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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2009 - 2073

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

2073 - EDICTO de 27 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001112/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001112/2008.

PARTE DEMANDANTE: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

PARTE DEMANDADA: D. Mohamed Hamel e ignorados ocupantes.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de abril de 2009.

Vistos por Dña. Mónica Oliva Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 1112/2008, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), representado por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara y asistido del Letrado Sr. Morales Doreste contra D. Mohamed Hamel e ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Ríos, 44 y 46, de Santa Lucía de Tirajana, declarados en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., condenando a D. Mohamed Hamel y demás ocupantes del inmueble sito en la calle Ríos, 44 y 46, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, a abstenerse de perturbar el derecho sobre la finca objeto de procedimiento desalojándola y dejándola libre y expedita a disposición del propietario con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, todo ello con la imposición a dichos demandados de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27 de abril del presente año el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia recaída en autos a D. Mohamed Hamel e ignorados ocupantes de la vivienda objeto del litis.

En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de abril de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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