BOC - 2009/096. Jueves 21 de Mayo de 2009 - 767

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

767 - ORDEN de 8 de mayo de 2009, por la que se da inicio al procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 6 de octubre de 2008, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia en el procedimiento tramitado a instancias de la Federación Ben Magec Ecologistas en Acción contra el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y contra el Decreto 64/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del PIOGC.

2.- La parte dispositiva de la resolución judicial estima el recurso interpuesto por la referida Federación y anula parte de las determinaciones previstas en el PIOGC y en particular, y en lo referente a las Infraestructuras Viarias, lo siguiente:

La actuación B.1.2, Corredor Estructurante del Interior de Alta Capacidad Variante GC-1 entre Jinámar y el Aeropuerto, su ficha correspondiente y demás artículos concordantes con esta actuación, así como la actuación B.1.4, Corredor Viario Estructurante del Interior de Media Capacidad Extensión Sur del Corredor Interior Mejora de Accesibilidad entre Ingenio-Agüimes y Vecindario, su ficha correspondiente y demás artículos concordantes.

El desarrollo de ambas actuaciones se prevé en el PIOGC mediante dos Planes Territoriales Especiales, el PTE-16, denominado del Corredor Interior: Variante de la GC-1 entre Jinámar y el Aeropuerto y el PTE-18, denominado de la Extensión Sur del Corredor Interior entre Agüimes y Vecindario, significando que en el momento del dictado de la referida sentencia, se encontraban en fase de redacción los citados Planes Territoriales (PTE-16 y PTE-18) que derivan de las actuaciones anuladas, así como el PTE-13 (Variante Aeroportuaria), que no se encuentra afectado por la referida resolución judicial.

3.- Consiguientemente, en virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 4 de marzo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de fecha 30 de marzo, se dejó sin efecto el procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del Sistema Viario de la Plataforma Litoral Este de Gran Canaria, Vía Tangencial de Telde y Variante Aeroportuaria (PTE-13; PTE-16 y Tramo I del PTE-18 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria).

4.- Habida cuenta de que las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria contempladas en la actuación A.1.2 correspondientes al Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13) del PIOGC, no han sido anuladas por la Sentencia de 6 de octubre de 2008 y siguen gozando por tanto de cobertura jurídica, en este instrumento de planeamiento se puede proceder a la tramitación de la figura de ordenación, como desarrollo del Plan Insular a fin de ejecutar una variante de la GC-1 que permita la ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria y la implantación del área de actividades económicas anexa al mismo (Parque Aeroportuario de Actividades Económicas).

5.- El Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto, propone construir una Variante de la Autopista GC-1 con una traza desplazada hacia el Oeste de acuerdo con la definición gráfica contenida en el plano de estructura correspondiente al Ámbito Territorial nº 2, a fin de permitir así bordear el área destinada a la implantación del Parque Aeroportuario, así como permitir la ampliación de las instalaciones del Aeropuerto de Gran Canaria, tal y como se recoge en el Plan Director del Aeropuerto. Se hace necesario por tanto que la actual GC-1 a su paso por el recinto aeroportuario se transforme en una vía interna de servicios, desviando la Autopista (Variante Aeroportuaria) con objeto de circunvalar dicho Parque Aeroportuario, como un corredor viario estructurante de alta capacidad.

6.- Según lo establecido en las determinaciones del PIOGC para esta Actuación, se dispondrán desde esta Variante dos accesos específicos al recinto aeroportuario, localizados al Norte y al Sur, que se incorporarán a una avenida que habrá de constituir el borde del área estrictamente aeroportuaria con el Parque Aeroportuario de Actividades Económicas, así como un acceso preferente al área de actividades, con uso adecuado y simultáneo para acceso al recinto aeroportuario.

Las acciones definidas por las determinaciones correspondientes recogidas en la normativa del PIOGC (Actuaciones 2A24) contemplan "el desvío de la traza en el Aeropuerto para circunvalar su prevista ampliación hacia el Oeste. Alternativamente el paso de la antigua autopista, convertida ahora en vía interior de acceso del ámbito aeroportuario, podrá resolverse mediante una variante en falso túnel".

7.- Conforme a lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de la isla de Gran Canaria, este Plan Territorial debe ser compatible con el resto del planeamiento territorial y tener en cuenta los enlaces y accesos de las distintas zonas de actividad económica de interés y núcleos residenciales existentes.

8.- En atención a lo establecido en el PIOGC "El Plan Territorial deberá valorar desde el punto de vista ambiental, al menos dos posibles corredores: uno, que parte de la actual GC-1 a la altura del Polígono Industrial de Salinetas, antes del Polígono Industrial de El Goro, y otra, que se desvía una vez pasado este último Polígono". Se deberá tener en cuenta como zona crítica desde el punto de vista ambiental el cruce del Barranco de Silva, así como el cruce del Barranco del Volcán de Cuatro Puertas.

9.- Como quiera que van a construirse nuevas infraestructuras viarias, y a los efectos de darles cobertura jurídica, se precisa la aprobación del adecuado instrumento de ordenación del planeamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 12.1 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, determina que los procedimientos de formulación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística podrán iniciarse de oficio; siendo el Acuerdo de inicio el primer documento del expediente.

Segunda.- En cuanto al contenido del citado Acuerdo, el señalado artículo 12.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, anteriormente citado, dispone que el Acuerdo de inicio del procedimiento determinará, como mínimo, el cronograma de plazos, así como el Departamento o Servicio al que se encomienda la instrucción e impulso del correspondiente expediente administrativo. Añadiendo que los plazos de caducidad se computarán a partir de la fecha del Acuerdo de inicio.

Tercera.- El artículo 23.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social.

Cuarta.- El artículo 24.1.c) de la norma legal, anteriormente señalada, determina que la formulación (de los Planes) corresponde a la Administración competente por razón de la materia.

Quinta.- Al tener asignada la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia en materia de carreteras, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, norma que continúa en vigor a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, el titular del Departamento es el competente para acordar el inicio del procedimiento de aprobación del presente instrumento de ordenación.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

Segundo.- Encomendar al Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria, la instrucción e impulso de los procedimientos de aprobación del citado Plan Territorial Especial debiendo realizarse la tramitación previa a la aprobación definitiva, incluida la presentación del documento completo y debidamente diligenciado ante el organismo competente para su aprobación definitiva, en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el 8 de mayo de 2009, estableciéndose el siguiente cronograma de plazos:

- Dentro de los 10 primeros meses se procederá a la tramitación del documento de Avance.

- En los 8 meses restantes, deberá procederse a la tramitación de la aprobación inicial y demás actuaciones exigidas, incluida la presentación del documento completo y debidamente diligenciado, ante el Registro correspondiente para su aprobación definitiva por el Cabildo de Gran Canaria.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de inicio del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), sirviendo de notificación a todas las personas interesadas en el procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2009.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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