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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Francisco Rodríguez Manuel y D. Pablo Abelardo Aguilar Sabina, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de fecha 31 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 134/09.
DENUNCIADOS: D. Francisco Rodríguez Manuel y D. Pablo Abelardo Aguilar Sabina.
AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO: Resolución de fecha 31 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 134/09.
Resolución de fecha 31 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 134/09.
Vista el Acta de denuncia nº B25/09 levantada por agentes de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y/o marisqueo, se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 12 de marzo de 2009, a las 11,00 horas, se pudo observar en las proximidades de Boca Cangrejo, Santa Cruz de Tenerife, como D. Francisco Rodríguez Manuel, con N.I.F. 78.679.223-H, y D. Pablo Abelardo Aguilar Sabina, con N.I.F. 43.824.312-C, tenían un arte de enmalle a bordo de una embarcación deportiva en la que iban los dos implicados.
Segundo.- Se hace constar en el acta que se midió la luz de malla con material homologado, siendo además éste de luz de malla inferior a la reglamentaria; así mismo se adjunta a la misma documentación fotográfica.
Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 30.2 que: "En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional".
IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece, en el anexo I, apartado 4.1, en referencia a los artes de enmalle, siempre en relación a su uso por profesionales, lo siguiente: "Se autoriza el uso de los que se especifican para cada zona: b) Isla de Tenerife: San Andrés (cazonal, los meses de octubre, noviembre y diciembre)".
V.- El hecho de artes de enmalle por pescadores deportivos puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones grave las siguientes: g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".
VI.- El hecho de artes de enmalle por pescadores deportivos con el agravante de ser utilizados en una zona y período no autorizados, puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico quinto y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca o marisqueo".
VII.- El artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las sanciones pecuniarias a imponer en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, en el caso de la comisión de infracciones graves, será multa de 301 a 60.000 euros. Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de seiscientos dos (602) euros a cada uno de los implicados.
VIII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción grave:
- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.
- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 134/08, a D. Francisco Rodríguez Manuel, con N.I.F. 78.679.223-H, y a D. Pablo Abelardo Aguilar Sabina, con N.I.F. 43.824.312-C, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 30.2 y en el anexo I, apartado 4.1, del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que pueden ser constitutivos de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.5.g) y 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María del Carmen Mingorance Rodríguez, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse advirtiéndoles de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.
Cuarto.- En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.
El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento y, en su caso, al archivo del expediente, previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.
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