Estás en:
La necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo como consecuencia del inicio del curso escolar 2009-2010, requiere la convocatoria de un procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para las plazas vacantes no cubiertas. En este procedimiento de cobertura de plazas, con carácter prioritario, se adjudicará destino a los funcionarios de carrera en comisión de servicios por cargos directivos y a los que ocupen puestos suprimidos y desplazados, y a continuación se ofrecerá la posibilidad de mejorar su situación, a través de la concesión de comisiones de servicios o adscripciones provisionales a aquellos docentes que voluntariamente las soliciten; regulará, además, la situación del resto del personal docente que deba, o voluntariamente quiera, participar en el mismo, en el marco de las necesidades de la planificación educativa para el curso 2009-2010.
Asimismo, se procederá a cubrir las plazas que no sean ocupadas por los funcionarios de carrera y personal laboral, por el personal integrante de las listas de interinos y sustitutos.
Para ello, la presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2009-2010 a los diferentes colectivos de funcionarios y personal laboral de todos los Cuerpos docentes no universitarios, excepto los pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La permanente prestación del servicio público educativo demanda al inicio de cada curso escolar que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes arbitre un procedimiento de cobertura provisional de vacantes en los diferentes centros docentes de Canarias, de acuerdo con las necesidades establecidas en la Planificación educativa.
Los principales objetivos deben ser, sin duda, preservar el derecho del alumnado a contar en todo momento con profesorado especialista, incrementar la estabilidad de nuestros claustros docentes, de acuerdo con las directrices marcadas por el Parlamento de Canarias desde octubre de 1991, y, como principio general, garantizar, cuando proceda, la continuidad y estabilidad de los destinos provisionales.
Segundo.- La Administración educativa mantiene en este procedimiento algunas medidas diseñadas desde cursos anteriores y las convenientes para alcanzar los precitados objetivos, como es la implantación para el curso escolar 2009-2010 de la extensión de la vigencia de los destinos de los cursos anteriores a los funcionarios y las funcionarias de carrera, en bloque, al mismo tiempo que respeta los derechos del personal docente, conciliando la normativa aplicable a los funcionarios de carrera con la existente para el resto del personal docente, tratando de adecuar sus necesidades personales al fragmentado territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
Tercero.- Con la finalidad de garantizar la estabilidad y continuidad de la labor docente del profesorado nombrado en régimen de interinidad y sustitución, y afianzar la calidad de la enseñanza en los centros docentes públicos no universitarios, la Dirección General de Personal determinó el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas, mediante Resolución de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. de 26 de mayo).
Cuarto.- El referido Plan Especial de Claustros Docentes Inestables, aun teniendo en cuenta su carácter indefinido, ha sido revisado para su actualización en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales previstos para los cursos escolares 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11.
Quinto.- Estas actuaciones administrativas cuentan desde su inicio con el apoyo de Cabildos y Ayuntamientos, así como de los equipos directivos de los centros educativos afectados, especialmente en las zonas implicadas en el Plan Sur, demostrándose una vez más los beneficios que supone para el sistema público educativo propiciar la estabilidad de las plantillas permitiendo cierta continuidad a la labor docente a realizar durante varios cursos consecutivos.
Sexto.- Para cumplir con estos objetivos la adjudicación de destinos provisionales de las plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros se realizará en dos fases. En la primera se adjudicará destino provisional a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros; en la segunda, una vez finalizado el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por la Orden de esta Consejería de 24 de abril de 2009 (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), les será adjudicado destino a los funcionarios en prácticas y al resto de participantes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. de 4 de mayo), establece que las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. La participación en la actividad general del centro. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. En todo caso, los profesores realizarán las funciones expresadas, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), en su redacción actual, se tendrá en cuenta en los aspectos procedimentales no previstos en las bases que se aprueban en esta Resolución, así como en la revisión de los actos que se dicten en desarrollo de las mismas. En lo que proceda, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Tercero.- Resultan de aplicación a la presente convocatoria, la siguientes disposiciones generales en vigor: la Orden de 23 de abril de 2001, por la que se define la función directiva y el régimen aplicable a su ejercicio en los centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 62, de 21 de mayo); la Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 12 de agosto), en su redacción actual, la Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17 de mayo), y la Resolución de 10 de mayo de 2004, por la que se determina el Plan Especial para claustros docentes inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas (B.O.C. nº 101, de 26 de mayo), así como la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de agosto de 2005, relativa a depósito, registro y publicación del Acuerdo por el que se ratifica el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario (B.O.C. nº 167, de 25 de agosto); y la Orden de 16 de abril de 2007, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 83, de 26 de abril), la Orden de 23 de abril de 2008, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (B.O.C. nº 84, de 25 de abril), y la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2009 (B.O.C. nº 80, de 28 de abril).
Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 13, apartado 1, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,
R E S U E L V O:
Convocar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2009-2010, para el personal docente de todos los Cuerpos no universitarios, personal laboral docente en plazas correspondientes a estos Cuerpos, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto los referentes al de Inspectores de Educación y al de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas; y para el personal integrante de las listas de interinos y sustitutos, de acuerdo con las bases contenidas en los anexos A, B y C.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
A N E X O A
BASES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO 2009/2010, PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
ÍNDICE
1. BASES GENERALES.
1.1. Participantes.
1.2. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.
1.3. Publicación.
1.3.3. Reclamaciones.
1.4. Vigencia de los destinos.
1.5. Adjudicación de destinos.
1.6. Comisión de Valoración de las comisiones de servicio y adscripciones provisionales.
1.7. Plazas vacantes.
1.8. Publicidad.
1.9. Desarrollo e interpretación.
1.10. Presencia sindical.
1. BASES GENERALES.
1.1. Participantes.
Podrá participar en este procedimiento el personal docente de todos los Cuerpos no universitarios, personal laboral docente en plazas correspondientes a estos Cuerpos, excepto los del Cuerpo de Inspectores de Educación y de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el personal integrante de las listas de interinos y sustitutos, en las condiciones que se determinan en las bases siguientes.
1.2. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.
1.2.1. Solicitudes.
Las personas participantes en la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/09 que deseen mantener sus peticiones para el presente procedimiento para el curso 2009/10, no tendrán que presentar nueva solicitud. Los nuevos participantes y aquellos que deseen modificar las peticiones realizadas en el curso anterior deberán formalizar su solicitud y petición de centros a través de la página Web de referencia, haciendo uso de su D.N.I. y su clave de nómina -Sistema Único de Acceso (S.U.A.)-. Los participantes que no dispongan de la mencionada clave de acceso deberán solicitarla en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
No se admitirá la modificación de la petición de centros a los funcionarios de carrera de la convocatoria de comisiones de servicios de la Resolución de 28 de mayo de 2007 (B.O.C. de 26.4.07), de conformidad con lo establecido en la citada Resolución.
Con independencia de la modificación de peticiones efectuada, en primer lugar se procederá a la extensión de la vigencia del destino adjudicado en el año anterior, en los casos que proceda. En caso de no ser posible, y siempre que se den las condiciones establecidas, se les adjudicará destino conforme a las peticiones efectuadas.
Los participantes forzosos, que no hayan participado en la adjudicación de destinos provisionales del curso 2008/09, que no cumplan con la obligación de presentar solicitud de participación en este procedimiento para el curso 2009/10, o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para la que se encuentren habilitados en el ámbito que corresponda. Para ello la Administración priorizará todas las especialidades del docente por el orden que figuran en los apéndices de los anexos B y C y, según proceda, eliminará de su petición los centros que hayan cesado sus actividades docentes, añadirá al final de las peticiones efectuadas para un municipio los centros de nueva creación del mismo, y sustituirá los centros fusionados o desdoblados por el/los que corresponda.
La consulta de las peticiones de centros efectuada puede realizarse a través de la página Web de esta Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/educacion. Las solicitudes se descargarán de dicha Web y se formalizarán conforme a las instrucciones que figuren en el aplicativo informático en que deben formularse las mismas. El solicitante formulará su petición combinando centro o ámbito geográfico con las especialidades por las que pueda participar, con el límite máximo de 600 peticiones.
Para que sea válida la solicitud efectuada, deberá imprimirse y presentarse, junto con la documentación que, en su caso, se exija, en cualquiera de los registros previstos en el subapartado 1.2.3.
1.2.2. Plazos y lugares de presentación.
1.2.2.1. Plazo general.
Las solicitudes se presentarán entre los días 1 y 22 de junio del año en curso, ambos inclusive.
1.2.2.2. Plazos excepcionales.
a) Funcionarios de carrera de puestos suprimidos o desplazados.
Los funcionarios o funcionarias de carrera, que se hallaren en puestos en situación de suprimidos o desplazados forzosos, que no hayan presentado petición de centros en el plazo general, podrán presentarla hasta la finalización del plazo de reclamaciones abierto tras la publicación de la adjudicación provisional de destinos. A efectos de que puedan formalizar esta petición se les mantendrá abierto el acceso a la Web a que se ha hecho referencia anteriormente. En caso de no hacerlo les será adjudicado de oficio el destino que proceda.
b) Aspirantes seleccionados en virtud del proceso selectivo convocado por la Orden de 24 de abril de 2009 para realizar la fase de prácticas en el curso 2009-2010.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán solicitar, por orden de prioridad, todos los centros de esta Comunidad Autónoma, a través de la Web a que se ha hecho referencia anteriormente. Esta solicitud deberá entregarse al Tribunal. Únicamente se adjudicará destino provisional, para el próximo curso escolar, con ocasión de vacante, a aquellos aspirantes seleccionados al finalizar este procedimiento selectivo.
1.2.2.3. Plazos de renuncia.
Los participantes que obtengan destino en el concurso de traslados podrán renunciar a su solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional en el plazo de presentación de solicitudes.
1.2.3. Lugar de presentación.
Esta solicitud deberá presentarse en los Registros de las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en los restantes registros oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 31 de enero de 2007 (B.O.C. nº 33, de 14 de febrero), o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.
1.3. Publicación.
1.3.1. Lugar de publicación.
Sin perjuicio de lo establecido expresamente para supuestos concretos en esta Resolución, al amparo del artículo 59, apartado 6, letra b) de la LRJPAC 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de todos los actos previstos en esta Resolución será sustituida por la publicación, que surtirá sus mismos efectos, en alguno de los medios de comunicación que se indican a continuación:
1. Boletín Oficial de Canarias.
2. Sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
3. Tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
4. Sede electrónica.
Para el caso de creación de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, este medio de comunicación sustituirá a los anteriores en todos los casos establecidos en esta Resolución, a partir del inicio de su vigencia.
1.3.2. Fechas de publicación.
1.3.2.1. Funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Maestros.
La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de los destinos, para todos los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros para el curso 2009-2010, a partir del día 9 de julio de 2009.
Los resultados de la adjudicación definitiva de destinos provisionales se harán públicos a partir del día 29 de julio siguiente.
1.3.2.2. Funcionarios en prácticas, personal funcionario en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, funcionarios y funcionarias de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas, interinos y sustitutos del Cuerpo de Maestros.
La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de los destinos del resto de participantes de este Cuerpo a partir del día 6 de agosto de 2009.
La adjudicación definitiva de destinos se publicará a partir del día 14 de agosto siguiente.
1.3.2.3. Profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Los resultados provisionales de la adjudicación de destinos se publicarán a partir del día 24 de julio de 2009.
La adjudicación definitiva de destinos se publicará a partir del 11 de agosto siguiente.
1.3.3. Reclamaciones.
Contra la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales se podrá presentar reclamación, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal, que no será inferior a tres días hábiles, en la forma en que se establezca en la resolución de publicación de la lista provisional.
1.4. Vigencia de los destinos.
De conformidad con lo dispuesto en la base común primera de la Resolución de esta Dirección General de 5 de junio de 2008 (B.O.C. nº 114, de 9 de junio), por la que se convocó procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2008/09, los destinos provisionales obtenidos en la adjudicación definitiva por parte de los colectivos participantes tendrán vigencia para el curso 2009/10, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo.
El personal docente integrado en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables se regirá por lo que dispone su normativa específica.
1.5. Adjudicación de destinos.
Para adjudicar destino provisional a los participantes en este procedimiento se tendrán en cuenta los derechos preferentes, las prioridades, los criterios de ordenación establecidos en esta norma, las especialidades por las que se tiene el derecho a participar y los ámbitos territoriales por los que se tenga la obligación de participar o los que voluntariamente se soliciten, de conformidad con lo que se establezca en las bases correspondientes, en el marco de las necesidades de la planificación educativa para el curso 2009/2010.
No obstante, lo dispuesto en esta Resolución se ajustará a lo establecido en los apartados 1 y 2 de la base 12, de las Órdenes de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 83, de 26 de abril), de 23 de abril de 2008 (B.O.C. nº 84, de 25 de abril) y de 24 de abril de 2009 (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), por lo que a los funcionarios en prácticas se les otorgará destino para la realización de las mismas en el curso 2009/2010.
1.5.1. Derechos preferentes.
1.5.1.1. Derecho preferente a isla no capitalina o municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).
Los participantes pertenecientes al colectivo de funcionarios y funcionarias de carrera sin destino definitivo, funcionarios y funcionarias en prácticas y funcionarios y funcionarias interinos/as podrán solicitar el ejercicio del derecho preferente para obtener destino en un centro radicado en una isla no capitalina o en el municipio de La Aldea de San Nicolás, cumplimentando el apartado correspondiente de su solicitud.
A tal efecto, la Administración entenderá que solicitan el ejercicio de este derecho preferente quienes únicamente incluyan peticiones de centros pertenecientes a una sola isla no capitalina o al municipio de La Aldea de San Nicolás en su instancia de petición de centros, aunque no marquen la opción de derecho preferente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.
1.5.1.2. Derecho preferente al propio centro o a la localidad.
Los funcionarios y funcionarias de carrera que participen en el colectivo de puestos suprimidos o desplazados, podrán solicitar el ejercicio del derecho preferente para obtener plaza en su propio centro por otra especialidad para la que se encuentren habilitados o legalmente puedan impartir.
Los funcionarios y funcionarias de carrera que participen en el colectivo de puestos suprimidos o desplazados, los funcionarios y funcionarias de carrera sin destino definitivo procedente de centros españoles en el extranjero y los funcionarios y funcionarias de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares que soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2009-2010, podrán ejercer el derecho preferente para ocupar las plazas vacantes de otras especialidades, para las que se encuentren habilitados, existentes en la localidad de su centro.
Aquellos participantes que ejerciten el derecho preferente a centro o localidad se les adjudicará destino en cualquiera de los centros pertenecientes a esos ámbitos, con ocasión de vacante. A quienes no ejerzan este derecho se les adjudicará destino según el orden de peticiones.
En el plazo de presentación de reclamaciones abierto tras la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de los destinos, los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a estos colectivos podrán renunciar a ejercer su derecho preferente a centro o localidad, presentando escrito expresando esa voluntad.
1.5.2. Criterios de prioridad.
En aquellos colectivos en los que participe personal funcionario de carrera y laboral docente, les será adjudicada plaza en primer lugar a los participantes que sean funcionarios o funcionarias de carrera de la especialidad correspondiente.
1.5.3. Especialidades de participación.
Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros participarán en el presente procedimiento por las especialidades para las que se encuentren legalmente habilitados. El personal laboral docente participará por aquellas especialidades para las que haya sido contratado.
Las especialidades de 1º y 2º de la E.S.O. sólo se asignarán a los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Las plazas de las especialidades de Audición y Lenguaje, y de Pedagogía Terapéutica existentes en Institutos de Enseñanza Secundaria y en Centros de Enseñanza Obligatoria se asignarán al profesorado habilitado para impartir dichas especialidades, con independencia del nivel de enseñanzas al que pertenezca su centro de destino definitivo.
Los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño participarán en el presente procedimiento por aquellas especialidades docentes de las que sean titulares o puedan legalmente desempeñar. De igual manera, el personal laboral docente participará por aquellas especialidades para las que haya sido contratado.
El personal integrante de las listas de interinos y sustitutos participará por aquellas especialidades en cuyas listas se encuentre inscrito, en las condiciones que se determinen en las bases específicas correspondientes.
1.5.4. Criterios de ordenación dentro de cada colectivo.
1.5.4.1. Funcionarios de carrera y personal laboral fijo.
Con carácter general, los funcionarios y funcionarias de carrera y el personal laboral fijo se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
1º) Titularidad de la especialidad.
2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.
3º) Fecha de ingreso en el Cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.
4º) Nota de oposición del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo por el que participa.
5º) Letra de desempate.
En los casos en que la aplicación sucesiva de los criterios que determinan el orden de participación no permita establecer quién tiene mejor derecho dentro de un mismo colectivo, se procederá a ordenar alfabéticamente a los que se encuentren empatados, a partir del primer apellido que empiece por la letra W, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública, publicado por Resolución de 27 de enero de 2009 (B.O.E. nº 31, de 5 de febrero), ordenándose a partir del mismo o del primero existente, de mejor a peor derecho.
1.5.4.2. Funcionarios y funcionarias en prácticas, y aspirantes seleccionados.
Los funcionarios y funcionarias en prácticas, y los aspirantes seleccionados se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
1º) Por el año de convocatoria del procedimiento selectivo.
2º) Mayor puntación obtenida en el procedimiento selectivo en la especialidad de participación.
1.5.4.3. Integrantes de Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.
Los funcionarios integrantes de las listas de interinos y sustitutos acogidos al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables se ordenarán conforme a sus bases específicas y la Resolución de 10 de mayo de 2004, por la que se determina el Plan Especial para claustros docentes inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas.
1.5.4.4. Interinos y sustitutos.
Los integrantes de las listas de interinos y sustitutos se ordenarán conforme a su orden de lista.
A las personas con discapacidad que participan por los colectivos de personal integrante de las listas de interinos y sustitutos, les será adjudicada plaza conforme al orden de los nombramientos establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 10 de julio de 2002, por la que, en ejecución de sentencia, se establece el sistema de cobertura de interinidades y sustituciones por los integrantes de las listas de profesorado dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, acogidos al turno de reserva para el acceso de personas con minusvalía (B.O.C. de 26 de julio), modificada por la Resolución de 31 de julio de 2003 (B.O.C. de 20 de agosto), y en la Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 23 de agosto).
1.6. Comisión de Valoración de las comisiones de servicio y adscripciones provisionales.
Las solicitudes de comisiones de servicio o adscripciones provisionales por motivos de salud del docente, por razones familiares, razones de carácter docente y de estudios, serán objeto de estudio por una Comisión evaluadora, la cual emitirá una propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Personal para su resolución definitiva.
La Comisión de Valoración estará constituida por:
- Presidente: la Directora General de Personal o el funcionario o funcionaria en quien delegue.
Vocales:
- Los Directores Territoriales de Educación o funcionarios o funcionarias que actúen por delegación.
- El Inspector Médico Coordinador o el funcionario o funcionaria en quien delegue.
- El Inspector General de Educación o el funcionario o funcionaria en quien delegue.
- Un representante por cada Junta de Personal.
- Secretario: un funcionario o funcionaria designado/a por la Dirección General de Personal, con voz pero sin voto.
La Comisión deberá contar con los informes de Inspecciones Médica y Educativa, conforme a lo dispuesto para cada tipo de comisión.
1.7. Plazas vacantes.
1.7.1. Plazas vacantes ordinarias.
En el presente procedimiento y como plazas ordinarias, se ofertarán exclusivamente las vacantes iniciales de horario completo que determine la Dirección General de Personal, una vez concluido el proceso de configuración inicial de las plantillas correspondientes a los diferentes centros docentes para el próximo curso escolar, así como las vacantes que se produzcan como consecuencia de la propia adjudicación de destinos provisionales. Las plazas de 1º y 2º de la E.S.O., que resulten vacantes tras la adjudicación de destinos del Cuerpo de Maestros, pasarán a formar parte de las plantillas cuya cobertura se lleve a cabo por los participantes de los demás Cuerpos docentes, excepto las correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica, y de Audición y Lenguaje.
Las plazas vacantes de horario parcial se cubrirán con posterioridad al presente procedimiento, de acuerdo con el orden de derecho y el ámbito de prestación de servicios solicitado por el profesorado integrante de las listas de interinos y sustitutos, en virtud de la normativa de aplicación. De igual manera se procederá con las plazas de resultas de aquellos docentes a los que se haya concedido reducción de jornada y las que se generen posteriormente como consecuencia de la planificación educativa del curso escolar 2009/2010.
1.7.2. Plazas de carácter itinerante.
Las plazas vacantes de carácter itinerante y las de ámbito provincial, atendiendo a sus peculiaridades, serán adjudicadas únicamente a aquellos participantes que expresamente las soliciten. Su solicitud implicará la disposición de los medios necesarios para desempeñarlas y la aceptación de sus condiciones de trabajo, por tanto no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes en este procedimiento. Son plazas itinerantes las siguientes:
- Las pertenecientes a la especialidad de Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP).
- Las que constituyen los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.).
- Las plazas de Psicología y Pedagogía no radicadas en Institutos de Educación Obligatoria.
Son plazas itinerantes, de ámbito provincial, las plazas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los centros de Educación Secundaria, Centros Específicos de Educación Especial o a Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos.
1.7.3. Las plazas del ámbito científico-tecnológico, del ámbito de conocimiento social y de inglés, creadas en los Centros de Educación Infantil y Primaria que imparten 1º y 2º de la E.S.O., únicamente serán adjudicadas a aquellos profesores que expresamente las soliciten, por lo que no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes obligados. Las materias que comprende cada ámbito y las especialidades de los profesores que las pueden desempeñar son las que figuran en el apéndice del anexo C.
1.7.4. Idiomas extranjeros.
Las plazas vacantes correspondientes a los idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán adjudicarse, al profesorado titular de ambos Cuerpos. A los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas les serán adjudicadas en primer lugar las vacantes de estos centros, independientemente de su orden de peticiones, excepto en el caso de los participantes en el colectivo de suprimidos y desplazados y en el de comisiones de servicios por cargo directivo.
1.8. Desarrollo e interpretación.
Las resoluciones que dicte esta Dirección General para el desarrollo e interpretación de esta norma se harán públicas a través de cualquiera de los medios establecidos en el apartado 1.3 de estas bases generales.
1.9. Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.
A N E X O B
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO 2009/2010, PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DEL CUERPO DE MAESTROS E INTEGRANTES DE LA LISTA DE LOGOPEDIA, QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
ÍNDICE
1.1. Orden de Colectivos.
1.2. Ámbito de participación.
Apéndice. Especialidades del Cuerpo de Maestros.
1.1. Orden de colectivos.
La adjudicación de destino a los participantes en este procedimiento se realizará conforme al orden de los colectivos enumerados a continuación.
1.1.1. Funcionarios y funcionarias de carrera en comisión de servicios para el desempeño de cargos directivos.
1.1.1.1. Participación.
Participarán en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera propuestos/as por la Administración educativa para el desempeño de cargos directivos, en comisión de servicios o adscripción provisional, durante el curso 2009-2010. Una vez que hayan sido propuestos por la Dirección del centro, deberán formalizar y presentar su solicitud, de igual manera que el resto de los participantes en este procedimiento.
Los que participaron en este colectivo en la adjudicación de destinos provisionales para el curso anterior no deberán presentar solicitud de comisión de servicios para el curso 2009-2010. Para que les sea concedida nuevamente comisión de servicio por este motivo será necesario que el Director del centro confirme la propuesta efectuada en el curso anterior, que no exista informe desfavorable y que cuente con el Visto Bueno de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
1.1.1.2. Adjudicación de destino.
En primer lugar se procederá a extender la vigencia del destino adjudicado en el curso 2008-2009 al curso 2009-2010 a los participantes que proceda, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo.
A los participantes a los que no se les pueda extender la vigencia de su destino y a los nuevos solicitantes se les adjudicará plaza en función de los criterios establecidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.1.2. Funcionarios de carrera y personal laboral docente de puestos suprimidos o desplazados.
1.1.2.1. Participación.
Deberán participar en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera y personal laboral procedente de unidades suprimidas de cursos anteriores o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser suprimidos o desplazados de su centro de destino definitivo como consecuencia de la planificación educativa del curso escolar 2009-2010, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.
En los casos en los que se mantengan las mismas circunstancias que ocasionaron dicha situación para el curso 2008-09 no será necesario presentar nueva solicitud, salvo que se quiera modificar las peticiones presentadas. Cuando dicha situación se produzca para el curso 2009-2010 deberán presentar solicitud de participación en el presente procedimiento.
1.1.2.2. Suprimidos.
Una vez que se configure la plantilla inicial autorizada de los centros docentes de Infantil y Primaria para el curso 2009-10, se comunicará a cada centro docente a través del aplicativo del cálculo de plantillas (CALPLAN) o del Frontal de Dirección. En los casos en que pudiera haber insuficiencia de plazas en la especialidad, cualquier profesor de la misma podrá presentar voluntariamente solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2009/10, a efectos de obtener destino provisional.
En caso de no existir participantes voluntarios o ser su número inferior al de plazas a suprimir, esta Administración educativa adjudicará destino provisional con carácter forzoso a los que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación conformado por la aplicación de los criterios establecidos en el subapartado 2.2 de la Orden de esta Consejería de 14 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo (B.O.C. nº 66, de 24 de mayo).
En los casos en que, como consecuencia del propio procedimiento de adjudicación de destinos provisionales se generen vacantes de la especialidad afectada a resultas, el profesorado permanecerá destinado en su propio centro con carácter provisional.
La situación de supresión de la plaza se determinará en el mes de septiembre, una vez aprobada la plantilla definitiva de los centros de Infantil y Primaria. En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro se genere de nuevo la plaza de la especialidad, el docente afectado será retornado a su centro de destino definitivo, quedando sin efecto el destino provisional adjudicado.
Cuando la carencia de horario lectivo venga motivada por la llegada de un funcionario de carrera en comisión de servicios para desempeñar la Dirección del centro, no se originará una supresión, sino que se desplazará al funcionario o funcionaria que proceda, durante el tiempo que dure esta situación.
Conjuntamente con la publicación de la adjudicación provisional de destinos se hará pública la relación de centros y especialidades en los que existan plazas que pudieran resultar suprimidas, a efectos de que las personas interesadas que aún no lo hayan hecho puedan presentar su solicitud de participación a este procedimiento en el plazo de reclamación establecido.
1.1.2.3. Desplazados.
Una vez que se configure la plantilla inicial autorizada de los centros docentes de Secundaria para el curso 2009-2010, se comunicará a cada centro docente a través del aplicativo del cálculo de plantillas (CALPLAN) o del Frontal de Dirección. En los casos en que pudiera haber insuficiencia de plazas en la especialidad, cualquier profesor o profesora de la misma podrá presentar voluntariamente solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el citado curso, a efectos de obtener destino provisional.
En caso de no existir participantes voluntarios o ser su número inferior al de plazas afectadas, esta Administración educativa adjudicará destino provisional con carácter forzoso a los que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación conformado por la aplicación de los criterios establecidos en el subapartado 2.3 de la Orden de esta Consejería de 14 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo (B.O.C. nº 66, de 24 de mayo), en su redacción actual.
La situación de desplazado se determinará en el mes de septiembre, una vez aprobada la plantilla definitiva de los centros de Educación Secundaria.
En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro se genere de nuevo la plaza de la especialidad, el docente afectado será retornado a su centro de destino definitivo, quedando sin efecto el destino provisional adjudicado.
Conjuntamente con la publicación de la adjudicación provisional de destinos se hará pública la relación de centros y especialidad de las que puedan resultar desplazados a efectos de que los interesados que aún no lo hayan hecho puedan presentar su solicitud de participación a este procedimiento en el plazo de reclamación establecido.
1.1.2.4. Excepciones.
Las normas establecidas en los subapartados anteriores no son aplicables a los funcionarios o funcionarias de carrera que ostenten nombramiento para ejercer la Dirección de su centro de destino definitivo o de otro en comisión de servicios, de manera que tendrán prioridad absoluta para permanecer en dicho centro, independientemente del lugar que les pudiera corresponder por la aplicación de los criterios utilizados para la ordenación del profesorado.
1.1.2.5. Concurrencia en varios colectivos.
A los integrantes de este colectivo, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como funcionarios con plaza suprimida o desplazados cuando no lo obtengan por otro.
1.1.2.6. Peticiones completadas de oficio.
Los suprimidos o desplazados forzosos que no presenten su solicitud de participación o que, presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante existente en el ámbito de esta Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, empezando por las vacantes de la isla de destino. A tal efecto se seguirá el orden de especialidades establecido en el apéndice de este anexo.
1.1.2.7. Adjudicación de destino.
En primer lugar, se extenderá la vigencia del destino adjudicado en el curso 2008-09 a los participantes correspondientes, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo.
A los participantes a los que no se les pueda extender la vigencia de su destino y a los nuevos solicitantes se les adjudicará plaza en función de:
1º) El derecho preferente para ocupar una plaza vacante de otra especialidad en su mismo centro.
2º) El derecho preferente para ocupar las plazas vacantes de otras especialidades existentes en la localidad de su centro.
3º) El orden dentro del colectivo, conforme a los criterios establecidos en apartado 1.5 de las bases generales.
1.1.3. Personal funcionario de carrera y personal laboral en comisión de servicios o adscripción provisional. Funcionarios de carrera y personal laboral sin destino definitivo.
1.1.3.1. Adjudicación de destino.
En primer lugar, y de una sola vez, se procederá a extender la vigencia de los destinos a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, que se detalla a continuación, a los que se haya adjudicado destino provisional para el curso 2008-09, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo:
- Funcionarios o funcionarias de carrera y personal laboral fijo en comisión de servicios o adscripción provisional por haber finalizado su mandato del cargo de Dirección de centro, razones de carácter docente, cargo electo, salud del docente, razones familiares o estudios.
- Funcionarios o funcionarias de carrera y personal laboral fijo sin destino definitivo.
- Funcionarios o funcionarias de carrera de la convocatoria de comisiones de servicios de la Resolución de 28 de mayo de 2007 (B.O.C. de 26.4.07).
En segundo lugar, y dentro del colectivo que les corresponda, se procederá a adjudicar destino provisional a aquellos a los que no pueda extendérseles la vigencia del destino conforme a lo dicho anteriormente, y a los nuevos participantes, en función del orden de colectivos que aparece en el subapartado siguiente. Dentro de cada colectivo los participantes se ordenarán entre sí conforme a los criterios recogidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.1.3.2. Orden de colectivos.
1.1.3.2.1. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por haber finalizado el cargo de director.
Podrán solicitar la participación en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros que, por haber finalizado su mandato del cargo de Director/a en el presente curso escolar, se les haya admitido su solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2009-10. En esta situación podrán permanecer un máximo de dos años.
1.1.3.2.2. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por razones de carácter docente.
Todos los funcionarios y funcionarias propuestos/as para desarrollar un proyecto educativo, podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por razones de carácter docente. El solicitante deberá ser propuesto por la Dirección del centro para la ejecución del proyecto. Será necesario para la concesión de esta comisión de servicios o adscripción provisional que el proyecto haya sido aprobado por la Administración educativa o se encuentre incluido en el Proyecto Educativo del Centro. Junto con la solicitud deberá adjuntarse la documentación justificativa del proyecto a desarrollar. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada, propondrá la concesión de la comisión de servicio o adscripción provisional.
Durante el curso 2009-2010, la Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos y emitirá informe para la concesión de comisión de servicio o adscripción provisional para el curso siguiente por este motivo.
1.1.3.2.3. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por cargo electo.
Los funcionarios y las funcionarias que ostenten la condición de miembros de las Corporaciones Locales y no tengan dedicación exclusiva podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional a centros del municipio a cuya corporación pertenezcan o en que radique la sede de la misma, o a alguno de los municipios cercanos, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74, apartado 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Para ello, deberán acreditar esta condición mediante la aportación del documento público del nombramiento o certificado del Secretario del Ayuntamiento que acredite su condición de cargo municipal sin dedicación exclusiva. Los participantes que ya ostentaban este tipo de comisión de servicios en el curso anterior deberán comunicar cualquier cambio en su situación y participarán en este colectivo salvo que notifiquen a esta Administración el cese en el ejercicio del cargo.
1.1.3.2.4. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por salud.
Podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por esta causa los funcionarios o funcionarias docentes afectados/as por alguna enfermedad o discapacidad que aconseje un cambio de destino por significar éste un beneficio para su salud. No se admitirán las solicitudes que pretendan acceder a un centro ubicado dentro del mismo municipio en el que se posea el destino, salvo casos excepcionales apreciados por la Comisión de Valoración.
Para la concesión de comisión de servicios o adscripción provisional, por esta causa para el curso 2009-10, a los que disfrutaron de ella en el curso 2008-09, será necesario que no exista informe desfavorable de la Inspección Educativa sobre el desempeño del puesto de trabajo en este curso. Se concederá un máximo de una comisión de servicios o adscripción provisional por este motivo para la misma especialidad por centro educativo.
Los informes médicos que acrediten la enfermedad o discapacidad deberán ser aportados por los solicitantes en la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, una vez sean citados por la misma.
1.1.3.2.5. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por razones familiares.
Los funcionarios o funcionarias de carrera que reúnan los requisitos que se establecen a continuación podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por razones de agrupamiento o salud de familiares.
Para la concesión de esta comisión de servicios o adscripción provisional por agrupamiento familiar será necesario que la persona solicitante tenga destino en isla diferente a la de residencia de su familia. Los solicitantes deberán incluir en su petición los centros educativos que estén ubicados en la isla de residencia de la familia del docente, en los que se imparta la especialidad o especialidades de las que sean titulares. El agrupamiento se ha de referir al núcleo familiar formado por el docente, su cónyuge o pareja de hecho e hijos.
Los solicitantes de esta comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2009-2010 deberán acreditar el parentesco mediante certificado municipal de convivencia, certificado de empadronamiento o cualquier otro documento justificativo de tal extremo. Los docentes que tuvieran concedida comisión de servicios por esta causa para el curso 2008-09, no tendrán que aportar nueva documentación salvo que hayan variado las circunstancias familiares que dieron lugar a su concesión.
Podrá solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por salud de familiares, el funcionario o la funcionaria docente que tenga a su cargo a su cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por padecer enfermedad o discapacidad que le ocasione una merma significativa en su autonomía personal. Las personas solicitantes deberán aportar los informes médicos que acrediten la enfermedad alegada o el grado de discapacidad, la documentación que acredite el parentesco, y justificación emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de que el familiar se halla a cargo del solicitante.
Los informes médicos que acrediten la enfermedad o discapacidad deberán ser aportados por los/as solicitantes en Inspección Médica una vez sean citados por la misma.
No se admitirán las solicitudes por razón de salud de familiares que pretendan acceder a un centro ubicado dentro del mismo municipio en el que se posea el destino, salvo casos excepcionales apreciados por la Comisión de Valoración. Para la concesión de comisión de servicios o adscripción provisional, por esta causa para el curso 2009-2010, a los que disfrutaron de ella en el curso 2008-09, será necesario que no exista informe desfavorable de la Inspección Educativa sobre el desempeño del puesto de trabajo en este curso.
1.1.3.2.6. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por realización de estudios.
Los funcionarios o funcionarias docentes podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por la realización de estudios para el curso 2009-2010. Para la concesión de la misma será necesario que los estudios que se deseen cursar no puedan ser realizados en la modalidad a distancia y acreditar su vinculación con su actividad docente.
Los funcionarios o funcionarias que hayan disfrutado de una comisión de servicios o adscripción provisional por esta causa en el curso actual y quieran volver a solicitarla para el curso 2009-10, deberán acreditar la realización de los estudios mediante la aportación de la certificación de notas correspondiente.
1.1.3.2.7. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo procedente de centros españoles en el extranjero y funcionarios o funcionarias de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares que soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2009-2010.
Estarán obligados/as a participar en este procedimiento los funcionarios y las funcionarias de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2009-10, procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1 de noviembre). Asimismo, deberán participar los funcionarios y funcionarias de carrera que, transcurrido el segundo año del período de excedencia para el cuidado de hijo menor o familiares, hayan perdido el derecho a reserva de puesto de trabajo, y deseen reingresar al servicio activo.
Se adjudicará plaza en primer lugar a los funcionarios o funcionarias procedentes de centros en el extranjero y a continuación a los reingresados/as desde la situación de excedencia. Dentro de cada uno de estos grupos los destinos serán ordenados entre sí siguiendo los criterios establecidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.1.3.2.8. Personal funcionario de carrera y personal laboral sin destino definitivo.
Estarán obligados a participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2009-2010, incluidos los reingresados y el personal laboral que deba participar por la misma causa.
Aquellas personas que no presenten su solicitud de participación, o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones para que les sea adjudicado destino, serán destinadas de oficio a cualquier plaza vacante para la que se encuentren habilitados en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Podrán participar ejerciendo el derecho preferente a isla no capitalina o al municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).
1.1.3.2.9. Personal funcionario de carrera de la convocatoria de comisiones de servicios para cubrir plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería, de la Resolución de 28 de mayo de 2007.
Participarán en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros a los que se haya concedido comisión de servicios para cubrir plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería para el curso 2008-09, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de 28 de mayo de 2007, por la que se hizo pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por funcionarios de carrera con destino definitivo (B.O.C. nº 114, de 8 de junio).
1.1.3.2.10. Personal funcionario de carrera en régimen de comisión de servicios por cambio de isla.
Los funcionarios y funcionarias de carrera que, habiendo participado en el procedimiento de concurso de traslados convocado por la Resolución de 5 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 247, de 11 de diciembre), deseen obtener destino provisional en isla diferente a la de su destino definitivo, podrán solicitar comisión de servicios por cambio de isla, una vez publicado el resultado del mismo. Los solicitantes deberán incluir en su petición todos los centros educativos del territorio insular solicitado, en los que se imparta la especialidad o especialidades para las que se encuentren habilitados.
La adjudicación de destinos se realizará conforme a los criterios de ordenación regulados en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.1.4. Funcionarios y funcionarias en prácticas en el curso 2009-2010.
Estarán obligados a participar en el presente procedimiento el personal funcionario al que se le haya autorizado un aplazamiento para la realización de la fase prácticas en el curso 2009-2010 o bien vayan a repetir las mismas en el citado curso escolar, los funcionarios o funcionarias en prácticas de la especialidad de Infantil seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de esta Consejería de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 83, de 26 de abril), y el funcionariado en prácticas del procedimiento selectivo convocado por la Orden de esta Consejería de 24 de abril de 2009 (B.O.C. nº 80, de 28 de abril).
Podrán ejercitar el derecho preferente a isla no capitalina o al municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).
A efectos de adjudicación de destino se ordenarán entre sí conforme a lo dispuesto en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.1.5. Personal funcionario en excedencia que solicite reingresar al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, y funcionarios y funcionarias de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas.
Participarán en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso 2009-2010, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, y el funcionariado de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les haya concedido comisión de servicios para el curso 2008-09, y a los que se les haya admitido solicitud de comisión de servicios para participar en este procedimiento para el curso 2009-2010.
Los funcionarios y funcionarias de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas que soliciten plaza en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán que adjuntar a su petición la totalidad de los centros de la isla o islas solicitadas en los que se impartan las especialidades de las que sean titulares.
La concesión estará condicionada a la remisión de los informes favorables de la Comunidad Autónoma de origen y de la Inspección Educativa, que se recabarán de oficio por esta Administración.
La adjudicación provisional de destino se llevará a cabo conforme a los criterios de ordenación establecidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.1.6. Funcionarios y funcionarias integrantes de las listas de interinos y sustitutos acogidos al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.
Participará en este procedimiento el profesorado integrante de las listas de interinos y sustitutos acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, conforme a lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección General de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. de 26 de mayo), y 25 de mayo de 2007 (B.O.C. de 8 de junio).
Para la adjudicación de destino, se les mantendrá como primera petición de destino la plaza asignada en dicho Plan Especial. En caso de no ser posible adjudicarles esta petición se extenderá la vigencia del destino desempeñado en el curso 2008/09, con ocasión de vacante. Si esto no fuera posible, se les adjudicará transitoriamente otra plaza similar, según lo dispuesto en las Resoluciones citadas.
Los derechos preferentes específicos, el orden y ámbito territorial de participación vienen determinados por lo establecido en las Resoluciones a las que se ha hecho referencia.
1.1.7. Personal integrante de la lista de Logopedia.
El personal integrante de la lista de Logopedia participará en este procedimiento con las peticiones del curso 2008-09.
Para adjudicarles destino se procederá a prorrogar la vigencia del destino adjudicado en el curso 2008-09 al curso 2009-2010 a los participantes que procedan, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes de este colectivo que no pueda extenderse la vigencia del destino, conforme al orden establecido para el colectivo en su lista.
1.1.8. Funcionarios y funcionarias integrantes de las listas de interinos a quienes se les haya reconocido el derecho para concurrir en situación de adscripción provisional.
Participará en este procedimiento el personal funcionario integrante de las listas de interinos, a quienes, además de su participación obligatoria, se les haya admitido solicitud de adscripción provisional por razones de carácter docente, cargo electo, salud, razones familiares y realización de estudios para el curso 2009-2010, y aquellos a los que se les haya concedido para el curso 2008-2009 adscripción provisional por las mismas causas.
Los requisitos exigidos para la concesión de estas adscripciones son establecidos para la concesión de las comisiones de servicio a funcionariado de carrera en el apartado 3 de esta base específica.
En primer lugar, para adjudicar destino a las personas participantes de este colectivo, se procederá a prorrogar la vigencia del destino adjudicado para el curso actual al curso 2009-2010 a los participantes que proceda, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo. En los casos en que la extensión de la vigencia del destino adjudicado a un interino o interina ocasione la situación de que no obtenga plaza otro con mejor derecho, conforme a su orden de lista de interinidad, no se prorrogará esta vigencia a cuantos participantes sean necesarios para evitar que esto suceda.
A continuación se fijan criterios para realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda prorrogarse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:
1º) Por razones de carácter docente.
2º) Por razón de cargo electo.
3º) Por salud de docente.
4º) Por razones familiares.
5º) Realización de estudios.
Los participantes en cada grupo de los citados anteriormente serán ordenados entre sí, teniendo en cuenta el orden de la lista de interinidad a la que pertenezcan.
La participación en situación de adscripción provisional de cualquier interino está condicionada a la obtención de plaza en este procedimiento por todos los demás que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad. Por tanto, en los casos que esta condición no tenga lugar, se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para que evitar que esto suceda.
1.1.9. Personal docente integrante de las listas de interinos.
1.1.9.1. Participación.
Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado integrante de las listas de interinos que esté en situación de disponibilidad para el curso 2009-2010. El personal docente de las listas de interinos que se encuentre en la situación de no disponibilidad en el curso actual, y decida cambiarla a disponible para el curso 2009-2010, deberá cumplimentar su solicitud de participación en el presente procedimiento.
El personal docente de las listas de interinos que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2009-2010, deberá hacerlo constar mediante petición expresa, cumplimentando y presentando el correspondiente anexo III-A de la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación. No será necesario presentar nueva solicitud en caso de que el interesado se encuentre ya en situación de no disponibilidad. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.
El personal integrante de la listas de interinos que, teniendo obligación de participar en este procedimiento, no presente solicitud o que presentándola, no incluya en sus peticiones todos los centros de la isla o islas por las que participe, se le completará de oficio su solicitud, añadiéndole todos los centros de esta Comunidad Autónoma o todos los centros de la islas por las que participa, según proceda.
1.1.9.2. Adjudicación de destino.
Inicialmente, para adjudicar destino a los participantes de este colectivo, se procederá a prorrogar la vigencia del destino adjudicado para el curso actual al curso 2009-2010 a los participantes que proceda, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo. En los casos en que la extensión de la vigencia del destino adjudicado al personal integrante de las listas de interinos ocasione que no obtenga plaza otro con mejor derecho, conforme a su orden de lista, no se extenderá esta vigencia a cuantos participantes sean necesarios para evitar que esto suceda.
Seguidamente se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda prorrogarse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme a los criterios recogidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
El personal integrante de estas listas podrá participar ejerciendo los derechos preferentes específicos a isla no capitalina o municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). La adjudicación de destino en virtud de este derecho preferente está condicionada a la obtención de plaza en este procedimiento por todos los demás que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad. Por tanto, en los casos en que esta condición no tenga lugar se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.
En los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino en este procedimiento a los interinos e interinas con mejor derecho, ya sea en función de la concesión de una adscripción provisional o por el reconocimiento de una discapacidad o en virtud del orden de lista de los mismos/as, se procederá a extinguir los derechos indicados por el siguiente orden:
1º) Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.
2º) Derecho a la prórroga de vigencia del destino adjudicado en el año anterior.
3º) Derecho a participar en situación de adscripción provisional.
1.1.9.3. Validez de las peticiones del procedimiento de adjudicación de destinos.
Las peticiones de destino efectuadas para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales sólo serán válidas a este efecto. Por tanto, el funcionariado interino, que no obtenga destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, conforme a los ámbitos geográficos expresamente solicitados por las personas interesadas a través del anexo III de la Resolución de 3 de abril de 2006.
1.1.10. Personal docente integrante de la lista de sustitutos.
1.1.10.1. Participación.
Deberá participar en este procedimiento el profesorado integrante de la lista de sustitutos en situación de disponibilidad:
Hasta el número 1.400 de la lista de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Hasta el número 1.900 de lista de la provincia de Las Palmas.
El personal de estas listas, hasta el número indicado, que participó en la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008-09, no necesita presentar nueva solicitud. En caso de presentarla, deben incluir en su petición todos los centros de la isla o islas por las que desee participar; de no hacerlo así esta Administración añadirá de oficio a su solicitud los centros restantes.
El profesorado sustituto que se encuentre en la situación de no disponibilidad en el curso actual, y decida interrumpirla para el próximo curso 2009-10, deberá cumplimentar y presentar el anexo III-A de la Resolución de 3 de abril de 2006 (B.O.C. de 9 de mayo), además de la solicitud de participación en este procedimiento.
El profesorado sustituto que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2008-09, deberá hacerlo constar mediante petición expresa, cumplimentando y presentando el anexo III-A de la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación. No será necesario presentar nueva solicitud en caso de que el interesado se encuentre ya en situación de no disponibilidad. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.
1.1.10.2. Adjudicación.
Para adjudicar destino a los participantes de este colectivo, en primer lugar se extenderá la vigencia del destino desempeñado durante el curso 2008-09 al curso 2009-10 a los participantes que proceda, con ocasión de vacante, y siempre que se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo. El profesorado sustituto podrá ser eximido de la obligación de desempeñar el destino adjudicado en el curso anterior, cuando por causas de salud justificadas reduzca su ámbito de prestación de servicios a una isla.
A continuación se procederá a realizar la adjudicación de los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al orden recogido en el apartado 1.5 de las bases generales.
En los casos en que la prórroga de la vigencia del destino adjudicado a un sustituto para el curso 2009-10, suponga que otro con mejor derecho no obtenga plaza, no se aplicará esta extensión a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.
1.1.10.3. Validez de las peticiones del procedimiento de adjudicación de destinos.
Las peticiones de destino efectuadas para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales sólo serán válidas a este efecto. Por tanto, el profesorado sustituto, que no obtenga destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, conforme a los ámbitos geográficos expresamente solicitados por el interesado, con las reducciones de ámbito que, en su caso, haya pedido través del anexo III-A de la Resolución de 3 de abril de 2006.
1.2. Ámbito de participación.
Los funcionarios y las funcionarias de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros podrán realizar petición de centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los docentes integrantes de las listas de interinos y sustitutos del Cuerpo de Maestros deberán realizar sus peticiones en el ámbito territorial de su lista.
Apéndice. Especialidades del Cuerpo de Maestros.
1. Educación Primaria (código 38).
2. Educación Infantil (código 31).
3. Audición y Lenguaje (código 37).
4. Idioma Extranjero: Francés (código 33).
5. Idioma Extranjero: Inglés (código 32).
6. Idioma Extranjero: Alemán (código 39).
7. Música (código 35).
8. Educación Física (código 34).
9. Pedagogía Terapéutica (código 36).
10. Audición y Lenguaje 1º y 2º de la E.S.O. (código 61).
11. Pedagogía Terapéutica 1º y 2º de la E.S.O. (código 60).
12. Ciencias Sociales. Geografía e Historia (código 21).
13. Ciencias de la Naturaleza (código 22).
14. Matemáticas (código 23).
15. Lengua Castellana y Literatura (código 24).
16. Lengua Extranjera: Inglés (código 25).
17. Lengua Extranjera: Francés (código 26).
18. Educación Física (código 27).
19. Música 1º y 2º de la E.S.O. (código 28).
A N E X O C
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA EL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EXCEPTO MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.
ÍNDICE
1. Colectivos afectados.
Apéndice I. Especialidades.
Apéndice II. Plazas del ámbito científico-tecnológico, del ámbito de conocimiento social y de inglés.
1. Colectivos afectados.
Participará en los colectivos que se relacionan, el profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
La adjudicación de destino a las personas participantes en este procedimiento se realizará conforme al orden de los colectivos enumerados a continuación.
1.1. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios para el desempeño de cargos directivos.
1.1.1. Participación.
Participarán en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos, en comisión de servicios o adscripción provisional, durante el curso 2009-2010. Una vez que hayan sido propuestos por la Dirección del centro, deberán formalizar y presentar su solicitud, de igual manera que el resto de los participantes en este procedimiento.
Los que participaron en este colectivo en la adjudicación de destinos provisionales para el curso actual, no deberán presentar solicitud de comisión de servicios para el curso 2009-2010. Para que les sea concedida nuevamente comisión de servicio por este motivo será necesario que la persona que ejerza la Dirección del centro confirme la propuesta efectuada en el curso anterior, que no exista informe desfavorable y que cuente con la conformidad de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
1.1.2. Adjudicación de destino.
En primer lugar se procederá a prorrogar la vigencia del destino adjudicado en el curso actual al curso 2009-2010 a los directivos participantes que proceda, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo.
A los participantes a los que no se les pueda prorrogar la vigencia de su destino y a los nuevos solicitantes se les adjudicará plaza en función de los criterios establecidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.2. Personal funcionario de carrera y personal laboral docente de puestos suprimidos o desplazados.
1.2.1. Suprimidos.
Deberán presentar solicitud de participación en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera y personal laboral, procedentes de unidades suprimidas de cursos anteriores, así como los que prevean ser suprimidos de su centro de destino definitivo como consecuencia de la planificación educativa para el curso 2009-2010, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.
1.2.2. Desplazados.
Una vez que se configure la plantilla inicial autorizada de los centros docentes de Secundaria para el curso 2009-2010, la misma se comunicará a cada centro docente a través del aplicativo del cálculo de plantillas (CALPLAN) o del Frontal de Dirección. En los casos en que pudiera haber insuficiencia de plazas en la especialidad, cualquier profesor o profesora de la misma podrá presentar voluntariamente solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2009-2010, a efectos de obtener destino provisional.
En caso de no existir participantes voluntarios o ser su número inferior al de plazas afectadas, esta Administración Educativa adjudicará destino provisional con carácter forzoso a los que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación conformado por la aplicación de los criterios establecidos en el subapartado 2.3 de la Orden de esta Consejería 14 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo (B.O.C. nº 66, de 24 de mayo), en su redacción actual.
1.2.3. Situación de supresión o desplazamiento.
La situación de supresión o desplazamiento se determinará en el mes de septiembre de 2009, una vez aprobada la plantilla definitiva de los centros de Educación Secundaria. En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro se genere de nuevo la plaza de la especialidad, el docente afectado será retornado a su centro de destino definitivo, quedando sin efecto el destino provisional adjudicado.
Conjuntamente con la publicación de la adjudicación provisional de destinos se hará pública la relación de centros y especialidad de las que puedan resultar suprimidos o desplazados a efectos de que las personas interesadas que aún no lo hayan hecho puedan presentar su solicitud de participación a este procedimiento en el plazo de reclamación establecido.
1.2.4. Excepciones.
Estas normas no son aplicables al funcionariado de carrera que ostente nombramiento para ejercer la Dirección de su centro de destino definitivo o de otro en comisión de servicios, de manera que tendrán prioridad absoluta para permanecer en dicho centro, independientemente del lugar que les pudiera corresponder por la aplicación de los criterios utilizados para la ordenación del profesorado.
1.2.5. Concurrencia en varios colectivos.
A los integrantes de este colectivo, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como funcionarios o funcionarias con plaza suprimida o desplazados cuando no lo obtengan por otro.
1.2.6. Peticiones completadas de oficio.
El personal funcionario que ocupara plazas suprimidas o desplazadas forzosas que no presente su solicitud de participación o que, presentándola, no incluya suficiente número de peticiones, será destinado de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, empezando por las vacantes de la isla de destino. A tal efecto se seguirá el orden de especialidades establecido en el apéndice de este anexo.
1.2.7. Adjudicación de destino.
En primer lugar, se prorrogará la vigencia del destino adjudicado para el curso actual al curso 2009-2010 a las personas participantes que procedan, con ocasión de vacante, siempre que se haya desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo.
A los participantes a los que no se les pueda prorrogar la vigencia de su destino y a los nuevos solicitantes se les adjudicará plaza en función de:
1º) El derecho preferente para ocupar una plaza vacante de otra especialidad en su mismo centro.
2º) El derecho preferente para ocupar las plazas vacantes de otras especialidades existentes en la localidad de su centro.
3º) El orden dentro del colectivo, conforme a los criterios establecidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.3. Personal funcionario de carrera y personal laboral en comisión de servicios o adscripción provisional y personal funcionario de carrera y personal laboral sin destino definitivo.
1.3.1. Adjudicación de destinos.
En primer lugar, y de una sola vez, se procederá a prorrogar la vigencia de los destinos a los funcionarios y funcionarias de carrera y personal laboral, que se detalla a continuación, a los que se haya adjudicado destino provisional para el curso actual, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo:
- Funcionarios o funcionarias de carrera y personal laboral en comisión de servicios o adscripción provisional por haber finalizado su mandato del cargo de dirección de centro, razones de carácter docente, cargo electo, salud, razones familiares o estudios.
- Funcionarios o funcionarias de carrera y personal laboral sin destino definitivo.
- Funcionarios o funcionarias de carrera de la convocatoria de comisiones de servicios de la Resolución de 28 de mayo de 2007 (B.O.C. de 26.4.07).
En segundo lugar, y dentro del colectivo que les corresponda, se procederá a adjudicar destino provisional a aquel personal al que no pueda extendérsele la vigencia del destino conforme a lo dicho anteriormente, y a los nuevos participantes, en función del orden de colectivos que aparece en el subapartado siguiente. Dentro de cada colectivo los participantes se ordenarán entre sí conforme a los criterios recogidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.3.2. Orden de colectivos.
1.3.2.1. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por haber finalizado el cargo de dirección de centros.
Podrán solicitar la participación en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera que, por haber finalizado su mandato del cargo de Director/a en el presente curso escolar, se les haya admitido su solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2009-10. En esta situación podrán permanecer un máximo de dos años.
1.3.2.2. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por razones de carácter docente.
Todo el funcionariado propuesto para desarrollar un proyecto educativo, podrá solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por razones de carácter docente. El solicitante deberá ser propuesto por la dirección del centro para la ejecución del proyecto. Será necesario para la concesión de esta comisión de servicios o adscripción provisional que el proyecto haya sido aprobado por la Administración educativa o se encuentre incluido en el Proyecto Educativo del Centro. Junto con la solicitud deberá adjuntarse la documentación justificativa del proyecto a desarrollar. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada, propondrá la concesión de la comisión de servicio o adscripción provisional.
Durante el curso 2009-2010, la Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos y emitirá informe para la concesión de comisión de servicio o adscripción provisional para el curso 2010/11 por este motivo.
1.3.2.3. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por cargo electo.
Los funcionarios y funcionarias que ostenten la condición de miembros de la Corporaciones Locales y no tengan dedicación exclusiva podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional a centros del municipio a cuya corporación pertenezcan o en que radique la sede de la misma, o a alguno de los municipios cercanos, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Para ello, deberán acreditar esta condición mediante la aportación del documento público del nombramiento o certificado del Secretario municipal que acredite su condición de cargo electo sin dedicación exclusiva. Las personas participantes que ya ostentaban este tipo de comisión de servicios en el curso anterior deberán comunicar cualquier cambio en su situación y participarán en este colectivo salvo que notifiquen a esta Administración el cese en el ejercicio del cargo.
1.3.2.4. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por salud.
Podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por esta causa los funcionarios docentes afectados por alguna enfermedad o discapacidad que aconseje un cambio de destino por significar éste un beneficio para su salud. No se admitirán las solicitudes que pretendan acceder a un centro ubicado dentro del mismo municipio en el que se posea el destino, salvo casos excepcionales apreciados por la Comisión de Valoración.
Para la concesión de comisión de servicios o adscripción provisional, por esta causa para el curso 2009-10, a los que disfrutaron de ella en el curso 2008-09, será necesario que no exista informe desfavorable de la Inspección Educativa sobre el desempeño del puesto de trabajo en este curso. Se concederá un máximo de una comisión de servicios o adscripción provisional por este motivo para la misma especialidad por centro educativo.
Los informes médicos que acrediten la enfermedad o discapacidad deberán ser aportados por los solicitantes ante la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, una vez sean citados por la misma.
1.3.2.5. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por razones familiares.
Los funcionarios o funcionarias de carrera que reúnan los requisitos que se establecen a continuación podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por razones de agrupamiento o salud de familiares.
Para la concesión de esta comisión de servicios o adscripción provisional por agrupamiento familiar será necesario que el solicitante tenga destino en isla diferente a la de residencia de su familia. Los solicitantes deberán incluir en su petición los centros educativos que estén ubicados en la isla de residencia de la familia del docente, en los que se imparta la especialidad o especialidades de las que sean titulares. El agrupamiento se ha de referir al núcleo familiar formado por el docente, su cónyuge o pareja de hecho e hijos.
Las personas solicitantes de esta comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2009-2010 deberán acreditar el parentesco mediante certificado municipal de convivencia, certificado de empadronamiento o cualquier otro documento justificativo de tal extremo. Los docentes que tuvieran concedida comisión de servicios por esta causa para el curso 2008-09, no tendrán que aportar nueva documentación salvo que hayan variado las circunstancias familiares que dieron lugar a su concesión.
Podrá solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por salud de familiares, el funcionario o funcionaria docente que tenga a su cargo a su cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por padecer enfermedad o discapacidad que le ocasione una merma significativa en su autonomía personal. Las personas solicitantes deberán aportar los informes médicos que acrediten la enfermedad alegada o el grado de discapacidad, la documentación que acredite el parentesco, y justificación emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de que el familiar se halla a cargo del solicitante.
Los informes médicos que acrediten la enfermedad o discapacidad deberán ser aportados por los solicitantes en Inspección Médica una vez sean citados por la misma.
No se admitirán las solicitudes por razón de salud de familiares que pretendan acceder a un centro ubicado dentro del mismo municipio en el que se posea el destino, salvo casos excepcionales apreciados por la Comisión de Valoración. Para la concesión de comisión de servicios o adscripción provisional, por esta causa para el curso 2009-2010, a los que disfrutaron de ella en el curso actual, será necesario que no exista informe desfavorable de la Inspección Educativa sobre el desempeño del puesto de trabajo en este curso.
1.3.2.6. Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional por realización de estudios.
Los funcionarios o funcionarias docentes podrán solicitar comisión de servicios o adscripción provisional por la realización de estudios para el curso 2009/2010. Para la concesión de la misma será necesario que los estudios que se deseen cursar no puedan ser realizados en la modalidad a distancia y acreditar su vinculación con su actividad docente.
El funcionariado que haya disfrutado de una comisión de servicios o adscripción provisional por esta causa para el curso 2008-09, y quiera volver a solicitarla para el curso 2009-10, deberá acreditar la realización de los estudios mediante la aportación de la certificación de notas correspondiente.
1.3.2.7. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo procedente de centros españoles en el extranjero y funcionarios o funcionarias de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares que soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2009-10.
Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios o funcionarias de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2009/10, procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1 de noviembre). Asimismo, deberán participar los funcionarios o funcionarias de carrera que, transcurrido el segundo año del período de excedencia para el cuidado de hijo menor o familiares hayan perdido el derecho a reserva de puesto de trabajo, y deseen reingresar al servicio activo.
Se adjudicará plaza en primer lugar al funcionariado procedente de centros en el extranjero y a continuación a los reingresados desde la situación de excedencia. Dentro de cada uno de estos grupos serán ordenados entre sí siguiendo los criterios establecidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.3.2.8. Personal funcionario de carrera y personal laboral sin destino definitivo.
Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios o funcionarias de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2009-2010, incluidos los reingresados y el personal laboral que deba participar por la misma causa.
Aquellos que no presenten su solicitud de participación, o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones para que les sea adjudicado destino, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para la que se encuentren habilitados en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Podrán participar ejerciendo el derecho preferente a isla no capitalina o al municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).
1.3.2.9. Personal funcionario de carrera de la convocatoria de comisiones de servicios para cubrir plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería, efectuada por la Resolución de esta Dirección General de Personal de 28 de mayo de 2007.
Participarán en este procedimiento los funcionarios o funcionarias de carrera a los que se les haya concedido comisión de servicios para cubrir plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería para el curso 2008-09, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de 28 de mayo de 2007, por la que se hizo pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por funcionarios de carrera con destino definitivo (B.O.C. nº 114, de 8 de junio).
1.3.2.10. Personal funcionario de carrera en régimen de comisión de servicios por cambio de isla.
Los funcionarios o funcionarias de carrera que, habiendo participado en el procedimiento de concurso de traslados convocado por la Resolución de 5 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 247, de 11 de diciembre), deseen obtener destino provisional en isla diferente a la de su destino definitivo, podrán solicitar comisión de servicios por cambio de isla, una vez publicado el resultado de éste. Las personas solicitantes deberán incluir en su petición todos los centros educativos del territorio insular solicitado, en los que se imparta la especialidad o especialidades por las que puedan participar en este procedimiento.
La adjudicación de destinos se realizará conforme a los criterios de ordenación regulados en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.4. Funcionarios y funcionarias en prácticas en el curso 2009-2010.
Estarán obligados a participar en el presente procedimiento los funcionarios y funcionarias a los que se les haya autorizado un aplazamiento para la realización de la fase prácticas en el curso 2009-2010 o bien vayan a repetir las mismas en el citado curso escolar, y los aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos convocado por la Orden de esta Consejería de 23 de abril de 2008 (B.O.C. de 25 de abril).
Podrán ejercitar el derecho preferente a isla no capitalina o al municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).
A efectos de adjudicación de destino se ordenarán entre sí conforme a lo dispuesto en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.5. Personal funcionario de carrera en excedencia que solicite reingresar al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, y funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas.
Participarán en este procedimiento los funcionarios o funcionarias de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso 2009-2010, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, y los funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les haya concedido comisión de servicios para el curso actual, y a los que se les haya admitido solicitud de comisión de servicios para participar en este procedimiento para el curso 2009/2010.
El funcionariado de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas que solicite plaza en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá que adjuntar a su petición la totalidad de los centros de la isla o islas solicitadas en los que se impartan las especialidades de las que sean titulares.
La concesión estará condicionada a la remisión de los informes favorables de la Comunidad Autónoma de origen y de la Inspección Educativa, que se recabarán de oficio por esta Administración.
La adjudicación provisional de destino se llevará a cabo conforme a los criterios de ordenación establecidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
1.6. Personal funcionario integrante de las listas de interinos y sustitutos acogidos al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.
Participará en este procedimiento el profesorado integrante de las listas de interinos y sustitutos acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, conforme a lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección General de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. de 26 de mayo), y 25 de mayo de 2007 (B.O.C. de 8 de junio).
Para la adjudicación de destino, se les mantendrá como primera petición de destino la plaza asignada en dicho Plan Especial. En caso de no ser posible adjudicarles esta petición se extenderá la vigencia del destino desempeñado en el curso 2008-09, con ocasión de vacante. Si esto no fuera posible, se les adjudicará transitoriamente otra plaza similar, según lo dispuesto en las Resoluciones citadas.
Los derechos preferentes específicos, el orden y ámbito territorial de participación vienen determinados por lo establecido en las Resoluciones a las que se ha hecho referencia.
1.7. Personal funcionario integrante de las listas de interinos a quienes se les haya reconocido el derecho para concurrir en situación de adscripción provisional.
1.7.1. Participación.
Participarán en este procedimiento los funcionarios o funcionarias integrantes de las listas de interinos, a quienes, además de su participación obligatoria, se les haya admitido solicitud de adscripción provisional por razones de carácter docente, cargo electo, salud, razones familiares y realización de estudios para el curso 2009/2010, y aquellos a los que se les haya concedido para el curso 2008/2009 adscripción provisional por las mismas causas.
Los requisitos exigidos para la concesión de estas adscripciones son establecidos para la concesión de las comisiones de servicio a los funcionarios y funcionarias de carrera en el apartado 3 de esta base específica.
1.7.2. Adjudicación de destino.
En primer lugar, para adjudicar destino a las personas participantes de este colectivo, se procederá a extender la vigencia del destino adjudicado para el curso 2008/09 al curso 2009/2010 a los participantes que proceda, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo. En los casos en que la extensión de la vigencia del destino adjudicado a un interino o una interina ocasione la situación que no obtenga plaza otra persona con mejor derecho, conforme a su orden de lista de interinidad, no se extenderá esta vigencia a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.
A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a las nuevas solicitudes, conforme al siguiente orden:
1º) Por razones de carácter docente.
2º) Por razón de cargo electo.
3º) Por salud de docente.
4º) Por razones familiares.
5º) Realización de estudios.
Las personas participantes en cada grupo de los citados anteriormente serán ordenadas entre sí, teniendo en cuenta el orden de la lista de interinidad a la que pertenezcan.
La participación en situación de adscripción provisional de cualquier interino o interina está condicionada a la obtención de plaza en este procedimiento por todos los demás que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad. Por tanto, en los casos que esta condición no tenga lugar, se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para que evitar que esto suceda.
1.8. Personal docente integrante de las listas de interinos.
1.8.1. Participación.
Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado integrante de las listas de interinos que esté en situación de disponibilidad para el curso 2009-10.
El personal integrante de la listas de interinos que se encuentre en la situación de no disponibilidad en este curso 2008/09, y decida cambiarla a disponible para el próximo curso 2009/10 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo III-B de la Resolución de 3 de abril de 2006, además de la solicitud de participación en este procedimiento.
El personal integrante de la listas de interinos que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2009-10, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación. No será necesario presentar nueva solicitud en caso de que el interesado se encuentre ya en situación de no disponibilidad. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.
El personal integrante de la listas de interinos que, teniendo obligación de participar en este procedimiento, no presente solicitud o que presentándola, no incluya en sus peticiones todos los centros de la isla o islas por las que participe, se le completará de oficio su solicitud, añadiéndole todos los centros de esta Comunidad Autónoma o todos los centros de la islas por las que participa, según proceda.
El personal de estas listas, que participó en la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/09, no necesita presentar nueva solicitud. En caso de presentarla, deben incluir en su petición todos los centros de la isla o islas por las que desee participar; de no hacerlo así esta Administración añadirá de oficio a su solicitud los centros restantes.
1.8.2. Adjudicación de destino.
Inicialmente, para adjudicar destino a las personas participantes de este colectivo, se procederá a prorrogar la vigencia del destino adjudicado para el curso 2008-09 al curso 2009-2010 a los participantes que proceda, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente y se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo. En los casos en que la extensión de la vigencia del destino adjudicado al personal integrante de las listas de interinos ocasione que no obtenga plaza otro con mejor derecho, conforme a su orden de lista, no se extenderá esta vigencia a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.
Seguidamente se procederá a realizar la adjudicación de plazas a las personas participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme a los criterios recogidos en el apartado 1.5 de las bases generales.
El personal integrante de estas listas podrá participar ejerciendo los derechos preferentes específicos a isla no capitalina o municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). La adjudicación de destino en virtud de este derecho preferente está condicionada a la obtención de plaza en este procedimiento por todos los demás que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad. Por tanto, en los casos en que esta condición no tenga lugar se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.
En los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino en este procedimiento al personal integrante de la listas de interinos con mejor derecho, ya sea en función de la concesión de una adscripción provisional o por el reconocimiento de una discapacidad o en virtud del orden de lista de los mismos, se procederá a extinguir los derechos indicados por el siguiente orden:
1º) Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.
2º) Derecho a la extensión de vigencia del destino adjudicado en el año anterior.
3º) Derecho a participar en situación de adscripción provisional.
1.8.3. Validez de las peticiones del procedimiento de adjudicación de destinos.
Las peticiones de destino efectuadas para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales sólo serán válidas a este efecto. Por tanto, el profesorado interino, que no obtenga destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, conforme a los ámbitos geográficos expresamente solicitados por el funcionariado interesado, con las reducciones de ámbito que, en su caso, haya solicitado a través del anexo III-B de la Resolución de 3 de abril de 2006.
1.9. Personal docente integrante de la lista de sustitutos.
1.9.1. Participación.
Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado sustituto, y personal integrante de las listas de sustitución que haya trabajado durante el curso 2008/09 y que esté en situación de disponibilidad para el curso 2009/10. Deberán incluir en su petición todos los centros de la isla o islas por las que participen; en caso de no hacerlo así esta Administración completará de oficio su petición de centros.
No están obligados a participar en este procedimiento aquellas personas, cuyo primer nombramiento se haya producido con posterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de instancias previsto en esta Resolución.
El personal de estas listas, que participó en la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/09, no necesita presentar nueva solicitud. En caso de presentarla, deben incluir en su petición todos los centros de la isla o islas por las que desee participar; de no hacerlo así esta Administración añadirá de oficio a su solicitud los centros restantes.
El personal docente integrante de la lista de sustitutos que se encuentre en la situación de no disponibilidad en este curso 2008-09, y decida cambiarla a disponible para el próximo curso 2009/10 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, además de la solicitud de participación en este procedimiento.
El personal integrante de la lista de sustitutos que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2009-10, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación. No será necesario presentar nueva solicitud en caso de que el interesado se encuentre ya en situación de no disponibilidad. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.
1.9.2. Adjudicación de destino.
En primer lugar se prorrogará la vigencia del destino desempeñado durante el curso 2008-09 al curso 2009-2010 a las personas participantes que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al orden recogido en apartado 1.5 de las bases generales.
En los casos en que la extensión de la vigencia del destino adjudicado al personal integrante de la lista de sustitutos para el curso 2009-10, suponga que otro con mejor derecho no obtenga plaza, no se aplicará esta extensión a cuantos participantes sean necesarios, para evitar que esto suceda.
1.9.3. Validez de las peticiones del procedimiento de adjudicación de destinos.
Las peticiones de destino efectuadas para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales sólo serán válidas a este efecto. Por tanto, el profesorado sustituto, que no obtenga destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, conforme a los ámbitos geográficos expresamente solicitados por el interesado, con las reducciones de ámbito que, en su caso, haya solicitado a través del anexo III-B de la Resolución de 3 de abril de 2006.
Apéndice I. Especialidades del Personal docente de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial, excepto Música y Artes Escénicas.
201 Filosofía
202 Griego
203 Latín
204 Lengua Castellana y Literatura
205 Geografía e Historia
206 Matemáticas
207 Física y Química
208 Biología y Geología
209 Dibujo
210 Francés
211 Inglés
212 Alemán
213 Italiano
221 Música
244 Educación Física
300 Tecnología
301 Economía
308 Formación y Orientación Laboral
333 Tecnología de Máquinas Navales
343 PIA Matadero y Carnicería-Charcutería
344 PIA Elaboración de Productos Lácteos
345 PIA Elaboración de Vinos y Otras Bebidas
351 Tecnología de Puente
360 Administración de Empresas
361 Procesos de Producción Agraria
362 Procesos y Productos en Artes Gráficas
363 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
364 Construcciones Civiles y Edificación
365 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
366 Sistemas Electrónicos
367 Hostelería y Turismo
368 Informática
369 Procesos y Medios de Comunicación
370 Procesos y Productos en Madera y Mueble
371 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel
372 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
373 Organización y Gestión Comercial
374 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
375 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
376 Análisis y Química Industrial
377 Procesos Sanitarios
378 Intervención Sociocomunitaria
380 Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos
390 Procesos de Cultivo Acuícolas
391 Navegación e Instalaciones Marinas
443 OEE Matadero y Carnicería-Charcutería
444 OEE Elaboración de Productos Lácteos
445 OEE Elaboración de Vinos y Otras Bebidas
450 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica
456 Operaciones de Procesos
457 Máquinas, Servicios y Producción
460 Procesos de Gestión Administrativa
461 Operaciones de Producción Agraria
462 Producción de Artes Gráficas
463 Mantenimiento de Vehículos
464 Oficina de Proyectos de Construcción
465 Instalaciones Electrotécnicas
466 Equipos Electrónicos
468 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
469 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido
470 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
471 Patronaje y Confección
472 Soldadura
473 Procesos Comerciales
474 Peluquería
475 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
476 Laboratorio
477 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
478 Servicios a la Comunidad
480 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo
487 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
488 Estética
489 Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos
495 Servicios de Restauración
496 Cocina y Pastelería
507 Dibujo Técnico
508 Organización Industrial y Legislación
509 Dibujo Artístico y Color
510 Historia del Arte
511 Materiales y Tecnología: Diseño
512 Volumen
513 Diseño Gráfico
514 Diseño de Interiores
515 Medios Informáticos
516 Fotografía
517 Cerámica
518 Medios Audiovisuales
520 Diseño de Producto
521 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio
600 Técnicas de Grabado y Estampación
604 Técnicas del Metal
606 Moldes y Reproducciones
607 Técnicas Murales
608 Técnicas de Patronaje y Confección
609 Técnicas de Joyería y Bisutería
610 Técnicas Textiles
612 Bordados y Encajes
614 Talla en Piedra y Madera
617 Técnicas Cerámicas
618 Ebanistería Artística
619 Fotografía y Procesos de Reproducción
620 Modelismo y Maquetismo
701 Francés (E.O.I.)
702 Inglés (E.O.I.)
703 Alemán (E.O.I.)
704 Italiano (E.O.I.)
705 Español para Extranjeros (E.O.I.)
910 Psicología y Pedagogía
Apéndice II. Plazas del ámbito científico-tecnológico, del ámbito de conocimiento social y de inglés.
a) Las plazas de Ámbito Científico-Tecnológico abarcan las materias de Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología, Ciencias de la Naturaleza y Educación Física. Pueden optar a desempeñar dichas plazas los profesores de las especialidades que se indican a continuación, por orden de prelación:
1º)Física y Química.
2º) Tecnología.
3º) Biología y Geología.
4º) Matemáticas.
b) Las plazas de Inglés, que se oferten en los CEIP, abarcan las materias de Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Música, Educación Plástica y Visual, y Ética. Estas plazas únicamente podrán ser desempeñadas por profesores de la especialidad de Inglés.
c) Las plazas de Ámbito de Conocimiento Social abarcan las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Música, Educación Plástica y Visual, y Ética. Pueden optar a desempeñar dichas plazas los profesores de las especialidades que se indican a continuación, por orden de prelación:
1º) Geografía e Historia.
2º)Lengua Castellana y Literatura.
3º)Filosofía.
4º)Música.
5º) Dibujo.
6º) Inglés.
7º) Latín.
8º) Griego
© Gobierno de Canarias