Estás en:
JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000662/2008.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Julia OÕShanahan Pérez.
PARTE DEMANDADA: Medinandez, S.L.
SOBRE: desahucio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de dos mil ocho.
Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Las Palmas y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas y reclamación de rentas seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 662/2008, a instancia de Dña. Mercedes Marrero OÕShanahan, con D.N.I. 42.709.381-Z, con domicilio en la calle Doctor Apolinario Macías, 50, de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, quien actúa en nombre y representación de su madre Dña. Julia OÕShanahan Pérez, mayor de edad, con D.N.I. 42.442.214-S, con el mismo domicilio que la anterior, representada por la Sra. Procuradora Dña. María del Carmen Bordón Artiles, bajo la dirección letrada de Dña. Teresa Pérez Rodríguez, frente a la entidad Medinandez, S.L., con C.I.F. B-35357497, con domicilio a efectos de notificaciones en la Urbanización La Cazuela, en la calle San Nicolás de Tolentino, s/n, Tenoya, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de renta y reclamación de rentas interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de Dña. Mercedes Marrero OÕShanahan, quien a su vez actúa en nombre y representación de su madre Dña. Julia OÕShanahan Pérez, contra la entidad Medinandez, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y la entidad demandada sobre el local comercial sito en la calle Plazoleta de Perón, 10, esquina Jerónimo Falcón, de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria; y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a favor de la actora la cantidad de diez mil ciento sesenta y cuatro (10.164) euros en concepto de rentas así como al pago de aquellas cantidades o que la anterior demandada hubiera asumido o le correspondan en virtud del contrato y que se devenguen hasta la fecha del efectivo lanzamiento, el cual se confirma tendrá lugar el día 18 de febrero de 2009 a las 11,30 horas y las costas del presente procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos como el presente, que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la firma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 16 de abril de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2009.- La Secretario Judicial.
© Gobierno de Canarias