ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 6 de octubre de 2008, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia en el procedimiento tramitado a instancias de la Federación Ben Magec Ecologistas en Acción contra el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y contra el Decreto 64/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del PIOGC.
2.- La parte dispositiva de la resolución judicial estima el recurso interpuesto por la referida Federación y anula parte de las determinaciones previstas en el PIOGC y en particular, y en lo referente a las Infraestructuras Viarias, entre otras actuaciones, la siguiente:
La actuación B.1.2, Corredor Estructurante del Interior de Alta Capacidad Variante GC-1 entre Jinámar y el Aeropuerto, su ficha correspondiente y demás artículos concordantes con esta actuación.
3.- El desarrollo de esta actuación se prevé en el PIOGC mediante el Plan Territorial Especial, PTE-16, denominado del Corredor Interior: Variante de la GC-1 entre Jinámar y el Aeropuerto.
4.- En el momento del dictado de la referida sentencia, se encontraba en fase de redacción el Plan Territorial Especial del Sistema Viario de la Plataforma Litoral Este de Gran Canaria, Vía Tangencial de Telde y Variante Aeroportuaria que englobaba, entre otros, la referida actuación que tenía cobertura jurídica tal y como ha sido expuesto precedentemente, en el PTE-16 del PIOGC.
5.- Tras el dictado de la referida sentencia y ante la incertidumbre jurídica suscitada, en aras del principio de seguridad jurídica, en virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 4 de marzo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de fecha 30 de marzo, se dejó sin efecto el procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial del Sistema Viario de la Plataforma Litoral Este de Gran Canaria, Vía Tangencial de Telde y Variante Aeroportuaria (PTE-13; PTE-16 y Tramo I del PTE-18 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria).
6.- Consiguientemente y al anular la referida resolución judicial las determinaciones del Plan Insular de Ordenación para la actuación B.1.2, Corredor Estructurante del Interior de Alta Capacidad: Variante de la GC-1 entre Jinámar y el Aeropuerto, las necesidades y demandas funcionales existentes y previstas para el corredor litoral actual, la GC-1, y el resto de la red viaria asociada al mismo en ese ámbito, no cuentan en el marco del modelo de ordenación territorial propuesto por el PIO, con otra figura de ordenación territorial que recoja dichas necesidades y plantee las actuaciones correspondientes al respecto.
7.- Por tal motivo, se pone de manifiesto la urgencia de contar con una figura de ordenación territorial de infraestructura viaria que resuelva en un futuro próximo lo que ha sido expuesto con anterioridad, siendo esta figura de ordenación, un Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria, debiéndose promover por esta Consejería, la redacción del denominado "Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur", como Plan Territorial Especial de Ordenación en materia de Infraestructura Viaria y por tanto de carácter sectorial, que no constituye desarrollo del PIOGC.
8.- En este marco de ordenación se plantea la necesidad de resolver mediante la presente figura de ordenación territorial, los problemas de índole funcional que presenta la GC-1 como única vía de alta capacidad existente que posibilita el tráfico de vehículos en el eje norte-sur de la isla de Gran Canaria, desde su inicio como autopista, a la salida del túnel de La Laja, y a lo largo de su desarrollo hacia el sur, principalmente, hasta el Aeropuerto de Gran Canaria.
9.- A tal fin, se propone desde el presente Plan Territorial Especial, la ejecución de una nueva infraestructura viaria de alta capacidad, equivalente a la GC-1, que posibilite el acceso directo desde la Circunvalación de Las Palmas de Gran Canaria a Telde y que prolongue posteriormente su desarrollo en dirección sur, ofreciendo así una alternativa al hasta ahora único y exclusivo gran corredor para el eje norte-sur de la isla, a fin de reducir la demanda de la GC-1 y descargar de tráfico a esta vía.
Planteándose asimismo un análisis de la red viaria en el ámbito de estudio, con el objeto de resolver los problemas funcionales existentes, prestando especial atención a la mejora de la malla transversal de vías que refuercen la comunicación entre los núcleos poblacionales entre ambos grandes ejes de alta capacidad, la GC-1 y la nueva infraestructura propuesta.
10.- Como quiera que van a construirse nuevas infraestructuras viarias, y a los efectos de darles cobertura jurídica, se precisa la aprobación del adecuado instrumento de ordenación del planeamiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 12.1 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, determina que los procedimientos de formulación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística podrán iniciarse de oficio; siendo el Acuerdo de inicio el primer documento del expediente.
Segunda.- El artículo 23.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular, o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social. En este supuesto la ordenación de las infraestructuras viarias.
Tercera.- El artículo 24.1, letra c), de la norma legal, anteriormente señalada, determina que la formulación (de los Planes) corresponde a la Administración competente por razón de la materia, en relación con lo determinado en el artículo 68.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Cuarta.- El artículo 24.2 de la referida norma determina que "la tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate".
Quinta.- El referido Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en su artículo 24.4, letra b), establece que corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la aprobación de los planes de ámbito insular que desarrollen Directrices de Ordenación en relación con lo prevenido en el artículo 68.5, letra d), del Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Sexta.- Así mismo "los Planes Territoriales de Ordenación deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y de los Planes Insulares de Ordenación vigentes al tiempo de su formulación".
Séptima.- Estableciendo el apartado 5 del citado artículo que: "las determinaciones con incidencia territorial de los Planes Territoriales Especiales que no desarrollen Directrices de Ordenación ni Planes Insulares de Ordenación, tendrán el carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística".
Octava.- Consiguientemente y al tener asignada la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia en materia de carreteras, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, norma que continúa en vigor a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, por el titular del Departamento debe dictarse un acto administrativo acordando el inicio del procedimiento de aprobación del "Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur".
Novena.- En cuanto al contenido del citado Acuerdo, el artículo 12.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, anteriormente citado, dispone que el Acuerdo de inicio del procedimiento determinará, como mínimo, el cronograma de plazos, así como el Departamento o Servicio al que se encomienda la instrucción e impulso del correspondiente expediente administrativo. Añadiendo que los plazos de caducidad se computarán a partir de la fecha del Acuerdo de inicio.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes y a la vista de la propuesta que me eleva el Director General de Infraestructura Viaria,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento de aprobación del "Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur".
Segundo.- Encomendar al Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria, la instrucción e impulso de los procedimientos de aprobación del citado Plan Territorial Especial debiendo realizarse la tramitación previa a la aprobación definitiva, incluida la presentación del documento completo y debidamente diligenciado ante el organismo competente para su aprobación definitiva, en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el 8 de mayo de 2009, estableciéndose el siguiente cronograma de plazos:
- Dentro de los 10 primeros meses se procederá a la tramitación del documento de Avance.
- En los 8 meses restantes, deberá procederse a la tramitación de la aprobación inicial y demás actuaciones exigidas, incluida la presentación del documento completo y debidamente diligenciado, ante el Registro correspondiente para su aprobación definitiva por la C.O.T.M.A.C.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de inicio del procedimiento de aprobación del "Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur", sirviendo de notificación a todas las personas interesadas en el procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2009.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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