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BOC Nº 096. Jueves 21 de Mayo de 2009 - 765

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

765 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 8 de mayo de 2009, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 29 de abril de 2009 entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias para el desarrollo científico de la Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

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Firmado con fecha 29 de abril de 2009 el Convenio suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias para el desarrollo científico de la Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

Registrado dicho Convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Publicar el Convenio suscrito el 29 de abril de 2009 entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias para el desarrollo científico de la Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2009.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Dolores Alonso Álamo.

A N E X O

Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias para el desarrollo científico de la Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2009.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

De otra, el Excmo. Sr. D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de nombramiento conferido por Decreto 54/2007, de 9 de abril, del Presidente del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 75, de 16.4.07), con C.I.F. Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, 30, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149.a) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias.

Los comparecientes, actuando en razón de sus respectivos cargos, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio Marco de Colaboración y, en su mérito,

EXPONEN

I. El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas creado por Decreto 83/2007, de 23 de abril, se configura como un órgano auxiliar de Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de la Provincia de Las Palmas cuyas funciones se centran en la realización de cuantos informes periciales médico-forenses (tanto tanatológicos como clínicos y de laboratorios) le sean solicitados por éstos, y, realizará actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

El citado Decreto determina que el ámbito de actuación del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas se extiende a las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote y que, jerárquica y funcionalmente, dependerá de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Medicina Legal, la normativa reguladora del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas prevé la existencia de un Servicio de Laboratorio Forense para realizar funciones de análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Respecto al personal del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, el artículo 12 del Decreto 83/2007 dispone que contará con funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, asimismo, podrán estar destinados funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología. Como personal colaborador podrán prestar servicios Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares Laborales.

Por otra parte, el artículo 17 del Decreto 83/2007 establece que el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas colaborará con otras instituciones y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses, mediante el establecimiento de Planes de Formación, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerde por el órgano competente en materia de Administración de Justicia.

Aquellos que ejerzan docencia en los Departamentos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrán prestar servicio para la formación permanente de los médicos forenses.

II. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior -docencia, estudio e investigación-, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:

· La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

· El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.

· La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

Para llevar a efecto estos fines, puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto y finalidad del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración científica entre el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de impulsar el desarrollo científico de la sociedad canaria en el campo específico de la Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia.

Segunda.- De las áreas prioritarias de actuación.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco, las instituciones establecerán programas de actuación conjunta, especialmente relacionados con las áreas prioritarias siguientes:

A) Área asistencial.

A petición de los órganos directivos del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, el profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, podrá participar en cuantas actuaciones periciales hayan sido solicitadas por las autoridades judiciales, fiscales y del Registro Civil, en cumplimiento de la misión que el Instituto de Medicina Legal tiene como órgano consultivo de la Administración de Justicia.

Asimismo, a solicitud de los órganos directivos del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, el profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrá colaborar en la realización y emisión de informes en cuantas actuaciones periciales le sean encomendadas, no estableciendo vinculación laboral alguna con el Instituto de Medicina Legal conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En sus actuaciones periciales en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas se atendrán en todo momento a las normas y los protocolos aprobados entre el personal médico forense.

En ningún momento se realizarán pericias privadas ni con ánimo de lucro con los medios materiales o en los inmuebles del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

B) Área docente.

El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, en los términos que se establezcan, prestará apoyo para la realización de las prácticas de los alumnos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas posibilitará el acceso de los profesores y estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siempre y cuando las circunstancias legales y procesales así lo permitan y no lo impida una resolución judicial, a las actividades de la práctica médico-legal que puedan ofrecer un mejor conocimiento y formación en las materias relacionadas con la medicina legal. Los médicos forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal de Las Palmas que lo deseen, podrán colaborar en las tareas relacionadas con la docencia universitaria de conformidad con la normativa vigente.

Las entidades firmantes solicitarán a la Comisión Nacional de Especialidades la acreditación de la formación de Especialistas en Medicina Legal y Forense, colaborando las instituciones en la formación de los mismos, bajo la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrá ofertar plazas de profesor asociado en el área de Medicina Legal a las que podrán concurrir Médicos Forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal de Las Palmas. Los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal podrán ser colaboradores honoríficos de la Universidad.

La colaboración en el Área Docente se extenderá a la programación de actividades docentes en el Tercer Ciclo de estudios universitarios, así como la colaboración con las Facultades de Medicina y Derecho y otras Facultades universitarias, para proporcionar a los estudiantes de dichas licenciaturas conocimientos sobre el ámbito de actuación propio de los Institutos de Medicina Legal.

Se promoverá de forma conjunta la realización de cursos de postgrado y máster relacionados con la materia médico-legal.

Las entidades que suscriben el presente Convenio, colaborarán para impartir los cursos de formación y actualización de temas médico-legales, que serán objeto de acuerdos específicos, dirigidos a funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, Ministerio Fiscal, Magistrados, Secretarios Judiciales, personal del Instituto de Medicina Legal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como a miembros de la comunidad universitaria y demás personas que se establezca.

C) Área de investigación.

Las partes firmantes del presente Convenio fomentarán la realización conjunta de trabajos de investigación en las áreas relacionadas con temas médico-legales en su vertiente más amplia (Tanatología, Criminología, Toxicología, Genética, Patología y Psiquiatría Forense y Antropología forense), de tal forma que el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas se constituya en un nuevo centro de I+D de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Del desarrollo de los programas y acciones.

El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto adicional.

Los programas y acciones a emprender para el desarrollo de las previsiones del presente Convenio, se concretarán mediante acuerdos singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación, incorporándose como anexos al mismo.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas para cada uno de los acuerdos singularizados en que ésta se concrete.

Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.

Cuarta.- De la Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por:

- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, o persona en quien delegue.

- El Viceconsejero de Justicia y Seguridad o persona en quien delegue.

- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue.

- El Director del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio.

b) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos de las entidades firmantes.

c) Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes programas de actuación.

d) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Quinta.- De la duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. No obstante podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) La denuncia de las partes presentada por escrito con tres meses de antelación.

b) Incumplimiento de cualquier de las cláusulas.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para su denuncia, mediante escrito comunicado con al menos seis meses de antelación a la fecha prevista para la efectividad de la misma.

En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente, celebrado al amparo de este Convenio Marco, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que en aquél se contemple.

Sexta.- De la naturaleza del Convenio y de la jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

Las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, corresponderán a la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Si no se llegara a un acuerdo, de conformidad con la naturaleza administrativa del presente Convenio Marco, las partes acuerdan someter a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse respecto a su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en ejemplar triplicado.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León.- El Rector, José Regidor García.

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