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BOC Nº 101. Jueves 28 de Mayo de 2009 - 803

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

803 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 12 de mayo de 2009, por la que se convoca la selección de cursos de formación dirigidos a centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería durante el año 2009.

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Como medida para atender a la formación y actualización del profesorado sobre temas relevantes en la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el entorno del centro educativo en el que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje y propiciar su agrupamiento y el trabajo colaborativo centrado en intereses educativos comunes, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes viene impulsando diferentes iniciativas y nuevos proyectos que fomentan la autonomía de los centros docentes.

Segundo.- La formación del profesorado en el ámbito del centro educativo es, en sí, un valor añadido, ya que favorece la aplicación de los conocimientos y destrezas adquiridos en un medio conocido y genera mejores condiciones para optimizar la formación recibida. Esta visión la comparten el Consejo Escolar de Canarias y la Comisión Canaria de Formación del Profesorado, órgano de asesoramiento de este Centro Directivo en este ámbito de actuación, que han manifestado la necesidad de apoyar la oferta de actividades de formación y de innovación educativa en el contexto de los centros escolares.

Tercero.- Además, es un objetivo troncal del programa de formación del profesorado, dentro del conjunto de medidas para la implantación de la LOE, propiciar un cambio en los modelos organizativos de los centros, a través de la apuesta del profesorado por el trabajo en equipo, para favorecer los diseños de proyectos educativos y multidisciplinares que incorporen como piedra angular la adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado.

Cuarto.- La previsión de la memoria económica de la LOE recoge que durante el período de su aplicación habrá programas cofinanciados entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Estado, entre los que se encuentra la formación del profesorado.

Quinto.- Con fecha 23 de diciembre de 2008 ha sido suscrito entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, el Convenio para el programa de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que establece un programa de formación del profesorado y una financiación estatal adecuada para esta finalidad.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece en sus artículos 102 y 103 que las Administraciones educativas y los propios centros son los responsables de la formación permanente del profesorado.

Segundo.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su artículo 15, apartado b), atribuye a esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para elaborar y ejecutar programas de formación y perfeccionamiento del profesorado.

Tercero.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), en cuanto al procedimiento de dotación y justificación económica de los cursos seleccionados en la presente convocatoria.

Cuarto.- La Orden de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen los módulos económicos para la compensación e indemnización de la participación en las actividades de perfeccionamiento, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales didácticos, dirigidas al profesorado no universitario (B.O.C. nº 160, de 2.12.02).

Quinto.- La Orden de 13 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 128, de 27.6.08), por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento, cuyo dispositivo primero delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa determinadas facultades de contratación y la de autorizar la totalidad de los pagos correspondientes a su servicio presupuestario.

Sexto.- El Convenio de Colaboración suscrito el 23 de diciembre de 2008 entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias para el programa de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que establece un programa de formación del profesorado.

Por las atribuciones que tengo conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y las que tengo delegadas por la Orden de 13 de junio de 2008 (B.O.C. nº 128, de 27.6.08),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar la selección de cursos de formación dirigidos a centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para su financiación y realización durante el año 2009 (Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte), con arreglo a las bases que se detallan en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Corresponde a esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver e interpretar la presente convocatoria, así como para ampliar los plazos fijados, en caso de que resulte necesario para el correcto cumplimiento de los fines que persigue la misma, para lo cual podrá dictar cuantas instrucciones se consideren oportunas.

Cuarto.- En cumplimiento de la cláusula octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias para el Programa de Apoyo a la implantación de la LOE, de fecha 23 de diciembre de 2008, se hace constar expresamente que las dotaciones de fondos que se autorizan y disponen en la presente Resolución están cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Social Europeo.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2009.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Victoria González Ares.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objetivos.

Los objetivos de esta convocatoria son los siguientes:

1. Propiciar el cambio de perfil profesional docente hacia el trabajo colaborativo en el seno de los claustros y equipos docentes, para favorecer que el alumnado adquiera las competencias básicas en las mejores condiciones.

2. Potenciar la formación del profesorado en el centro, incorporando a sus tareas habituales el proceso formativo en su entorno de trabajo.

3. Contribuir a la implantación y el desarrollo de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

Segunda.- Destinatarios.

Podrán participar en la presente convocatoria los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las presentes bases.

Tercera.- Condiciones de participación.

1. Las solicitudes deberán contar con un mínimo de 15 profesores y profesoras participantes.

2. Se podrán presentar solicitudes por parte de un solo centro o conjuntas de dos o más centros.

En el caso de solicitudes conjuntas actuará como gestor uno de los centros, que tramitará toda la documentación y recibirá los fondos.

3. Los centros agrupados en colectivos de escuelas rurales solamente podrán presentar solicitud a través del colectivo. Por tanto, será el CER quien tramitará toda la documentación y recibirá los fondos.

4. En los cursos solicitados por centros de Educación Secundaria también podrá participar el profesorado que imparte el primer y segundo curso de la ESO en los centros de Educación Primaria de su distrito.

5. La solicitud incluirá la designación de un coordinador o coordinadora del curso, que realizará las tareas derivadas de su desarrollo, con el asesoramiento del CEP de adscripción del centro educativo.

6. Por producirse un cambio de curso escolar entre la concesión de los cursos y su celebración, pueden producirse alteraciones en los claustros de algunos centros, por lo que las bajas de profesorado por traslado a otros centros u otros motivos no afectarán a la concesión de los cursos. Por otra parte, podrá participar en ellos el profesorado que se incorpore al centro en el próximo curso escolar.

7. Tanto la presentación de la solicitud como su concesión implican la aceptación incondicional de las presentes bases.

Cuarta.- Características de los cursos.

1. Se convocan ochenta y dos cursos, de acuerdo con la siguiente distribución por tipología de CEP, según establece la Orden de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado:

- Seis cursos para los centros del ámbito de cada CEP de tipo A (Gran Canaria sur, La Laguna, Lanzarote, Las Palmas de Gran Canaria I, Las Palmas de Gran Canaria II y Santa Cruz de Tenerife).

- Cuatro cursos para los centros del ámbito de cada CEP de tipo B (Arucas, Gáldar, Icod de los Vinos, Isora-Tenerife sur, La Orotava, Los Llanos de Aridane, Puerto del Rosario, Santa Cruz de La Palma, Telde y Tenerife sur-Abona).

- Dos cursos para los centros del ámbito de cada CEP de tipo C (El Hierro, Gran Tarajal y La Gomera).

No obstante lo anterior, en caso de no cubrirse la oferta en algún ámbito de CEP, con los recursos económicos resultantes se podrán admitir proyectos presentados y no seleccionados inicialmente en cualesquiera de los demás ámbitos, por orden de puntuación otorgada.

2. Los títulos de los cursos que se ofertan son los relacionados a continuación:

· El proyecto educativo de centro en la LOE.

· El plan de convivencia del centro en la LOE.

· El fomento de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

· La acción tutorial.

· El fomento de la lectura y el plan lector.

· Los programas de refuerzo.

· El desarrollo de las Competencias Básicas: aspectos metodológicos y organizativos.

· La evaluación a partir de las Competencias Básicas.

· La competencia digital: orientaciones metodológicas e integración curricular de las TIC.

3. Con carácter general, la estructura de los cursos obedecerá al siguiente esquema:

a) Primera fase: presencial, expositiva y práctica, de dieciséis horas de duración, que se desarrollará fuera del horario lectivo, y que contará con ponentes externos.

b) Segunda fase: no presencial, de elaboración de un proyecto o una práctica de aula sobre los contenidos desarrollados en la primera fase, de ocho horas de duración.

c) Tercera fase: presencial, de puesta en común, evaluación y propuesta de aplicación posterior en el centro, de seis horas de duración, que se desarrollará fuera del horario lectivo.

Excepcionalmente, se podrán proponer cursos con una duración o estructura diferentes, que deberá estar justificada. En todo caso, la fase no presencial no podrá exceder del 25% de la duración total del curso.

4. Los cursos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2009.

Quinta.- Documentación.

1. Los centros educativos que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán cumplimentar una solicitud con arreglo al modelo que aparece en el anexo II. A ésta los centros deberán acompañar la siguiente documentación:

- Proyecto, que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

· Título elegido, que deberá coincidir con alguno de los que aparecen en el punto 2 de la base cuarta.

· Justificación de la conveniencia y oportunidad del curso.

· Contextualización de objetivos y contenidos.

· Desarrollo de la fase no presencial.

· Evaluación de la actividad.

· Propuesta de ponente o ponentes. Para hacer la propuesta se deberán tener en cuenta las limitaciones que establece el dispositivo noveno de la Orden de 19 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02).

· Propuesta de coordinador o coordinadora.

· Temporalización aproximada de la actividad.

· Lugar de celebración.

· Presupuesto.

- Certificación del acta de la sesión de cada claustro en la que se apruebe el proyecto elaborado para la participación del centro en la convocatoria objeto de esta Resolución.

- Relación del profesorado que solicita su participación, en la que se indique su N.I.F., y su centro de trabajo en el caso de solicitudes presentadas por más de un centro.

2. Desde cada centro se podrá solicitar solamente un curso.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La documentación se presentará exclusivamente en el Centro del Profesorado de adscripción del centro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Financiación, abono y justificación.

1. El importe máximo de la financiación para esta convocatoria asciende a 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.640.99 P.I. 08618300 "Formación de apoyo a la implantación de la LOE" de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, consignada en el ejercicio presupuestario correspondiente a 2009.

2. Los cursos seleccionados recibirán la totalidad de las dotaciones económicas que soliciten en el presupuesto, siempre que se ajusten a lo que se establece a continuación:

· Hasta 1.768 euros en concepto de retribución de ponentes y pago de materiales, según se desglosa a continuación:

- 1.168 euros en gastos de retribución de ponentes, que corresponde a las dieciséis horas de la primera fase, a razón de 73 euros la hora.

- 600 euros en concepto de material necesario para el curso (bibliografía, reprografía, material fungible ...).

- Además de lo anterior, los centros radicados en islas no capitalinas podrán incluir en sus proyectos los gastos imprescindibles de desplazamiento, alojamiento y manutención de ponentes.

3. La transferencia de dichos fondos se realizará a los centros seleccionados en un solo libramiento.

4. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y conforme al Decreto 276/1997, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5. Las direcciones de los centros presentarán ante sus Consejos Escolares respectivos la documentación justificativa de los gastos realizados en el desarrollo y ejecución de cada uno de los cursos. Vista dicha documentación justificativa, los Consejos Escolares emitirán una certificación acreditativa, en su caso, de la correcta aplicación de los fondos transferidos a la finalidad asignada, usando el modelo de certificado que se acompaña como anexo III de la presente Resolución, que remitirán al Centro del Profesorado de adscripción y al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 31 de enero de 2010.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 en relación con el artículo 12.4, ambos del anexo del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los remanentes existentes a la fecha establecida en el apartado anterior para la justificación de los fondos recibidos para esta finalidad, deberán ser reintegrados al Tesoro de la Hacienda Pública Canaria, debiendo constar en dicha documentación el impreso acreditativo de tal reintegro. De este extremo, en su caso, también el centro deberá informar al Centro del Profesorado de adscripción y al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 31 de enero de 2010.

Octava.- Valoración, aprobación y selección de los cursos.

1. Los proyectos serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pertinencia del proyecto (hasta 2 puntos).

b) Adecuación de objetivos y contenidos (hasta 2 puntos).

c) Calidad del diseño de la fase no presencial (hasta 2 puntos).

d) Viabilidad de su aplicación y puesta en práctica posterior (hasta 2 puntos).

Para que un proyecto se considere aprobado la suma de las puntuaciones obtenidas en estos cuatro apartados [a), b), c) y d)] debe ser igual o superior a tres.

- Solicitudes conjuntas de más de un centro escolar, cuando participe al menos un tercio de cada claustro (1 punto por centro).

- Centros considerados de Atención Preferente, Plan Sur, Integración Preferente y Educación Especial (2 puntos). Esta puntuación sólo se otorgará a los proyectos aprobados.

- Criterios complementarios establecidos por el Consejo de Dirección de cada CEP (hasta 2 puntos).

2. La valoración de los proyectos será competencia del Consejo de Dirección de los respectivos Centros del Profesorado. A tal efecto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

· Establecer los criterios complementarios de valoración de los proyectos atendiendo a las circunstancias y características propias de cada ámbito de CEP.

· Determinar las estrategias de coordinación y apoyo.

Los Centros del Profesorado garantizarán la difusión en todos los centros educativos y entre el profesorado de su ámbito de los criterios complementarios de valoración de los proyectos.

3. El Consejo de Dirección de cada CEP, en sesión extraordinaria convocada a este solo efecto, realizará la valoración de los proyectos y confeccionará la propuesta de cursos seleccionados y no seleccionados por orden de puntuación, desglosada por apartados, en los diez días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se indicará el motivo de exclusión de los cursos no seleccionados. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados de los criterios relacionados en el epígrafe 1 de esta base conforme al orden en que aparecen. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

4. La Dirección del CEP enviará un acta al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado al día siguiente de la sesión extraordinaria del Consejo de Dirección que contendrá la propuesta de cursos seleccionados y no seleccionados por orden de puntuación, desglosada por apartados, con indicación de las cantidades asignadas a cada curso, dentro de los límites presupuestarios establecidos en la presente Resolución. La información se adelantará por fax al nº (922) 592770.

Novena.- Resolución de la convocatoria.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de los cursos seleccionados, teniendo en cuenta, en su caso, lo que dispone el apartado 1 de la base cuarta de esta Resolución.

Décima.- Seguimiento y certificación.

1. El Centro del Profesorado correspondiente asignará un asesor o una asesora a cada curso aprobado, que suministrará apoyo y asesoramiento, efectuará el seguimiento y gestionará la tramitación administrativa del reconocimiento a los participantes.

2. La concesión de un curso implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Informar al CEP de adscripción del centro, de forma inmediata, de cualquier incidencia relacionada con el curso concedido.

b) Presentar en el CEP correspondiente, antes del 31 de enero de 2010, la siguiente documentación original, con todas las hojas firmadas y debidamente cumplimentadas, usando los formularios que el CEP facilitará.

- Una memoria con el resumen de todos los aspectos relevantes de la actividad, así como con cualquier incidencia que sea necesaria para la correcta tramitación del expediente, que debe tener el visto bueno de la asesoría asignada.

- Acta de asistencia firmada por el coordinador o coordinadora, que deberá contener:

a) El número de sesiones presenciales y horas de asistencia de cada participante.

b) La realización de la fase no presencial, en la que se concrete el trabajo realizado y el cómputo de horas.

c) El derecho o no a la expedición de certificación de reconocimiento, según lo dispuesto en el apartado 3.c) de esta base.

- Relación de ponentes, con los días y las horas de actuación y el título de la ponencia.

- Hoja de datos de cada ponente, acompañada de la fotocopia de su D.N.I./N.I.F.

- Certificación de la acreditación de la finalidad y justificación del gasto, expedida por el Consejo Escolar del centro, según el modelo que aparece como anexo III de la presente Resolución.

- Hoja de datos del coordinador o de la coordinadora, acompañada de la fotocopia de su N.I.F.

- Encuesta de evaluación de la actividad y hoja de vaciado de los datos.

El CEP tramitará cada expediente y remitirá la oportuna documentación al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, siguiendo el procedimiento establecido.

En caso de incumplimiento se estará a lo que establece el apartado 6 de la base séptima.

3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, una vez evaluados los informes finales de los cursos, expedirá certificaciones de reconocimiento al profesorado que haya participado, según los siguientes criterios básicos:

a) Ponente o ponentes. Número de horas de intervención efectiva, hasta un máximo global de dieciséis por curso.

b) Coordinador o coordinadora. Podrá elegir entre treinta horas de coordinación o treinta horas de asistencia más seis horas de coordinación. Se deberá indicar la opción seleccionada.

c) Asistentes. Treinta horas, cuando cumplan las condiciones que siguen:

a. Asistir, como mínimo, al 85% del tiempo de duración total de las sesiones presenciales.

b. Realizar las actividades correspondientes a las horas no presenciales.

Ver anexos - páginas 11332-11334

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