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BOC Nº 096. Jueves 21 de Mayo de 2009 - 1881

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1881 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de mayo de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 20 de abril de 2009, por la que se inicia el procedimiento sancionador incoado a D. Juan Andrés Boza Martín, por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 141/09.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 20 de abril de 2009 a D. Juan Andrés Boza Martín, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Viceconsejero de Pesca, de fecha 20 de abril de 2009, por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 141/09).

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, Puesto de Morro Jable, Fuerteventura, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con números de identidad profesional I-14271-V, V-40461-Z y J-35328-F, relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 16 de septiembre de 2008, siendo las 20,20 horas, los agentes denunciantes comprobaron cómo el denunciado, identificado como D. Juan Andrés Boza Martín, practicaba el marisqueo recreativo de mejillones en zona no permitida, habiendo capturado 8 kilogramos de dicha especie, en el lugar conocido como Playa de Cofete (Roque del Moro), término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura.

Segundo.- Que el denunciado es D. Juan Andrés Boza Martín (N.I.F. 42.751.660-L), con domicilio en Avenida Guillermo Santana Rivero, 11, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Segundo.- Infracciones y calificación.

El artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave: el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a), de la misma Ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente, entre otros, los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- La Orden de 16 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04), establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1, de la misma, se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura del mejillón canario "Perna Perna", prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo tercero de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias". Asimismo, en el artículo primero, punto 2, se establece lo siguiente: "2.- No obstante, transcurrido el citado plazo sin que el objetivo de la recuperación del marisco se haya cumplido, se producirá la prórroga automática de la veda por sucesivos períodos de un año".

Quinto.- Cuantía de la sanción.

El artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones graves (multa de 301 a 60.000 euros). En el presente caso, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción y a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de cuatrocientos (400) euros.

Sexto.- Duración del procedimiento.

Conforme a lo previsto en los artículos 42 y 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Andrés Boza Martín (N.I.F. 42.751.660-L), por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.

II. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Domingo Coello García, haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no hacer uso de este derecho, este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá ser considerado como Propuesta de Resolución.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador. El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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