido en el listado de admitido de los grados II y III de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios del Servicio al no estar incluido ...".

El Sr. Lorenzo figura en la Resolución nº 425, de 20 de febrero de 2009, de esta Dirección Gerencia, excluido por la causa F, que es no haber presentado la solicitud dentro del plazo previsto. Puesto que el estar en situación de ausencia por enfermedad no es justificación para no presentar la documentación en los plazos establecidos para ello, la reclamación es desestimada, atendiendo a los artículos 48 y 49 sobre términos y plazos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Dña. Mercedes Lugo González, con D.N.I. 78.469.547-X , solicita que "... presentado este escrito, se sirva admitirlo y, a su vista, tenga por formulada reclamación contra la Resolución nº 425 del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, publicada el 27 de febrero de 2009, por la que se aprueba la relación provisional de denegación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y previos los trámites oportunos dictar nueva resolución en la que se reconozca el derecho de la compareciente al encuadramiento por el procedimiento extraordinario en el Grado 1, 2 y 3 de carrera profesional, así como los efectos económicos que conlleva tales reconocimientos".

Presenta además otro escrito en el que solicita que "se proceda a la revisión del tiempo trabajado en el período comprendido entre el 29 de septiembre de 1994 al 26 de septiembre de 1995, en la que disfruté de un permiso por excedencia por cuidado de hijos, ya que considero que dicho tiempo lo coticé en la categoría de Auxiliar de Enfermería y no como Técnico FP2 Lab. (SEA), puesto que al reincorporarme a mi puesto de trabajo no se mantuvo la situación de promoción interna, sino la de la categoría en la que ostento la plaza (Auxiliar de Enfermería), ocurriendo lo que previamente me habían informado en Recursos Humanos-Información donde me indicaron que al solicitar el permiso perdería la S.E.A. como Técnico FP2, quedando en mi categoría de base".

Revisado el expediente de la Sra. Lugo que consta en el Servicio de Personal se confirma que efectivamente, al solicitar la excedencia por cuidado de hijos, pasó a la categoría de Auxiliar de Enfermería, en la que se reincorporó al finalizar la misma y donde continuó durante dos meses. Con el tiempo que permaneció en esta situación, queda acreditado que con fecha 1 de enero de 2008 ha completado el período de 5 años necesarios para encuadrarse en el Grado I de la categoría de Auxiliar de Enfermería.

No obstante, la Sra. Lugo no ha aportado nueva documentación que acredite que a 1 de julio de 2008 y a 1 de enero de 2009 haya completado los 10 y 16 años de ejercicio profesional requeridos, para el encuadramiento en los Grados 2 y 3, respectivamente, en la categoría en la que ostenta la fijeza, conforme a la Disposición Transitoria 1ª A), artº. 6.2 y 7 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Por lo tanto, su reclamación es estimada parcialmente, quedando encuadrada en el Grado I de la categoría de Auxiliar de Enfermería y desestimada en el resto de sus pretensiones.

Advertido error en el certificado de tiempo trabajado de D. Rafael Guzmán Trinidad, con D.N.I. 30.523.461-T, consistente en que no se le había computado el período en que estuvo en excedencia por Servicio Militar y atendiendo al artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos", queda acreditado que a 1 de julio de 2008 ha completado los 10 años de ejercicio profesional requeridos, para el encuadramiento en el Grado 2 en la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

Dña. Ruth Redondo Cruz, con D.N.I. 43.274.992-D, solicita "tengan en cuenta dicha antigüedad para la baremación total del tiempo trabajado y así se le incluya en el Nivel III de carrera profesional".

La Sra. Cruz aporta certificado laboral expedido por la Subdirectora de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 2 de marzo de 2009. Comprobado el expediente personal que obra en el Servicio de Personal se observan discrepancias, en cuanto a la categoría en que había prestado servicios, con respecto al expedido por el mismo Órgano el 16 de julio de 2004, a efecto de reconocimiento de trienios por nuestra Dirección Gerencia. La diferencia está en la categoría en la que prestó sus servicios durante el período comprendido entre el 12 de julio de 1993 y el 26 de junio de 1994. En el certificado que aporta con la reclamación figura como Auxiliar Administrativo y en el que obra en su expediente personal, como Administrativo. Ante la duda generada, se solicitó aclaración al Director de Personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, quien mediante escrito con registro de entrada en el Servicio de Personal de este Hospital nos confirma que, durante el citado período prestó sus servicios en la categoría de Técnico Especialista de Administración y no de Auxiliar Administrativo. Por lo tanto, dicho período no puede ser computado a efectos de la carrera profesional, desestimándose su reclamación.

- Dña. Gloria Padrón Santana, con D.N.I. 42.738.707-S, Dña. Teresa Fuentes Rodríguez, con D.N.I. 42.765.604-W, Dña. María del Carmen García Rodríguez, con D.N.I. 42.725.867-D, y Dña. Gloria Isabel González Piris, con D.N.I. 43.640.014-Q, solicitan "... se resuelva su encuadramiento en la Carrera Profesional estimando la solicitud presentada por el dicente".

La Sra. Padrón presentó la reclamación el día 1 de abril de 2009, la Sra. Fuentes y la Sra. García el día 3 de abril y la Sra. González el día 16 del mismo mes, cuando el plazo de presentación finalizaba el día 11 de marzo, por lo que deben ser desestimadas por fuera de plazo.

Por lo que una vez valoradas las reclamaciones presentadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar las reclamaciones presentadas por Dña. María Teresa Monzón Jiménez, D. Jerónimo Molina Pérez, D. Miguel Rey Mesa, D. Sergio Perdomo Ramos, Dña. María del Pino Elvira Medina, Dña. Dolores Velázquez Miranda, Dña. María del Pino Santana Muñoz, Dña. Clara Robaina Sosa, Dña. Carmen Dunia Montesdeoca Molina, Dña. Rosa María Guerra Roger, D. José Ángel Cáceres Trujillo, D. Alexis Hernández Hammad, Dña. Angélica Ateka Vega, D. Francisco L. Lorenzo Gutiérrez, D. Patricio Sánchez del Rosario, D. Agustín Ibiricu Ruiz, D. Cesáreo Santana González, Dña. Esther Lidia Robaina Sánchez, D. Victoriano Gil Hernández, D. Vicente González Lorenzo, D. Manuel Taberna Suárez, D. José Antonio Guerrero Chacón, D. José Carmelo Betancor Socorro, D. Juan Manuel Marrero Navarro, D. Conrado Guerra Sánchez, D. Juan Manuel Lemes Bonilla, D. Luis Cecilio Gil Bordón, D. Pedro Luis Montesdeoca Naranjo, Dña. Purificación Rodríguez Reyes, D. Adolfo Francisco Lorenzo Miranda, Dña. Ruth Redondo Cruz, Dña. Gloria Padrón Santana, Dña. Teresa Fuentes Rodríguez, Dña. María del Carmen García Rodríguez y Dña. Gloria Isabel González Piris.

Segundo.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por Dña. Mercedes Lugo González, encuadrándola en el Grado 1 de carrera profesional de personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, en la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Tercero.- Estimar las reclamaciones presentadas por las personas que se indican, encuadrándolas en la carrera profesional de personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, en las categorías y Grado correspondientes.

Jorge Alejandro Bordón González.

Grado 3.

Técnico Espec. Radiodiagnóstico.

Florentina Machín Falcón.

Grado 3.

Planchadora.

Cuarto.- Reconocer de oficio el encuadramiento en el grado 2 de carrera profesional de personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, en la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico a D. Rafael Guzmán Trinidad.

Quinto.- Aprobar la relación definitiva de personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le desestima el encuadramiento en la carrera profesional, según se detalla en el anexo I, con indicación de la causa de la misma.

Sexto.- Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y con efecto retroactivo a 1 de enero de 2008, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción anual de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Su abono efectivo se producirá en los supuestos del apartado séptimo de la Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008.

Séptimo.- Acordar la publicación de esta Resolución y su anexo en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:

A) El personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

B) El personal laboral conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá formular demanda, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Social correspondiente, fundamentada exclusivamente en los mismos hechos alegados en el expediente administrativo y acompañada, en todo caso, del justificante de haber interpuesto la reclamación administrativa previa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2009.- El Director, p.d., el Director Gerente (Resolución de 10.1.08, del Director; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Eduardo Estaún Blasco.

Ver anexos - páginas 11703-11710

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