BOC - 2009/096. Jueves 21 de Mayo de 2009 - 1883

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar

1883 - EDICTO de 7 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000236/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Güímar.

JUICIO: guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0000236/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Nayra Pilar Rodríguez Baute.

PARTE DEMANDADA: D. Jonay Efien Martín Baute.

SOBRE: guarda, custodia y alimentos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Güímar, a 7 de abril de 2009.

Vistos por Dña. Natalia Paula Suárez Acosta, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Güímar y su partido judicial, los presentes autos de guarda y custodia nº 236/07 promovidos a instancia de Dña. Nayra Pilar Rodríguez Baute, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Reyez Gómez y bajo la dirección legal de D. Avelino Miguez Caiña, contra D. Jonay E. Martín Baute, declarado en rebeldía, y en virtud de la potestad conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S.M. el Rey pronuncia la siguiente sentencia

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz Reyez Gómez, en nombre y representación de Dña. Nayra Pilar Rodríguez Baute, contra D. Jonay E. Martín Baute, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a los hijos en común Aythami, José Manuel, Edey y Davey Efrén Joaquín Laines Canales las siguientes:

Se atribuye la patria potestad a ambos progenitores, concediéndole la guarda y custodia de los menores a su madre Dña. Nayra Pilar Rodríguez Baute.

En cuanto al régimen de visitas, se suspende el derecho del padre de ver y tener en su compañía a sus hijos.

Se fija la obligación de D. Jonay E. Martín Baute de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus cuatro hijos en la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la actora, actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo de Canarias. El impago de una o más mensualidades, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales a que hubiera lugar, podrá dar lugar al embargo y posterior ejecución de bienes propiedad del deudor. En cuanto a los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales gastos extraordinarios los gastos de guardería y en su caso de colegio (cuotas mensuales, matrícula, comedor, seguro y material escolar y libros facturados por el centro) al que asistan los menores.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia de fecha 7 de abril de 2009.

En Güímar, a 7 de abril de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Güímar, a 7 de abril de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.



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