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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2009 - 2055

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2055 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 14 de mayo de 2009, sobre notificación de la Resolución de 14 de abril de 2009, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Ángel Daniel Castro Fariña por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 430/08.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Ángel Daniel Castro Fariña.

AYUNTAMIENTO: Candelaria.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº 430/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Ángel Daniel Castro Fariña por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Visto el expediente sancionador nº 430/08 incoado a D. Ángel Daniel Castro Fariña, con D.N.I. 78.721.720-B, por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde los Guardapescas de la Reserva Marina del entorno Punta de La Restinga-Mar de las Calmas, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional 161/0010, según la cual, el día 30 de mayo de 2008, a las 12,00 horas, los agentes actuantes pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Ángel Daniel Castro Fariña, con D.N.I. 78.721.720-B, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa submarina en la zona conocida como Tifirabe, dentro de la Reserva Marina del entorno Punta de La Restinga-Mar de las Calmas.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la zona conocida como Tifirabe, dentro de la Reserva Marina del entorno Punta de La Restinga-Mar de las Calmas.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 6 de marzo de 2009, se puso fin al procedimiento administrativo sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), que considera infracción grave: "el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

Cuarto.- Que con fecha 27 de marzo de 2009 se procede por el interesado al abono de la sanción recogida en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. El artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Segundo.- Normas infringidas.

Los artículos 3, 5 y 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece la creación de una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, establecen la prohibición de practicar toda clase de pesca marítima, extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, no resultando por tanto autorizado el ejercicio de la pesca recreativa submarina.

Tercero.- Infracción y calificación.

El artículo 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Cuarto.- Cuantía de la sanción.

El artículo 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Quinto.- El artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, igualmente en el apartado 2 del mismo artículo se establece que "cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes".

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

1. Poner fin al procedimiento sancionador incoado a D. Ángel Daniel Castro Fariña, con D.N.I. 78.721.720-B, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), al haber procedido el interesado al abono voluntario de la sanción impuesta.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Las Palmas de Gran Canaria a 14 de mayo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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